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Cuando compramos una vivienda o un coche de segunda mano, o cuando vamos al
notario a otorgar alguna escritura, con frecuencia se nos exige que, antes de
inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, o registrar la transferencia
en Tráfico, etc., abonemos a la Comunidad Autónoma el llamado ITP/AJD,
que no es otro que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Concretamente, están sujetas al pago de este impuesto las transmisiones patrimoniales
onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Así
:
a) Las transmisiones patrimoniales onerosas (como por ejemplo, la compraventa
de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales (usufructos),
arrendamientos... etc.
El sujeto pasivo: Es el adquirente o aquella persona en cuyo favor se
constituye el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio o las
actas de notoriedad... etc.
La base imponible del impuesto: Es el valor real del bien transmitido
o del derecho constituido.
La cuota tributaria es:
En el caso de los arrendamientos de fincas urbanas, podrá satisfacerse la deuda
tributaria mediante la utilización de efectos timbrados, según
la escala determinada por la ley.
b) Las operaciones societarias tales como constitución, aumento y disminución
de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades... etc.
El sujeto pasivo: Es la sociedad salvo en los casos de reducción de
capital y disolución en los que lo serán los socios.
La base imponible del impuesto:
La cuota tributaria será del 0.5 % del capital en cualquiera de los
casos.
c) Los actos jurídicos documentados como escrituras, actas y testimonios
notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros
Públicos... etc.
El sujeto pasivo de este impuesto será: en los documentos notariales,
el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés
se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas
de embargo, la persona que las solicite.
La base imponible del impuesto será, cuando se trate de primeras copias
de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá
de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la
cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se
garantice, publique o constituya.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
El plazo del ingreso del impuesto es de 30 días hábiles (sin contar
domingos ni festivos), que empiezan a transcurrir a partir del día siguiente
al del otorgamiento del contrato, documento privado o de la escritura pública
en la que se refleje el acto que origina el nacimiento del impuesto.
El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto.
Es necesario aportar el D.N.I. o C.I.F., y la primera copia y una copia simple
de la escritura pública o el original del contrato y una copia del mismo si
la operación sujeta consta en documento privado, del acto que de lugar al nacimiento
del impuesto.
En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento
fiscal específico a la vista de cada supuesto.
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