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El Tribunal Constitucional, atrapado en un enredo autorreferente

Magistrados del TC

La autorreferencia es un fenómeno del lenguaje consistente en una oración o fórmula referente en forma directa a sí misma. El aserto “Esta frase que estoy escribiendo ahora mismo es la frase que estás leyendo ahora mismo” es un elegante ejemplo de esta disciplina, encabalgada entre la filosofía, la filología y el divertimento. (Véase la serie que le vienen dedicando los Microsiervos).

En el campo de minas que es el panorama jurídico español estamos viviendo estos días una formidable paradoja autorreferente. Hace poco el Gobierno consiguió sacar adelante una reforma de la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, con el nada velado objetivo de mejorar a su favor la correlación de fuerzas con vistas a las impugnaciones en marcha de algunas leyes clave de la legislatura.  La oposición recurrió contra la reforma, por considerarla anticonstitucional, ante la propia institución. De modo que el Tribunal Constitucional tiene ahora que decidir sobre la constitucionalidad de su propia reforma.

Pero la paradoja no acaba ahí. A continuación, han llovido las recusaciones de magistrados por diversos motivos. La cosa ha llegado a tal extremo que el presidente en funciones, Vicente Conde, ha consultado a los magistrados su opinión sobre la viabilidad de convocar un Pleno de los diez magistrados para examinar las cinco recusaciones que deben ser resueltas. Si se llegara a celebrar, cinco de ellos, ¡enjuiciarían sus propias recusaciones!



Por javier muñoz, 12 November 2007
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Comentarios

Estimado Javier Muñoz

Aprecio su comentario. Pero la inquietud que me asalta se debe a la duda de si esa paradoja autorreferencial no será incluso constitutiva del Estado mismo. Creo que el Poder y el Derecho son fenómenos irremisiblemente abocados a caer en la paradoja autorreferencial que usted denuncia. Sostiene Carl Schmitt en su tratado sobre "La Dictadura", que "El Estado Moderno ha nacido como resultado de una técnica política. Con él comienza, como un reflejo teorético suyo, la teoría de la 'razón de estado', una máxima que se levanta por encima de la oposición de derecho y agravio y se deriva tan solo de las necesidades de afirmación y ampliación del poder político". Si ahora rescatamos la oportunísima consideración que el tratadista italiano Pietro Andrea Canonhero hizo sobre la razón de estado ("Son acciones amparadas en la razón de estado aquellas para cuya justificación no puede apelarse más que a la propia razón de estado", según cita Friedrich Meinecke en "La idea de la razón de estado en la Edad Moderna"), nos encontramos, pues, con dos cuestiones: la razón de estado, según Schmitt, es constitutiva del Estado Moderno, y según Canonhero es en si misma una paradoja autorreferencial.

Por favor, tómese este comentario con toda la precaución exigible frente a una operación lógica derivada de la conjunción de dos sentencias -con el riesgo de caer en una pura logomaquia- que, creo, se complementan. Si hacemos caso a Canonhero y Schmitt, el Estado sería un fenómeno autorreferencial. No puedo estar seguro de lo que digo. Ni siquiera puedo estar seguro de que este desarrollo lógico sea correcto. Tengo dudas serias. Agradecería su comentario

Reciba mis respetos y un cordial saludo

1 | Enviado por Juan Sánchez Torrón el November 18, 2007 a las 1:16 PM
Gracias por tu magnífico comentario, Juan. Se me ocurre (que los filósofos del derecho me tengan clemencia), que si entendemos como razón de estado aquellas acciones que emprende el gobierno del Estado para preservar la existencia del Estado mismo, por encima de cualquier otro valor, consideración o derecho, entonces efectivamente nos encontraríamos con que el Estado es en sí un fenómeno autorreferente porque en su definición se encuentra el objeto definido.

Ahora bien, se supone que hoy día, en los países del orden democrático, el Estado es 'de Derecho', es decir, que su legitimidad está limitada por el principio de legalidad. Si el Estado se salta la ley en nombre de la razón de Estado, se convierte en otra cosa (véase el caso Gal)...

2 | Enviado por javier muñoz el November 23, 2007 a las 8:38 PM
Muchas Gracias por su respuesta. El problema es endiablado. Me permito sugerirle una vía de exploración a la que creo que debería prestársele mayor atención: la sistemática perversión del lenguaje por parte de la clase política, que permite que lleguen a intercambiarse en el discurso, como si fueran sinónimos, los términos 'Estado' y 'Estado de Derecho': no solo no pueden ser sinónimos sino que, en buena medida, el Estado de Derecho tiene como designio poner límites precisos al Estado, que no deben ser franqueados. Por definición, el Estado de Derecho solo puede ser atacado por los propios funcionarios del Estado, pues consiste en un código que el Estado se impone a si mismo y que se obliga a respetar. Por eso resulta de una inconsistencia notable encuadrar la lucha contra la delincuencia en la defensa del llamado Estado de Derecho, como si este estuviera en peligro a causa de la delincuencia de los particulares y no precisamente a causa de la delincuencia ejercida por el propio Estado. No se trata de que la lucha contra la delincuencia de los particulares sea incompatible con el Estado de Derecho; lo que resulta evidente es que el Estado de Derecho se propone, precisamente, poner freno al principio de eficacia como guía y referente de las actuaciones del Estado, y enfrentarlo y compensarlo con el principio de legalidad. Si el principio de eficacia es consustancial al Estado, el principio de legalidad de las actuaciones del Estado emana del Estado de Derecho. No en vano el propio Carl Schmitt hizo esta definición tan precisa: "Desde un punto de vista jurídico, la dictadura consiste en la separación entre las normas del derecho y las normas para la realización del derecho", ("La Dictadura", en Alianza Editorial) frase que puede resultar abstrusa y difícil de entender, pero que se vuelve bien sencilla si reparamos en que donde dice "normas de derecho" podemos leer "principio de legalidad" y donde dice "normas para la realización del derecho" podemos leer "principio de eficacia". Allí donde el principio de eficacia se separe de las ataduras impuestas por el principio de legalidad, se acaba el Estado de Derecho y empieza la dictadura. Por eso estimo que la defensa del Estado de Derecho exige una renuncia previa e incondicionada al máximo grado posible de eficacia en las actuaciones policiales y en las intervenciones de funcionarios armados. O bien se acepta una transacción previa con el principio de legalidad, que obliga a renunciar a una parcela de eficacia, o bien se entra en una espiral en la que el Estado de derecho se convierte en una pura ilusión y hasta en una culposa ingenuidad.

Un abrazo, adelante con sus reflexiones. Los malos aficionados al Derecho Constitucional como yo disfrutamos enormemente con estas disquisiciones que a veces llegan a obsesionarnos.

Juan Sánchez Torrón

3 | Enviado por Juan Sánchez Torrón el November 24, 2007 a las 12:39 AM
Estimado Javier Muñoz

Discúlpeme la insistencia. Me parece necesario otro apunte: si bien es cierto que el Estado de Derecho trata de sujetar al Estado al principio de legalidad, creo que no debemos caer en el error voluntarioso y optimista de pensar que la paradoja autorreferencial según la cual el Estado tiene como primer objetivo su propia y redundante existencia, no vaya a sacar la cabeza una y otra vez por encima del propio Estado de Derecho y aun se sobreponga frecuentemente a este: por mucho que el Estado de Derecho logre domesticar legalmente al Estado, existe un margen de discrecionalidad que tiene precisamente su plasmación en lo que no vemos pero sabemos de su existencia: en el secreto de Estado, en los propios servicios secretos, agencias de espionaje, fondos reservados y toda la pléyade de funcionarios o contratados al servicio de la razón de estado: campo abonado, por muy buena intención que tengamos, para extralimitaciones legales y hasta para la delincuencia de Estado. El Estado se ha reservado para si estas facultades, a costa del Estado de Derecho, porque, me temo, son la salvaguarda última de su propia existencia, son la encarnación de la paradoja autorreferencial que consiste en que el Estado tiene como primer objetivo su propia existencia. Sin duda mi conclusión es pesimista, pero entiendo que mas vale mirar de frente al monstruo que buscar, como hacen muchos políticos y mediocres analistas, subterfugios capaces de edulcorar la naturaleza intrínsecamente autorreferente del Estado. En la medida en que el Estado de Derecho prevalezca conseguiremos poner coto a esta tendencia, pero en modo alguno podremos erradicarla. La paradoja autorreferencial del Estado consiste, finalmente, en que allí donde la propia existencia del Estado esté en peligro -y, nótese bien, es el propio Estado el q

4 | Enviado por Juan Sánchez Torrón el November 24, 2007 a las 2:14 PM
(EL ANTERIOR QUEDÓ CORTADO)

Estimado Javier Muñoz

Discúlpeme la insistencia. Me parece necesario otro apunte: si bien es cierto que el Estado de Derecho trata de sujetar al Estado al principio de legalidad, creo que no debemos caer en el error voluntarioso y optimista de pensar que la paradoja autorreferencial según la cual el Estado tiene como primer objetivo su propia y redundante existencia, no vaya a sacar la cabeza una y otra vez por encima del propio Estado de Derecho y aun se sobreponga frecuentemente a este: por mucho que el Estado de Derecho logre domesticar legalmente al Estado, existe un margen de discrecionalidad que tiene precisamente su plasmación en lo que no vemos pero sabemos de su existencia: en el secreto de Estado, en los propios servicios secretos, agencias de espionaje, fondos reservados y toda la pléyade de funcionarios o contratados al servicio de la razón de estado: campo abonado, por muy buena intención que tengamos, para extralimitaciones legales y hasta para la delincuencia de Estado. El Estado se ha reservado para si estas facultades, a costa del Estado de Derecho, porque, me temo, son la salvaguarda última de su propia existencia, son la encarnación de la paradoja autorreferencial que consiste en que el Estado tiene como primer objetivo su propia existencia. Sin duda mi conclusión es pesimista, pero entiendo que mas vale mirar de frente al monstruo que buscar, como hacen muchos políticos y mediocres analistas, subterfugios capaces de edulcorar la naturaleza intrínsecamente autorreferente del Estado. En la medida en que el Estado de Derecho prevalezca conseguiremos poner coto a esta tendencia, pero en modo alguno podremos erradicarla. La paradoja autorreferencial del Estado consiste, finalmente, en que allí donde la propia existencia del Estado esté en peligro -y, nótese bien, es el propio Estado el que evalúa este peligro- no habrá nada capaz de impedir que el Estado delinca en defensa de su propia subsistencia.

Reciba mis respetos y mis felicitaciones por su blog

5 | Enviado por Juan Sánchez Torrón el November 24, 2007 a las 2:17 PM

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