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Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos vienen generalmente obligados a pagar el conocido Impuesto de Sucesiones. Por otra parte, cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también quedamos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante el llamado Impuesto de Donaciones.
En la práctica, ambos tributos que, en principio, tienen una naturaleza bien
distinta, se pagan a través del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.
Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto directo, personal,
subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos
a título lucrativo por personas físicas.
En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento
fiscal específico en función de las circunstancias de cada caso.
El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen:
Los sujetos pasivos de este impuesto son
Está constituida:
Son deducibles:
Se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que son establecidas
legalmente y dependen del grado de parentesco y afectividad que tuviese o tenga
el fallecido o donante, con el beneficiario.
Las reducciones a aplicar dependiendo del grado
de parentesco son las siguientes:
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica
o sensorial, se aplicará una reducción independiente
de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
Para calcular la cuota tributaria que debe hacerse efectiva, a la base liquidable
se le aplica el porcentaje que en su caso haya establecido la Comunidad
Autónoma correspondiente, y en su defecto, el que figura en la siguiente escala,
que ha sido y es objeto de actualizaciones:
Ver Cuadro
Se calcula aplicando a la cuota tributaria resultante, el coeficiente
multiplicador que se establece a continuación y que también depende de grado
de parentesco, esto es, de la relación del causante con el beneficiario.
| Patrimonio (millones de pesetas) | Grupos de parentesco | ||
| I y II | III | IV | |
| De 0 a 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,000 |
| Hasta 2.007.038,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,100 |
| Hasta 4.020.720,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,200 |
| Más de 4.020.720,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,400 |
La Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá de un plazo de 4 años
para exigir el pago del impuesto; transcurrido el mismo se entenderá que ha
prescrito y por tanto no será exigible.
Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse
en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía
y Hacienda, de la Comunidad Autónoma correspondiente que será:
El plazo para presentar el impuesto será:
En las sucesiones: 6 meses a contar desde el fallecimiento o la
declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para
la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora.
En las donaciones: 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato.
Junto al impreso oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:
» Algunos conceptos básicos
» El impuesto sobre la renta de las personas físicas
» El IVA
» El impuesto sobre el patrimonio
»
» El impuesto de sociedades
» El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
» La 'plusvalía': El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
» La 'contribución':el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
» Representación y asesoramiento ante la Inspección de Tributos 180€
» Liquidación del impuesto de donaciones y sucesiones 150€
» Liquidación de la "plusvalía" 150€
» Más servicios legales
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