Logotipo de iAbogado


Ayuda legal:  807 505 207

Español | English   


Guía Legal
» Los impuestos


Consultas legales

Publicidad





Tarifa Plana Legal

Guía Legal » Los impuestos » El impuesto de sucesiones y donaciones


El impuesto de sucesiones y donaciones





¿Qué es?

El hecho imponible

Los sujetos pasivos

La base imponible

Las cargas, las deudas y los gastos deducibles

La base liquidable

El tipo de gravamen y la cuota tributaria

La deuda tributaria

La prescripción

Lugar de pago del impuesto

Plazo para su presentación

La documentación a aportar


¿Qué es?

Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos vienen generalmente obligados a pagar el conocido Impuesto de Sucesiones. Por otra parte, cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también quedamos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante el llamado Impuesto de Donaciones.

En la práctica, ambos tributos que, en principio, tienen una naturaleza bien distinta, se pagan a través del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.

Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada caso.


El hecho imponible

El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen:


Los sujetos pasivos

Los sujetos pasivos de este impuesto son


La base imponible

Está constituida:


Las cargas, las deudas y los gastos deducibles

Son deducibles:


La base liquidable

Se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que son establecidas legalmente y dependen del grado de parentesco y afectividad que tuviese o tenga el fallecido o donante, con el beneficiario.

Las reducciones a aplicar dependiendo del grado de parentesco son las siguientes:

En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.


El tipo de gravamen y la cuota tributaria

Para calcular la cuota tributaria que debe hacerse efectiva, a la base liquidable se le aplica el porcentaje que en su caso haya establecido la Comunidad Autónoma correspondiente, y en su defecto, el que figura en la siguiente escala, que ha sido y es objeto de actualizaciones:

Ver Cuadro


La deuda tributaria

Se calcula aplicando a la cuota tributaria resultante, el coeficiente multiplicador que se establece a continuación y que también depende de grado de parentesco, esto es, de la relación del causante con el beneficiario.

Patrimonio (millones de pesetas) Grupos de parentesco
  I y II III IV
De 0 a 402.678,11 € 1,0000 1,5882 2,000
Hasta 2.007.038,43 € 1,0500 1,6676 2,100
Hasta 4.020.720,98 € 1,1000 1,7471 2,200
Más de 4.020.720,98 € 1,2000 1,9059 2,400

 

La prescripción

La Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá de un plazo de 4 años para exigir el pago del impuesto; transcurrido el mismo se entenderá que ha prescrito y por tanto no será exigible.


Lugar de pago del impuesto

Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma correspondiente que será:


El plazo para la presentación del impuesto

El plazo para presentar el impuesto será:

En las sucesiones: 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora.

En las donaciones: 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato.

 

La documentación que debe aportarse

Junto al impreso oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:


¿Necesita ayuda legal? En iAbogado contamos con abogados especializados en esta materia. Si desea obtener consejo sobre su asunto, pulse a continuación el botón Consultar. También puede contratar ahora mismo alguno de nuestros servicios de abogacía relacionados con este tema, pulsando el botón Contratar.

Consulte en directo a un abogado sobre esto
Contrate a un abogado especializado en esto


Nota:  Queda autorizada la reproducción total o parcial de este texto, a condición de que se cite la fuente y se incorpore un enlace claramente visible a www.iAbogado.com.




Boletin gratuito

Comentarios y noticias del mundo del Derecho, cada 15 días en su buzón.


          

Números anteriores

Anúnciese aquí

Exponga sus anuncios publicitarios y patrocinios ante nuestros 300.000 visitantes/mes