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Guía Legal » Los impuestos » La 'plusvalía': El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana


La 'plusvalía': El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana




 

¿Qué es?

Los sujetos pasivos

La base imponible

La cuota del impuesto

La liquidación

El plazo de presentación

El pago

Las exenciones al pago


¿Qué es?

Es bien sabido que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo, con toda seguridad habrá aumentado su valor.

Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 € y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 €, habrá 'aflorado una plusvalía' de 60.000 €.

Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión.

Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación... etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.

Los sujetos pasivos del impuesto

Serán sujetos pasivos de este impuesto:

Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo oficial, esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones a título no gratuito).

Sin embargo, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.

La base imponible

Es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos.

Por su parte, el valor del terreno se calculará:

El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.

La cuota del impuesto

El tipo de gravamen del impuesto es fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 %. A continuación se calcula la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

Por último se determina la cuota líquida del impuesto, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95 % que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes y otros familiares.

La liquidación del impuesto

El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.

Debe aportarse también la documentación en la que consten los actos o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía.

El plazo para la presentación

Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos intervivos (compra, donación...) o 6 meses cuando se trate de actos mortis causa.

Estos 6 meses podrán prorrogarse hasta un año, previa solicitud.

El pago del Impuesto

Una vez practicada la liquidación por la Administración Municipal, ésta debe ser notificada íntegramente al sujeto pasivo, indicándose el importe a pagar, los recursos que pueden interponerse contra la misma, y el plazo para abonar su cuantía.

Las exenciones al pago del impuesto

Están exentas del pago de la plusvalía:

En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada operación.

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