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La autorreferencia es un fenómeno del lenguaje consistente en una oración o fórmula referente en forma directa a sí misma. El aserto “Esta frase que estoy escribiendo ahora mismo es la frase que estás leyendo ahora mismo” es un elegante ejemplo de esta disciplina, encabalgada entre la filosofía, la filología y el divertimento. (Véase la serie que le vienen dedicando los Microsiervos).
En el campo de minas que es el panorama jurídico español estamos viviendo estos días una formidable paradoja autorreferente. Hace poco el Gobierno consiguió sacar adelante una reforma de la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, con el nada velado objetivo de mejorar a su favor la correlación de fuerzas con vistas a las impugnaciones en marcha de algunas leyes clave de la legislatura. La oposición recurrió contra la reforma, por considerarla anticonstitucional, ante la propia institución. De modo que el Tribunal Constitucional tiene ahora que decidir sobre la constitucionalidad de su propia reforma.
Pero la paradoja no acaba ahí. A continuación, han llovido las recusaciones de magistrados por diversos motivos. La cosa ha llegado a tal extremo que el presidente en funciones, Vicente Conde, ha consultado a los magistrados su opinión sobre la viabilidad de convocar un Pleno de los diez magistrados para examinar las cinco recusaciones que deben ser resueltas. Si se llegara a celebrar, cinco de ellos, ¡enjuiciarían sus propias recusaciones!
Aprecio su comentario. Pero la inquietud que me asalta se debe a la duda de si esa paradoja autorreferencial no será incluso constitutiva del Estado mismo. Creo que el Poder y el Derecho son fenómenos irremisiblemente abocados a caer en la paradoja autorreferencial que usted denuncia. Sostiene Carl Schmitt en su tratado sobre "La Dictadura", que "El Estado Moderno ha nacido como resultado de una técnica política. Con él comienza, como un reflejo teorético suyo, la teoría de la 'razón de estado', una máxima que se levanta por encima de la oposición de derecho y agravio y se deriva tan solo de las necesidades de afirmación y ampliación del poder político". Si ahora rescatamos la oportunísima consideración que el tratadista italiano Pietro Andrea Canonhero hizo sobre la razón de estado ("Son acciones amparadas en la razón de estado aquellas para cuya justificación no puede apelarse más que a la propia razón de estado", según cita Friedrich Meinecke en "La idea de la razón de estado en la Edad Moderna"), nos encontramos, pues, con dos cuestiones: la razón de estado, según Schmitt, es constitutiva del Estado Moderno, y según Canonhero es en si misma una paradoja autorreferencial.
Por favor, tómese este comentario con toda la precaución exigible frente a una operación lógica derivada de la conjunción de dos sentencias -con el riesgo de caer en una pura logomaquia- que, creo, se complementan. Si hacemos caso a Canonhero y Schmitt, el Estado sería un fenómeno autorreferencial. No puedo estar seguro de lo que digo. Ni siquiera puedo estar seguro de que este desarrollo lógico sea correcto. Tengo dudas serias. Agradecería su comentario
Reciba mis respetos y un cordial saludo