Logotipo de iAbogado


Ayuda legal:  807 505 207

Español | English   


Reciente
Esta bitácora ha cambiado de ubicación. Para leer los artículos más recientes, acceda a la nueva dirección.

Publicidad


Bitácora de iAbogado.com

La sentencia francesa y el P2P, churras y merinas

05 mayo 2005 · 12:27 PM

Explicábamos el otro día por qué la sentencia canadiense que eximió de responsabilidad a un particular por la puesta a disposición de terceros mediante P2P de obras protegidas por derechos de autor no puede esgrimirse en nuestro país como un triunfo de la comunidad internauta (si es que existe tal cosa).

La otra sentencia extranjera que se suele citar a favor de la interpretación expansiva del derecho de copia privada en las redes P2P es la pronunciada el pasado 10 de marzo por la Sala Tercera del Tribunal de Apelación de Montpellier, confirmando la decisión anterior dictada por un tribunal inferior de Rodez.

Los magistrados del país vecino, aplicando los artículos L122-3, L122-4 y L122-5 del código de la propiedad intelectual francés, relativos a los derechos de distribución y copia privada, desestimaron las pretensiones de las productoras cinematográficas demandantes y eximieron de responsabilidad a un estudiante de informática que había descargado películas sin autorización por Internet y las había incorporado a 488 discos digitales.

La legislación francesa, al igual que la española, contempla la copia privada y el canon remuneratorio. Así, el artículo L122-5 del código francés, aplicado por el tribunal en este asunto para absolver al estudiante, establece que el autor no puede prohibir "les copies ou reproductions strictement réservées à l'usage privé du copiste et non destinées à une utilisation collective", en términos equivalentes al artículo 31.2 de nuestra LPI, que permite las reproducciones sin autorización del autor "para uso privado del copista (...) siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Pues bien, leyendo detenidamente los hechos probados, y salvo error y/o mala traducción por mi parte, no se ve por ningún lado que este sea un caso de P2P. El estudiante, dice la sentencia, declaró haber descargado espontáneamente un tercio de estos CDROMs conectándose a sitios de Internet y copiado el resto a partir de CDROMs prestados por amigos. Precisamente porque se trataba de un uso privado del copista y toda vez que las productoras demandantes no consiguieron demostrar que estuviese destinado a utilización colectiva, el tribunal rechazó la demanda civil.

¿Qué hubieran dictaminado los magistrados galos si se hubiesen enfrentado a un verdadero supuesto de intercambio P2P, en el que además de la reproducción, se produce una puesta a disposición de terceros de las obras protegidas?

De nuevo la ucronía, el derecho-ficción.


Enlace permanente | | | del.icio.us

5 comentario/s:


Anonymous Anónimo:

Consulta por email, 30?
Consulta por chat, 15?
Consulta por teléfono, 15?
Defensa alcoholemia, 450?
Divorcio amistoso, 600?

¿Cual es vuestra tarifa por propagar puntos de vista partidistas y falsos en vuestras bitácoras?

Espero que sea más que los 450 euros que cobrais por defender a un conductor bebido.

5:31 PM  

Blogger filex:

http://www.blogeditordmoz.com/?p=119

(haloscan.com permite que recibas trackback).

6:44 PM  

Anonymous Anónimo:

Impresionante, esto de ser abogado está muy bien. Pones lo que te dicen y venga, a cobrar dinerito.
Que mundo mas asqueroso el que tenemos. Este tio tendrá pelas, pero me da pena.

1:49 PM  

Anonymous Anónimo:

"[...], se produce una puesta a disposición de terceros de las obras protegidas?"

Faaaaaaalso!!!
En las redes P2P siempre se entablecen relaciones entre DOS individuos. NUNCA hay terceros

1:12 PM  

Anonymous Anónimo:

Bonjour,

La décision de la cour d'appel de montpellier est désormais ici :

http://www.davidtate.fr/spip.php?article532

Salutation

11:25 PM  

Publicar un comentario en la entrada



Sugerencias y colaboraciones:  Si desea enviar alguna noticia, anécdota jurídica o artículo o ejercer como 'columnista' de esta bitácora, escríbanos a través de nuestra página de contacto (a la atención de Javier Muñoz).