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Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera
de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso,
sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el
trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para
el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las
condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas
funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido
el periodo de prueba. También se considerará suprimido si
no se establece expresamente este periodo en el contrato.
La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio
colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador.
Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o
titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses
para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de
2 meses para el resto de los trabajadores.
Destacar que aunque sí puede pactarse la supresión del periodo de
prueba o el establecimiento de periodos inferiores a los fijados legalmente,
sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo
superior a los establecidos en el convenio colectivo.
Durante el período de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones
que corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla.
La duración del periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.
Es conveniente, en todo caso, solicitar el consejo de un abogado sobre las
particularidades que puede presentar cada caso concreto.
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