¿Qué es el IBI?
Como bien saben los propietarios de bienes inmuebles en España, todos los años vienen obligados, por el mero hecho de serlo, a abonar a su Ayuntamiento la llamada «Contribución«, que no es otra que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Concretamente, es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos.
Su carácter es municipal y se devenga anualmente.
El sujeto pasivo
Es la persona física o jurídica propietaria del inmueble sobre el que recae, a fecha 1 de Enero de cada ejercicio, o en su caso, el titular del derecho real de usufructo.
La base imponible
La base imponible sobre la que se calcula el impuesto es el valor catastral del inmueble (valor de el suelo y de la edificación).
El tipo de gravamen
Dependerá del número de habitantes que tenga el municipio en el que se encuentre el inmueble.
La cuota tributaria
Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que en su caso corresponda.
Exenciones
Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:
- Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.
- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los del dominio público marítimo, terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
- Los de la Iglesia Católica.
- Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
- Los de la Cruz Roja Española.
- Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
- Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
- Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico a la vista de las circunstancias de cada caso.
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