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Es bien sabido que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles
urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así,
desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos
de nuevo, con toda seguridad habrá aumentado su valor.
Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 €
y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 €, habrá
'aflorado una plusvalía' de 60.000 €.
Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía,
y que viene establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente
de su gestión.
Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención
de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que
se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia,
donación... etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Serán sujetos pasivos de este impuesto:
Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos
que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto
no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo oficial, esto es, al adquirente
(en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones
a título no gratuito).
Sin embargo, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien
o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado
a pagar el impuesto será siempre el adquirente.
Es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el
impuesto, un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos.
Por su parte, el valor del terreno se calculará:
El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar
el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número
de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.
El tipo de gravamen del impuesto es fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 %.
A continuación se calcula la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
Por último se determina la cuota líquida del impuesto, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95 % que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes y otros familiares.
El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.
Debe aportarse también la documentación en la que consten los actos
o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía.
Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos intervivos (compra, donación...) o 6 meses cuando se trate de actos mortis causa.
Estos 6 meses podrán prorrogarse hasta un año, previa solicitud.
Una vez practicada la liquidación por la Administración Municipal, ésta debe ser
notificada íntegramente al sujeto pasivo, indicándose el importe a pagar,
los recursos que pueden interponerse contra la misma, y el plazo
para abonar su cuantía.
Están exentas del pago de la plusvalía:
En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento
fiscal específico en función de las circunstancias de cada operación.
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