Juzgados y tribunales
La organización judicial en España es bastante compleja. El Estado organiza
territorialmente a efectos judiciales en municipios, partidos, provincias
y Comunidades Autónomas.
Sobre ellos ejercen sus funciones los Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social,
de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, las Audiencias Provinciales y los
Tribunales Superiores de Justicia.
Por su parte, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ejercen sus competencias
en todo el territorio español.
El municipio, la provincia, y la Comunidad Autónoma coinciden territorialmente
con las unidades administrativas del mismo nombre, mientras que los partidos
judiciales pueden estar formados por más de un municipio dentro de la
misma provincia, siempre que éstos sean limítrofes.
A continuación se detallan los tipos de Juzgados y Tribunales
que integran el sistema judicial español así como las competencias
de cada uno de ellos.
En el siguiente cuadro figuran ordenados jerárquicamente de mayor a menor rango,
los juzgados y tribunales españoles. Debe señalarse respecto a los incluidos
bajo el epígrafe de Juzgados, que todos ellos comparten el mismo rango diferenciándose
entre sí por las competencias que les han sido atribuidas a cada uno
de ellos, y por el ámbito territorial en el que desarrollan las mismas.
Así, como después se tratará, los Juzgados Centrales de Instrucción,
de lo Penal, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo, tienen competencia
en todo el territorio nacional.
En este cuadro no se incluye el Tribunal Constitucional
que es el encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades contenidos
en la Constitución Española. Se situaría en el mismo nivel jerárquico que el
Tribunal Supremo siendo su ámbito competencial completamente diferente.
Por su parte, el máximo órgano de los jueces, el Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) puede acordar, que en aquellas circunscripciones donde exista
más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter
exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos. Por ello,
en las grandes ciudades se han creado Juzgados especializados en asuntos de
familia, incapacitación y tutela, hipotecarios.... etc.
La organización de la jurisdicción militar debe ser tratada de forma
independiente. También se estructura de forma jerarquizada, siendo el órgano
superior, la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Por debajo de esta
Sala se situarían el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales
y los Juzgados Togados Militares, ejerciendo estos últimos las funciones instructoras.
| TRIBUNAL SUPREMO |
| Sala Primera Civil - Sala Segunda Penal
- Sala Tercera Contencioso AdministrativoSala Cuarta de lo Social - Sala
Quinta de lo Militar |
| AUDIENCIA NACIONAL |
| Sala Penal - Sala Social - Sala Contencioso
Administrativo |
| TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA |
| Sala Civil y Penal - Sala Contencioso
Administrativa - Sala Social |
| AUDIENCIA PROVINCIAL |
| Sección Civil y Penal |
| JUZGADOS |
| Juzgado Central de Instrucción
- Juzgado Central de lo Penal |
| Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo
- Juzgado Central de Menores |
| Primera Instancia - Instrucción
- Menores - Vigilancia PenitenciariaDe lo contencioso administrativo |
| Juzgados de Paz |
El Tribunal Supremo
Tiene su sede en Madrid y su jurisdicción se extiende a toda España.Es
el órgano judicial superior jerárquicamente al resto de los juzgados
y tribunales.
Se compone de las siguientes Salas:
- Sala Primera: De lo Civil, que tramita, entre otros, los siguientes
asuntos:
- Demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra personas
que ostentan cargos especialmente relevantes, concretamente los siguientes:
Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente
del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores,
Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional
y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia,
Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente
y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo
de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad
Autónoma y también contra los Magistrados de la Audiencia Nacional o de
los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio
de sus cargos.
- Peticiones de ejecución de sentencias dictadas por Tribunales
extranjeros.
Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia
civil que se establezcan por ley.
- Sala Segunda: De lo Penal, que conoce, entre otras, de las
siguientes cuestiones:
- Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra personas
que ostentan cargos especialmente relevantes, concretamente los siguientes:
Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente
del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores,
Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional
y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia,
Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente
y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo
de Estado, Defensor del Pueblo y Magistrados dela Audiencia Nacional o
de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en
materia penal.
- Sala Tercera: De lo Contencioso-Administrativo, que tramita:
- Los recursos contencioso-administrativos
contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones
Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra
los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los
Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas
y del Defensor del Pueblo.
- Los recursos de casación y revisión en los términos que establezca
la Ley.
- Sala Cuarta, de lo Social, que conocerá de los recursos de
casación y revisión y otros extraordinarios en material social.
- Sala Quinta, de lo Militar, que se regirá por su legislación
específica y, supletoriamente, por el ordenamiento común a las demás Salas
del Tribunal Supremo.
La Audiencia Nacional
Como el Tribunal Supremo, tiene su sede en Madrid y ejerce su jurisdicción
en toda España.
Está constituida por las siguientes Salas:
- De lo Penal, que se encargará de, entre otros, los siguientes asuntos:
- Enjuiciamiento de las causas por delitos
especialmente relevantes, y concretamente los siguientes: contra el Rey,
la Reina y el Príncipe, Altos Organismos de la Nación y del Gobierno,
por falsificación de moneda y delitos monetarios, tráfico de drogas o
estupefacientes, delitos cometidos por bandas organizadas que produzcan
sus efectos en más de una Comunidad Autónoma, así como los delitos que
se hayan cometido fuera del territorio nacional.
- Los procedimientos penales iniciados en el extranjero, la ejecución
de las sentencias dictadas por los mismos o del cumplimiento de pena de
prisión impuesta por estos tribunales, cuando exista un convenio internacional
que atribuya a España estas competencias.
- Los procedimientos de extradición pasiva.
- Los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Juzgados
Centrales de lo Pena¡, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del
Juzgado Central de Menores.
- De lo Contencioso-Administrativo, que se pronunciará sobre los recursos
contencioso-administrativos interpuestos contra disposiciones y actos de los
Ministros y de los Secretarios de Estado.
- De lo Social, que conocerá de los procesos especiales de impugnación
de convenios colectivos cuyo ámbito territorial
de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, así como
sobre procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución vaya a surtir efecto
fuera de una Comunidad Autónoma.
Dentro de la Audiencia Nacional se integran los archiconocidos Juzgados
Centrales de Instrucción, que se encargan de la instrucción de aquellas
causas que posteriormente debe enjuiciar la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, y los Juzgados Centrales de lo Penal.
Los Tribunales Superiores de Justicia
Es el órgano judicial de mayor rango jerárquico dentro del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma.
Están formados por las siguientes Salas, en las que a su vez pueden formarse
Secciones:
- Sala de lo Civil y de lo Penal, que tramitarán, entre otros
casos:
- Como sala civil:
- Las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra determinados
cargos autonómicos, concretamente el Presidente y miembros del Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea
legislativa, si su conocimiento no es atribuido por los Estatutos
de Autonomía, al Tribunal Supremo. También cuando estas demandas se
dirijan contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia
Provincial o de cualquiera de sus secciones.
- Los recursos de casación y el extraordinario de revisión
contra resoluciones de órganos judiciales del orden civil con sede
en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción
de normas del Derecho Civil, Foral o Especial propio de la Comunidad.
- Y como sala de lo penal:
- Las causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven
al conocimiento de estos Tribunales Superiores de Justicia.
- La instrucción y el fallo de las causas penales contra
Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o
faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma,
siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
- Recursos de apelación.
- La decisión de las cuestiones de competencia entre los distintos
órganos jurisdiccionales del orden penal.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo, entenderá sobre los recursos
que se planteen contra:
- Los actos y disposiciones de las Entidades
Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, siempre
que su conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- Recursos de apelación y de revisión contra sentencias
y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
- Recurso de casación para la unificación de doctrina y en interés
de ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
- Sala de lo Social, que conocerá sobre:
- Los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten
a intereses de los trabajadores y empresarios
en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la
Comunidad Autónoma.
- Los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados
de lo Social de la Comunidad Autónoma.
- Las cuestiones de competencia que se planteen entre los distintos Juzgados
de lo Social de la Comunidad Autónoma.
Las Audiencias Provinciales
Tienen competencias tanto en materia civil como penal. Su sede se encuentra
en la capital de la provincia en la que ejercen su jurisdicción y competencias.
- En el orden penal se encargan de:
- Las causas por delito a excepción de
las que la ley atribuye, por su menor gravedad, a los Juzgados de lo Penal
o a otros Tribunales previstos en esta ley.
- Los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados
de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
- Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento.
- Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores
con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los
mismos.
- Y en el orden civil:
- De los recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados
de Primera Instancia de la provincia.
- De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten
entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.
Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social,
de Vigilancia Penitenciaria y de Menores
Pueden existir uno o varios y extender su jurisdicción a uno o más partidos
de la provincia o, incluso, dependiendo del volumen de asuntos que se tramiten,
a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma.
Tienen su sede en la capital de la provincia y debe distinguise entre:
- Los Juzgados de lo Penal: Enjuician los delitos
que les son atribuidos legalmente, después de la fase de investigación realizada
por el Juzgado de Instrucción. Como queda dicho, si el delito que se enjuicia
es de cierta gravedad, el tribunal competente ya no es el Juzgado de lo Penal,
sino la Audiencia Provincial.
- Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán en primera
o única instancia, los recursos contencioso-administrativos
que se interpongan contra actos determinados legalmente. También deberán autorizar,
mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o
lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando esta medida
sea necesaria para la ejecución forzosa de los actos administrativos.
- Los Juzgados de lo Social se encargarán de la tramitación de causas
laborales.
- Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se encargarán de ejecutar
las penas privativas de libertad y del control a las autoridades penitenciarias
amparando los derechos y beneficios de los internos dentro de las instituciones.
- Los Juzgados de Menores ejercen las funciones que les han sido atribuidas
legalmente sobre menores que hubiesen incurrido
en conductas tipificadas por la ley como delito
o falta.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Toman su designación del municipio de su sede y pueden articularse como órganos
distintos Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos
partidos en que su número así lo aconseje.
Existen en cada partido judicial extienden su competencia a todo su territorio
y así:
- Los Juzgados de Primera Instancia tramitan en el orden civil:
- Los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados
o Tribunales.
- Los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.
- Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados
de Paz del partido.
- Las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de
Paz del partido.
- Los Juzgados de Instrucción conocen, en el orden penal:
- De la instrucción de las causas por delito que después deban conocer
o enjuiciar las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal.
- Del conocimiento y fallo de los juicios
de faltas salvo los que sean competencia de los Juzgados de Paz.
- De los procedimientos de "Habeas Corpus"
- De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas
por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia
entre éstos.
Los Juzgados de Paz
Además de lo anterior, en los municipios donde no existan Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción, y con competencia en el término correspondiente, ejercen
sus funciones jurisdiccionales los Juzgados de Paz.
Los Juzgados de Paz conocen, en el orden civil, de la sustanciación
en primera instancia, fallo y ejecución de algunos procedimientos menores o
de pequeña cuantía.
Cumplen también funciones de Registro Civil y otras menores.
Los Jueces de Paz y sus sustitutos son nombrados por un período de 4
años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente,
recayendo su nombramiento de entre las personas elegidas por el Ayuntamiento
por mayoría absoluta.
Si en el plazo de 3 meses, contados desde que queda libre la plaza en el Juzgado
de Paz, el Ayuntamiento no realiza la propuesta de nombramiento, la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia será la que designe al Juez
de Paz. Se procede de la misma forma cuando la persona designada por el Ayuntamiento
no reúne las condiciones legalmente exigidas.
Pueden ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes,
sin ser licenciados en Derecho, reúnan los requisitos para acceder a
la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad
o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales,
salvo el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
El Tribunal Constitucional
Es el órgano judicial encargado de velar por el respeto de los derechos
y libertades fundamentales contenidos en la Constitución.
Así, el cumplimiento de las libertades y derechos fundamentales de todas las
personas se garantiza, en primer lugar, mediante el ejercicio de las
diversas acciones ante los Jueces y Tribunales ordinarios y, en segundo lugar
y de forma subsidiaria, a través del llamado recurso de amparo
que se tramita ante el Tribunal Constitucional.
Esto supone que, con carácter previo a la solicitud de amparo constitucional,
es necesario haber agotado previamente el sistema de recursos previsto por la
legislación.
El recurso puede interponerlo cualquier persona, natural o jurídica, el Defensor
del Pueblo y el Ministerio Fiscal, que también interviene en todos aquellos
procedimientos que puedan afectar al interés público y es obligatoria
la intervención de abogado y procurador.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer:
- Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas
o actos con fuerza de ley: Se interpone cuando se considera que las mismas
infringen la Constitución.
- De la cuestión de inconstitucionalidad sobre normas con rango de
ley: Se trata de una consulta que formula un juzgado o tribunal de oficio
o a petición de parte, sobre la constitucionalidad de la ley en la que va
a fundamentarse el fallo de la sentencia que pondrá fin al procedimiento judicial
en trámite.
- Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades
fundamentales contenidos en la Constitución (Igualdad, libertad, no-discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión...,integridad física, al honor...
etc. y a la objeción de conciencia).
- De los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades
Autónomas, o de éstas entre sí y de los conflictos entre los órganos constitucionales
del Estado (Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial).
- De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
- De la impugnación por el Estado de las disposiciones y resoluciones
adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como de los conflictos
en defensa de la autonomía local.
Está compuesto por 12 Magistrados nombrados por el Rey a propuesta
de las Cámaras que integran las Cortes Generales (4 por el Congreso y 4 por
el Senado), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2)
La designación se realiza para un periodo de 9 años, de entre ciudadanos españoles
que ostenten los cargos de Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad,
Funcionarios públicos o Abogados, debiendo ser todos ellos juristas de
reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional.
El Tribunal Constitucional se organiza de la siguiente forma:
- En el Pleno, compuesto por los 12 Magistrados.
- En dos Salas, integradas cada una de ellas por 6 Magistrados.
- En Secciones, compuestas por 3 Magistrados encargadas de la tramitación
ordinaria de los asuntos y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
de los recursos que se plantean.
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