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Comete un delito de detención ilegal el particular que retenga o encierre a otra persona contra su voluntad privándole de su libertad de movimiento.
Para que exista este delito no es necesario que la detención se realice por la fuerza o con violencia ya que también puede utilizarse el engaño para privar de libertad a una persona.
La detención también es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los supuestos permitidos por la ley, sin la intención de entregar al detenido a las autoridades, superando el tiempo señalado, esto es, la persona detenida no es liberada o puesta a disposición judicial dentro del plazo legalmente establecido... etc.
El responsable de un delito de detención ilegal puede ser condenado a prisión de 4 a 6 años, dependiendo los límites de su condena de las diferentes circunstancias en las que se haya producido la detención.
Si el que comete el delito es la autoridad o funcionario público, la pena se aplicará en su grado superior y el responsable podrá ser inhabilitado para el ejercicio de su profesión por tiempo de 8 a 12 años.
Por su parte, el particular que, fuera de los casos permitidos por la ley, retenga a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con multa de 3 a 6 meses.
Supone la detención ilegal de una persona exigiendo un rescate o el cumplimiento de alguna condición para su liberación.
El delito de secuestro está penado con prisión de 6 a 10 años, pudiendo dicha pena aumentar o disminuir en función de las circunstancias en las que se ha cometido el delito.
Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.
El delito de amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño en que consiste la amenaza se condiciona (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 años de prisión si no se impone ninguna condición.
Las penas se graduarán en función de las circunstancias que rodeen a la comisión del delito y así se agravarán si se realizan por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, o cuando se dirijan contra una multitud de personas.
Las amenazas con causar a otro un daño que no es constitutivo de delito también están penadas con prisión de 2 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Acuda a la policía (autonómica, municipal o nacional), presente una denuncia y solicite que se tomen las medidas urgentes necesarias para avisar y proteger a las personas que corren peligro.
Es coacción la acción de impedir, con violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley no le prohíbe hacer.
También es coacción el obligar a una persona a hacer lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto.
Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de detención legalmente establecidos, el delito cometido será el de detención ilegal.
Las pena aplicable al delito de coacciones es la de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios que se empleen en la comisión del delito.
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