La clasificación de las penas

Las penas que se imponen en una Sentencia tras la tramitación del correspondiente procedimiento penal pueden clasificarse de dos formas, por su repercusión en el condenado y por su contenido.

Por su repercusión en el condenado

Según este critero las penas pueden clasificarse en:

  • Penas graves que son aquellas que consisten en:
    • Prisión por un tiempo superior a 3 años.
    • Suspensión de empleo o cargo público durante más de 3 años.
    • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de 6 años.
    • La privación del derecho a la tener y llevar armas durante más de 6 años. La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar durante más de 3 años.
  • Penas menos graves que pueden suponer:
    • Prisión de 6 meses a 3 años.
    • Inhabilitaciones especiales de hasta 3 años.
    • Suspensión de empleo o cargo público hasta 3 años.
    • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día hasta 6 años.
    • La privación del derecho a la tener y llevar armas entre 1 año y 1 día hasta 6 años.
    • La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar por un tiempo comprendido entre 6 meses y 3 años.
    • Multa de más de 12 meses.
    • El arresto de siete a 24 fines de semana.
    • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 96 a 384 horas.
  • Penas leves que consisten en:
    • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
    • La privación del derecho a la tener y llevar armas por un tiempo de 3 meses a 1 año.
    • La multa de 5 días a 2 meses.
    • El arresto de 1 a 6 fines de semana.
    • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas.
    • La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Por el contenido de las penas

En este supuesto cabe distinguir entre penas privativas de libertad y las privativas de derechos, haciendo una mención especial al llamado trabajo en beneficio de la comunidad y a la condena al pago de una multa.

Las penas privativas de libertad

Son las siguientes:

  • Prisión: Su duración mínima será de 6 meses y la máxima de 20 años.
  • El arresto de fin de semana: A estos efectos se considerará que el fin de semana tiene una duración de 36 horas y conllevará la privación de libertad durante 2 días.La duración máxima de la condena de arresto de fin de semana es de 24 fines de semana, salvo que esta pena se imponga en sustitución de otra.Su cumplimiento se realiza generalmente durante los viernes, sábados y domingos aunque es posible que, en atención de las circunstancias personales del penado, se acuerde el cumplimiento del arresto durante otros días de la semana.La pena de arresto de fin de semana se cumplirá en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado o en el depósito municipal de detenidos. En caso de existir varios centros penitenciarios será preferente el centro de inserción social más próximo a su domicilio.El ingreso del penado en el establecimiento penitenciario, o depósito municipal de detenidos para el cumplimiento del arresto, debe efectuarse entre las 8 de la mañana del viernes y las 12 del mediodía del sábado. A partir de esta hora no se permite ningún ingreso.Señalar también que, para un mejor control del establecimiento o depósito, no se admiten ingresos entre las 12 de la noche del viernes y las 8 de la mañana del sábado.Si el penado se presenta en este intervalo horario, se le hará saber que debe hacerlo a las 8 horas del sábado, haciendo constar tal extremo en la oportuna diligencia.

    Si el penado se presenta pasadas las 12 del mediodía del sábado, se levantará un acta de la que se le entregará copia en la que se hará constar que se ha producido el retraso y la justificación alegada. Este acta será entregada a la autoridad judicial correspondiente.

    Los gastos ocasionados por el traslado del penado hasta el centro penitenciario o depósito municipal de detenidos correrán a cargo del mismo, salvo que no exista centro penitenciario o depósito municipal de detenidos en el partido judicial donde resida, en cuyo caso le serán reintegrados por la Administración los gastos originados por el uso de cualquier medio de transporte público, excepto el de servicio de taxi que sólo se abonará cuando conste la inexistencia de otro medio de transporte.

    Si el penado cometiera dos faltas de cumplimiento sin justificar, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar que el arresto se cumpla sin interrupción.

    En estos casos se le permitirá mantener una comunicación semanal de 40 minutos de duración con su familia y allegados íntimos por los locutorios generales del centro o en el local habilitado al efecto, así como recibir un paquete a la semana, y efectuar las llamadas telefónicas que el Reglamento penitenciario autoriza con carácter general para el régimen ordinario.

    En cualquier caso debe destacarse que:

    • La duración de la pena comenzará a contarse desde que el penado ingrese en el establecimiento penitenciario correspondiente y, si se encontrase ya en prisión, desde el momento en que la sentencia sea firme.
    • Cuando las penas de prisión sean inferiores a 1 año, el juez podrá sustituirlas por arrestos de fin de semana o multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y su conducta así lo aconsejen, y siempre que no se trate de reos habituales.
    • Cuando las penas privativas de libertad sean inferiores a 2 años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, mediante resolución motivada, atendiendo a circunstancias tales como el tipo de delito cometido, la peligrosidad del condenado, si es la primera vez, si se han satisfecho o no las responsabilidades civiles derivadas de la comisión del delito… etc. El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a 2 años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves.

Las penas privativas de derechos

Son aquellas que inhabilitan al condenado:

  • Para desempeñar su empleo o cargo público, profesión, oficio… etc.
  • Ejercer los derechos de guardia y custodia, patria potestad, tutela o curatela y acogimiento.
  • Al sufragio pasivo.
  • A conducir vehículos a motor.
  • A tener o llevar armas.
  • A residir en determinados lugares.

¿Qué es el trabajo en beneficio de la comunidad?

Son trabajos que se imponen al condenado y que está obligado a realizar si los acepta.

Los trabajos en beneficio de la comunidad son penas que sustituyen a las de arresto de fin de semana y al impago de la multa.

Así una jornada de trabajo sustituiría a 1 día de condena a privación de libertad que a su vez equivale a 2 cuotas diarias de la multa no satisfechas; por su parte, cada día de arresto equivaldría a 2 días de trabajo para la comunidad.

La actividad no será retribuida y su duración no podrá ser superior a 8 horas diarias ni inferior a 4.

La finalidad de esta sanción es compensar a la sociedad por el daño que el penado ha causado a la misma por lo que consiste en realizar actividades de utilidad pública, de interés social y / o valor educativo.

Al condenado se le asignará la actividad o trabajo para el que se le considere más capacitado teniendo en cuenta su cualificación, sus circunstancias y su propia personalidad y sin que en ningún caso este trabajo pueda atentar contra su dignidad.

Así, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.

En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de las funciones a desempañar y del horario en que debe desarrollarlas.

Para hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de estos trabajos, podrá autorizarse por el Juez o Tribunal el cumplimiento de los trabajos de forma partida en el mismo o diferentes días y en períodos mínimos de 2 horas cuando exista una causa justificada.

La ejecución de la actividad se desarrolla bajo la vigilancia del juez.

Al penado se le retribuirán los gastos de transporte y manutención salvo que tales servicios sean prestados por la entidad para la que se prestan los servicios.

Mientras dure la realización de estos trabajos en beneficio de la comunidad, el penado estará protegido por la normativa de la Seguridad Social que le sea de aplicación y concretamente por la de seguridad e higiene en el trabajo.

La pena de multa

Es una sanción económica que consiste en la obligación de pagar cierta cantidad de dinero al día durante el tiempo que se establezca en la sentencia; a este sistema se le llama de ‘días-multa‘.

La duración de esta pena oscila entre 5 días y 2 años; sin embargo, este límite no se aplica cuando la pena de multa se impone en sustitución de otra clase de pena (por ejemplo de arrestos de fines de semana)

El importe de la cuota diaria mínima es de 1,20 € (200 Ptas.) y la máxima de 300,51 € (50.000 Ptas.) dependiendo de la situación económica del obligado al pago.

La cuantía de la multa se calculará, por tanto, multiplicando el tiempo de duración impuesto por el importe diario que en cada caso se establezca. A efectos del cómputo del tiempo, se entiende que los meses tienen 30 días y que el año 360.

Si el condenado se niega a cumplir la pena de multa, se le condenará además, a cumplir un día de arresto por cada 2 cuotas-día que no haya abonado.

Esta pena puede cumplirse en régimen de arrestos o mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.

Reglas para aplicar las penas

El Código Penal establece una serie de reglas a seguir para la determinación de la pena aplicable. Estas reglas pueden dividirse en generales y específicas.

Las reglas generales

La sentencia determinará la pena aplicable en función del delito cometido, si ésta debe imponerse en su mitad inferior, o en su mitad superior, si cabe su reducción en uno o dos grados o, por el contrario, cabe incrementarla en un grado. Así:

  • Si el delito cometido lo fue en grado de tentativa, esto es, no se logró obtener el resultado pretendido, se puede imponer una pena inferior en uno o dos grados a la legalmente establecida.
  • Al cómplice también se le impondrá la pena inferior en un grado a la que corresponda al autor del delito.
  • Si concurre una eximente incompleta o bien dos o más circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer también la pena inferior en uno o dos grados.

Entonces, ¿qué pena es la que debe cumplir el condenado?

Para calcular cuál es la pena superior en grado, se parte de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate, añadiendo a ésta la mitad de su cuantía.

El resultado será el límite máximo de la pena superior en grado. Por ejemplo, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión y la sentencia recoge que debe ser impuesta en un grado superior, el límite mínimo de la pena será 4 y el máximo será 6, esto es, la suma de 4 años (que es el límite máximo de la pena establecida para el delito) y 2 (que es la mitad de 4). Por tanto, la pena impuesta en su grado superior será de 4 a 6 años de prisión.

Para calcular cuál es la pena inferior en grado se realiza la misma operación, esto es, se parte de la pena inferior señalada para el delito y se deduce de ésta la mitad de su cuantía. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión, la pena inferior en grado se calculará dividiendo por la mitad su límite mínimo, el resultado constituirá el límite mínimo y el que antes era el mínimo, pasará a ser el máximo; así, en nuestro ejemplo, la pena inferior en grado será de 1 a 2 años de prisión.

¿Y cómo se calcula la pena cuando concurren circunstancias atenuantes o agravantes?

El Código Penal también distingue dentro de la extensión de la pena dos mitades, la mitad superior y la mitad inferior en la pena que resulte después del cálculo de los grados de la misma (superior o inferior).

Así, dependiendo de si concurren circunstancias atenuantes y agravantes o no, el órgano judicial que impone la sanción puede recorrer la extensión de la pena y aplicar la que considere más adecuada en cada caso.

Deben distinguirse por tanto, dos situaciones:

  • Si concurre alguna circunstancia atenuante: La pena debe imponerse en su mitad inferior.
  • Si concurre una o varias circunstancias agravantes: La pena se debe imponer en su mitad superior.

Para establecer la duración de cada mitad, se divide por la mitad la diferencia entre el límite inferior y el superior; el resultado será el límite máximo de la mitad inferior y el límite mínimo de la mitad superior.

En nuestro ejemplo, la condena a prisión de 2 a 4 años, el resultado de la resta entre 4 y 2, es 2, y la mitad de 2, es 1, por lo que el límite máximo de la mitad inferior será de 3 años (el resultado de 2 más 1) y el límite mínimo de la mitad superior será de 3 a 4 años.

Esquemáticamente las operaciones a realizar son:

  • Condena: 2 a 4 años.
  • Diferencia: 2 – 4 años = 2 años.
  • División: 2 : 2 = 1 año.
  • Mitad inferior: 2 + 1 = 3 años: De 2 a 3 años.
  • Mitad superior: De 3 a 4 años.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las circunstancias que presente cada supuesto concreto.

Las reglas especiales

Se establecen en los casos en los que el condenado ha cometido dos o más delitos. En estos casos, al responsable se le imponen las penas que en su caso se establezcan para cada uno de los delitos y deben cumplirse de forma conjunta o simultánea si es posible y si no, de forma sucesiva.

Así, por ejemplo, si la sentencia condena a prisión y a pagar una multa, se cumplirán ambas al mismo tiempo, si por el contrario condena a dos penas de prisión, se cumplirá primero una y después la otra.

En estos casos, debe distinguirse entre:

  • El concurso ideal de delitos: Se da en los casos en los que un mismo hecho puede dar lugar a la comisión de varias infracciones o delitos.En estos supuestos, la pena que se aplica es la prevista para la infracción más grave y en su mitad superior, sin que se pueda imponer una condena que exceda de la suma de las penas por separado.
  • El concurso medial de delitos: Se produce cuando se cometen dos o más acciones delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra.Como en el caso anterior, la pena aplicable será la prevista para la infracción más grave impuesta en su mitad superior.
  • Los delitos continuados consisten en la realización de múltiples acciones que el autor realiza siguiendo un plan preconcebido e infringiendo reiteradamente el mismo precepto penal o distintos preceptos pero de la misma naturaleza, independientemente de que los perjudicados sean una sola o varias personas.También en este caso se aplicará la pena prevista para la infracción más grave y será impuesta en su mitad superior.
  • El delito masa: Se recoge para el supuesto de infracciones contra el patrimonio que sean graves y hayan perjudicado a muchas personas.En estos casos, se impondrá la pena superior en uno o dos grados y en la extensión (mitad inferior o mitad superior) que se estime conveniente.

Los límites de las penas

Una vez que se ha calculado la pena , debe tenerse en cuenta que existen unos límites superiores que las penas no pueden rebasar y unos límites de cumplimiento máximo de las mismas.

Los límites superiores

Los límites superiores de la pena operan como límites máximos, por lo que, si en la sentencia se hubiese impuesto una pena superior, ésta se reducirá al límite superior que se establezca para cada tipo de condena. Así:

  • La prisión: 30 años.
  • Inhabilitación: 25 años.
  • Privación del derecho a conducir y llevar armas: 15 años.
  • Multa: 30 meses.
  • Arresto de fin de semana: 36 fines de semana.

Por su parte, los límites inferiores de la pena permiten reducir la pena aplicando la regla correspondiente sin sujetarse a ninguna limitación pero obligando a aplicar las reglas de sustitución si la pena a aplicar es de prisión por tiempo inferior a 6 meses.

Los límites máximos al cumplimiento de las penas

Cuando el penado debe cumplir varias condenas por delitos relacionados, puede pedir al juez o tribunal que dictó la última sentencia que todas las condenas se transformen en una sola.

Esto se realiza a través de un procedimiento (conocido por «el triple de la mayor») en el que se refunden varias condenas, debiendo cumplir el penado como condena el triple de la duración de la más grave de las penas refundidas, con el límite máximo, como regla general, de 20 años.

Así, si por ejemplo, si una persona tiene pendientes 7 condenas, 2 de ellas de 1 año, 2 de 3 años, y 3 de 4 años, en total 20 años, aplicando este procedimiento, el penado sólo cumpliría el límite del resultado de multiplicar por 3 la mayor de las condenas, esto es, 12 años.

Los límites máximos de cumplimiento se fijan:

  • Como regla general: En 20 años.
  • Como excepciones:
    • En 25 años, cuando alguna de las penas impuestas sea de prisión de hasta 20 años.
    • En 30 años, cuando alguna de las penas impuestas tenga una duración superior a 20 años.

Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.

La sustitución de las penas

Existe la posibilidad de sustituir las penas de prisión por otras de menor gravedad, lo que puede realizarse de varias formas:

  • Por sustitución obligatoria: El Código Penal obliga a sustituir la pena cuando ésta sea inferior a los 6 meses de prisión.
  • Por sustitución ordinaria:
    • Si la pena es de prisión por un tiempo inferior a 1 año, será sustituida por la de arresto de fin de semana o multa según estime conveniente el juzgador.

    Este beneficio no se aplica a los reos habituales y deben valorarse factores como la naturaleza de la acción delictiva sus circunstancias personales y familiares… etc.

    Los criterios de sustitución consisten en reemplazar cada semana de prisión por 2 arrestos de fines de semana y cada día de prisión por 2 cuotas de multa.

    • Si la pena es de arresto de fin de semana podrá ser sustituida por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

    En este caso, cada arresto de fin de semana será reemplazado por 4 cuotas de multa o 2 jornadas de trabajo y es necesario que el condenado esté conforme.

  • Por sustitución extraordinaria: Se aplica con carácter excepcional en los casos de penas de prisión que no superen los 2 años.Es necesario que el penado no sea un reo habitual y que el cumplimiento de la pena repercuta negativamente en su reinserción social.Se reemplazará cada semana de prisión por 2 arrestos de fines de semana y cada día de prisión por 2 cuotas de multa.
  • Sustitución de la pena a extranjeros: Las penas de prisión inferiores a 6 años que se impongan a un extranjero que no resida legalmente en España pueden ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional.

Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.

Eximentes, atenuantes y agravantes

Las eximentes

Las atenuantes

Las agravantes

La circunstancia de parentesco

Las eximentes

Las circunstancias que excluyen la responsabilidad criminal o eximentes son aquellas que exoneran de responsabilidad penal al autor de un delito, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Es necesario que la persona que cometa la infracción, en el mismo momento de realizarla, no comprenda la ilegalidad del hecho por padecer algún tipo de anomalía o alteración psíquica; se exceptúan los casos en los que la anomalía o alteración es provocada previamente y con el propósito de cometer el delito.Si, por ejemplo, la persona se encuentra bajo el síndrome de abstinencia, se considera que sus alteraciones psíquicas le impiden comprender la ilegalidad del acto cometido.
  • Que el imputado esté plenamente intoxicado en el momento de cometer el delito por haber consumido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares, siempre que, como en el caso anterior, esta situación no fuese provocada con propósito de cometer la infracción.
  • Que las personas tengan deformada la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia.
  • Cuando las personas actúen en defensa de sí mismos o de derechos propios o de terceros: la legítima defensa.En estos casos es necesario además que concurran los siguientes requisitos:
    • Que exista agresión ilegítima, es decir, un ataque injustificado que produzca un peligro real de atentar contra bienes protegidos legalmente. En caso de defensa del hogar, se considerará agresión ilegítima la entrada indebida en la misma.
    • Que el medio de defensa utilizado sea racionalmente necesario para oponerse o impedir la agresión (por ejemplo, no sería racional disparar a quien amenaza o ataca con un palo)

    Si la persona que ha cometido el delito lo ha hecho para impedir una agresión que él mismo ha provocado de forma intencionada, tampoco se podrá modificar la responsabilidad penal derivada de sus actos en aplicación del principio de legítima defensa.

  • Cuando una persona pretenda evitar un perjuicio a sí mismo o a una tercera persona, lesionando o infringiendo un deber o los derechos de un tercero, se aplicará la eximente siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • Que el mal que se ocasione no sea mayor que el que se pretenda evitar.
    • Que la persona que pretenda evitar el mal no haya provocado la situación de forma intencionada.
    • Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por el cargo y oficio que desempeñe.
  • Quien actúe impulsado por miedo insuperable, producido por el temor fundado a sufrir un daño efectivo, grave e inminente.
  • Quien actúe cumpliendo un deber o ejerciendo legítimamente un derecho, un oficio o un cargo.

Por su parte, los menores de 18 años no serán responsables criminalmente de conformidad al Código Penal sino que se les aplicará la normativa específica reguladora de la responsabilidad penal del menor.

Las atenuantes

Las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal o atenuantes son situaciones que concurren en la ejecución de un delito, que permiten rebajar su gravedad y por tanto su pena.

Las circunstancias atenuantes se producen:

  • En las mismas situaciones que eximen de responsabilidad penal, cuando no concurren todos los requisitos para apreciarla.
  • Si el culpable comete la infracción a causa de su grave adicción a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan los mismos efectos o similares.
  • Si la persona actúa por unas causas o estímulos (provocados por la víctima) tan poderosos que ocasionan en el delincuente una situación de arrebato, obcecación u otro estado emocional semejante.
  • Si el culpable confiesa a las autoridades, antes de conocer que se dirigen actuaciones judiciales contra él.
  • Si el culpable trata de reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento antes de la celebración del juicio oral.
  • Si se produce cualquier otra circunstancia semejante.

Los agravantes

Las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal son aquellas que concurren cuando se comete un delito y, por su importancia, incrementan la responsabilidad penal y, por ende, la pena con la que se sanciona el mismo.

Los agravantes concurren cuando:

  • El delito se comete con alevosía, esto es, cuando el culpable emplea medios que tratan de asegurar, por un lado, la comisión del mismo, y por otro, impedir que la víctima le cause daños al tratar de defenderse.
  • Para cometer el delito se utiliza un disfraz, se abusa de superioridad, o se aprovechan las circunstancias de lugar, tiempo o la ayuda de otras personas con la intención de evitar que la víctima se defienda o que el delincuente sea castigado.
  • El hecho delictivo se realiza a cambio de un precio, recompensa o promesa.
  • El delito se comete por cualquier clase de discriminación ideológica, religiosa, étnica, racista, sexual, enfermedad o minusvalía que padezca la víctima.
  • El delincuente aumenta de forma inhumana y deliberada el sufrimiento de la víctima, causándola padecimientos innecesarios que exceden de los límites necesarios para la comisión del delito.
  • Obrar con abuso de confianza o haciendo valer el carácter público del delincuente.
  • Si el delincuente es reincidente, es decir, ya ha sido condenado anteriormente por infracción penal de la misma naturaleza.

No se considerarán circunstancias agravantes los antecedentes penales cancelados o que deberían haberlo sido.

La circunstancia de parentesco

El parentesco en la comisión de un delito (relaciones familiares entre el delincuente y la víctima) es una circunstancia que puede servir para atenuar o agravar la responsabilidad penal dependiendo de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, de si la víctima es el cónyuge o persona a quien estuviera unido de forma estable por una relación de afectividad similar, o si es ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados que el ofensor.

Generalmente, el parentesco será considerado como una circunstancia agravante en aquellos delitos que atenten contra las personas (homicidio, asesinato, lesiones y malos tratos… etc.) y como un atenuante o eximente en aquellos que tengan un carácter patrimonial (robo, estafa, apropiación indebida…) valorándose en todo caso las circunstancias del supuesto concreto.

El parentesco no operará como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal cuando exista un gran distanciamiento entre el delincuente y su víctima.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

Antecedentes penales

¿Qué son los antecedentes penales?

Son las anotaciones que se realizan en el Registro Central de Penados y Rebeldes perteneciente al Ministerio de Justicia e Interior, de las condenas impuestas a un individuo por la comisión de algún delito una vez recaída sentencia firme en el correspondiente proceso penal.

Las condenas impuestas por la comisión de faltas no se inscriben en este Registro.

La cancelación de los antecedentes penales

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia e Interior, de oficio o previa solicitud, la cancelación de las anotaciones de sus antecedentes penales.

Para ello es necesario:

  • Haber saldado las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal cometida, salvo en los casos en los que el condenado sea declarado insolvente.Si el abono de la deuda fuese aplazado, basta con que se encuentre al corriente de los pagos.
  • No haber cometido nuevamente delito dentro de los siguientes plazos: 6 meses en el caso de las penas leves, 2 años para las penas que no superen los 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las restante penas menos graves, y 5 para las penas graves.

Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al aquel en que se extinga la pena, incluso cuando sea revocada la pena condicional.

Si se dan estos requisitos y no se produce la cancelación, podrá solicitarse al juzgado o tribunal que proceda a la misma.

Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas y sólo se emiten certificaciones de las anotaciones en los casos establecidos legalmente o cuando lo soliciten los mismos jueces o tribunales.

El certificado de antecedentes penales

Es el documento expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes y sirve para acreditar si una persona tiene o no antecedentes penales.

No es preciso aportar este certificado en las solicitudes de pasaporte o de trabajo y no se expide en los casos de menores de 16 años.

¿Cómo se obtiene?

Para obtener el certificado es necesario cumplimentar un impreso oficial que se adquiere en estancos.

En el impreso debe indicarse la causa de la solicitud junto a los datos personales (DNI del solicitante, o en caso de realizar la solicitud del certificado a través de representante, una autorización firmada por el interesado, el DNI del representante, y en su caso, el carné profesional)

Los datos que figuren en el impreso deben coincidir con los de la documentación que se aporte.

No es válido el impreso que tenga correcciones ni tachaduras, por lo que si se cumplimenta con errores, la mejor opción es sustituirlo por otro, lo que se realiza de forma gratuita si se conserva el resguardo que va unido al dorso del mismo.

El impreso se presenta, ya sea por el interesado personalmente o su representante legal, en cualquier gerencia territorial del Ministerio de Justicia. También es posible solicitarlo por correo certificado con indicación del domicilio en el que se desea recibir el documento.

El representante del interesado puede ser un Abogado, un Procurador, un graduado social o los diplomados sociales, éstos últimos estrictamente en asuntos laborales y sociales, padres, hermanos o hijos, o incluso los cónyuges, debiendo presentar en este caso el libro de familia.

También los gestores administrativos, y cualquier otra persona que posea Poder Notarial suficiente para actuar ante la Administración.

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