![]() |
|
|
|
Español | English |
Puede ser empresario a cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que contrate a un trabajador.
Los menores de 18 y mayores de 16 sólo podrán contratar si se
encuentran independizados de sus padres y cuentan con la autorización
de sus tutores (aquellos que los representan
hasta que ostenten la mayoría de edad)
En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.
En el caso de los menores de 16 años y previa autorización
de los padres o tutores y del organismo competente,
se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su
intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.
Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno
(cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las
diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias
ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos
o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.
Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán
constar siempre por escrito y en el modelo oficial:
Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido
y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter
temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada)
En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los
siguientes apartados:
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas
cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las particularidades
que presente cada supuesto concreto.
El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno
de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de
consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el
caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles
o ilegales.
Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:
Son los siguientes:
Los tipos de contratos anteriores pueden clasificarse a su vez en dos categorías:
contratos por tiempo indefinido y contratos temporales. En los
primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida),
y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo
grupo todos los demás.
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado
número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior
al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable
al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para
el trabajador.
Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.
También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios.
Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá
celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.
El periodo de prueba: No puede ser superior a 6 meses para los
técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos
de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse
por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo
cuando:
En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida
por los convenios colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado,
podrá reclamar por despido ante la jurisdicción
social.
Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades
contractuales:
La jornada: Será la que en cada caso se pacte en el contrato
de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo
completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias
salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el
empresario y el trabajador la realización de horas complementarias.
Así, las horas complementarias:
La extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior
al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con
una preaviso de, al menos, 15 días.
En los contratos de duración de terminada que tengan establecido un plazo máximo
de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios,
se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo
indefinido.
La extinción del contrato de trabajo por expiración
del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización
por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo
que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.
La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario en los casos
en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo,
supondrá el despido del trabajador.
Retribución: Será la establecida en cada caso por el convenio colectivo
aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado. Las pactes
podrán pactar una retribución mayor.
Pueden ser de dos tipos:
Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador
una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Los convenios colectivos determinan los puestos
de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse
este tipo de contrato.
Requisitos: La celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos.
La empresa debe solicitar al INEM un certificado sobre los contratos
en prácticas que haya celebrado el trabajador con al menos 10 días de antelación
a la fecha de incorporación del mismo.
En los casos en los que el trabajador haya realizado sus estudios en
el extranjero, el cómputo de los 4 años se realizará desde la fecha
en que se produzca la convalidación de sus estudios en España si esta convalidación
se exige para el ejercicio de la profesión.
Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito
en el modelo oficial indicándose expresamente el plazo de duración
del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.
El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio
colectivo, el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes
para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional
de primer grado y de 2 meses para titulados universitarios de grado superior
y formación profesional de segundo grado.
La duración del contrato: No puede ser inferior a 6 meses
ni superior a 2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los
periodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas.
Podrán efectuarse 2 prórrogas por una duración de como mínimo de
6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo que
se disponga otra cosa en convenio.
Si llegado el vencimiento del contrato el trabajador continuase prestando sus
servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente.
La extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración
superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador
con una antelación mínima de 15 días.
El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que
conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados
y las principales tareas realizadas.
Retribución: Será la que fije en cada caso el convenio colectivo
sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer
año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado
en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o
equivalente.
Tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y
práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un
puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15
% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su
defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, los convenios colectivos
podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.
Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar esta educación.
Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando
el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública
competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado
al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
Requisitos:La celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos.
Este límite de edad no se aplicará en los llamados contratos de
inserción realizados con los siguientes grupos de trabajadores:
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la
cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad
por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
La forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito
en modelo oficial.
El periodo de prueba: Será de 2 meses.
La duración del contrato: La duración mínima del
contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años, aunque
por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las
características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos
formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior
a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
Si una vez transcurrido el tiempo pactado de duración del contrato, el trabajador
continuase prestando sus servicios, el contrato de formación se entenderá prorrogado
automáticamente hasta la duración máxima del contrato.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado
bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa. Si agotada
esta duración máxima del contrato el trabajador continúa prestando sus servicios
para la empresa, su contrato se entenderá que su relación laboral con la empresa
es de carácter indefinido.
La extinción del contrato: Si su duración es superior a 1 año
la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo
con una antelación mínima de 15 días.
El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que
conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica
adquirida.
El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente que,
previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado
de profesionalidad.
En estos casos, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización
derivada de la finalización del contrato por transcurso del plazo convenido.
Retribución: La retribución será la fijada en convenio colectivo
sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso al
salario mínimo interprofesional (SMI) percibiéndose siempre en proporción
al tiempo de trabajo efectivo.
Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación profesional
ocupacional, su retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo
no dedicado a la formación teórica.
Tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva
del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure
el proceso de selección.
Requisitos: El trabajador que se pretende sustituir (por ejemplo
de baja o en excedencia) deberá tener derecho
a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma,
convenio colectivo o acuerdo individual.
La forma del contrato: El contrato deberá celebrase por escrito
y en él deberá figurar claramente quién es el sustituido y la causa
de la sustitución.
En los casos en los que se realiza para cubrir una vacante mientras dura el
proceso de selección, se debe identificar claramente cuál es el
puesto a cubrir.
El periodo de prueba: No podrá ser superior a 6 meses
para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas
de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será la del tiempo que dure el derecho
de reserva del puesto de trabajo. En el caso de cobertura de puesto de
trabajo en los periodos de selección, la duración del contrato coincidirá con
el tiempo que dure la selección o promoción, con un máximo de 3 meses.
La extinción del contrato: El contrato se extinguirá por la reincorporación
del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación
o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable.
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con
entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse
con contratos de estas características.
Requisitos: No existen requisitos específicos ni para el trabajador
y ni para la empresa.
Forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito
indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del
contrato.
Periodo de Prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio
colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los
técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos
de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para
la realización de la obra o servicio determinado.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al
año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con
una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización
por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo
que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable.
Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la
actividad normal de la empresa.
Requisitos: Se fijarán por convenio colectivo las actividades
en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen que esta
modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre
la empresa. No existen requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.
La forma del contrato: El contrato podrá realizarse de palabra,
si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere
este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica,
esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.
El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo,
no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3
meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de
2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será como máximo de 6 meses
dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de
la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable
y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo
de 18.
Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato
podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el
tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara
prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de
carácter indefinido.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al
año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con
una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización
por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo
que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable.
Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa
ni para el trabajador.
La forma del contrato: El contrato podrá celebrarse por escrito
o de palabra.
El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio
colectivo no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados
y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de
25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores.
La duración del contrato: Será por tiempo indefinido.
Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año,
la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación
mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción
del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que
disponga el convenio colectivo.
Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones
de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los
casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos
protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.
Tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores
desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales.
Requisitos:
Forma del contrato: El contrato deberá hacerse por escrito y
en modelo oficial.
El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo,
no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los
demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y
de 3 meses en las de menos de 25.
La duración del contrato: Por tiempo indefinido.
La extinción del contrato: Cuando el contrato se extinga por
causas objetivas y el despido sea declarado
improcedente, la cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir
el trabajador será de 33 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un
máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario
por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo
caso los trabajadores con contrato indefinido ordinario)
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable.
Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones
de la cuota empresarial por contingencias comunes en los casos en los que el
trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos.
Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que
accede de forma parcial a la jubilación.
Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los
60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo
a tiempo parcial, vinculándose a la exisitencia de un contrato de relevo
realizado con un trabajador desempleado.
En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte
proporcional de la pensión de jubilación y
del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las
prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de pensionista.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa
ni para el trabajador.
La forma del contrato: Deberá realizarse por escrito en
el modelo oficial.
El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo,
no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los
demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y
de 3 meses en las de menos de 25.
La jornada de trabajo: Este contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial pero deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que a su vez deberá estar comprendida entre un 30 y 70 %.
El horario de trabajo del trabajador que releva podrá completar
el del trabajador sustituido o realizarse de forma simultánea.
El puesto de trabajo del trabajador sustituido y el que releva podrá ser el
mismo o similar, esto es, que implique la realización de tareas correspondientes
al mismo nivel profesional o categoría equivalente.
La duración del contrato: El contrato se celebrará por el tiempo que
le falte al trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación
con el límite máximo de los 65 años del trabajador (5 años como
máximo)
La extinción del contrato: No existen normas especiales, por lo que
habrá de estarse a lo que en cada caso determine el convenio colectivo aplicable
y la legislación vigente.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable.
Tiene por objeto fomentar el empleo de trabajadores minusválidos.
Requisitos:
Para la empresa: Deberá solicitar el trabajador a la oficina de empleo,
indicando los puestos a cubrir, sus características técnicas y la capacidad
que debe tener el trabajador.
Para el trabajador: Tener una disminución de la capacidad
de, al menos, el 33 %. Deberá estar inscrito en el registro
correspondiente de la oficina de empleo.
La forma del contrato: Por escrito y en modelo
oficial.
El periodo de prueba: En defecto de pacto en convenio colectivo, no
podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y para los demás
trabajadores, de 2 meses en empresas de más de 25 trabajadores y de 3
meses en las de menos de 25.
La duración del contrato: Será por tiempo indefinido y
a jornada completa.
La extinción del contrato de trabajo: No existen causas especiales por
lo que habrá de estarse a la legislación vigente.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable.
» La normativa laboral
»
» ¿Qué es el periodo de prueba?
» La jornada de trabajo y las horas extraordinarias
» El salario
» Las vacaciones y los permisos
» Las modificaciones del contrato de trabajo
» La suspensión del contrato y las excedencias
» Despidos, ceses y dimisiones
» Las faltas y las sanciones
» La vía judicial
» El fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
» Las relaciones especiales: los autónomos
» Las ETT
» Determinación del convenio colectivo aplicable 90€
» Redacción de un contrato de trabajo 200€
» Confección del calendario laboral empresarial 180€
» Revisión salarial 90€
» Cálculo de la liquidación por la extinción del contrato de trabajo 90€
» Confección de recibo de saldo y finiquito 90€
» Redacción de una orden de traslado o desplazamiento 90€
» Redacción de petición de excedencia 90€
» Redacción de carta de despido 120€
» Redacción de carta de sanciones al personal laboral 120€
» Tramitación de papeleta de conciliación ante el SMAC 250€
» Tramitación de reclamación administrativa previa 180€
» Expediente ante el FOGASA 180€
» Carta de despido disciplinario de un trabajador 30€
» Comunicación de baja voluntaria del trabajador 15€
» Papeleta de conciliación contra empresa o trabajador 15€
» Más servicios legales
Exponga sus anuncios publicitarios y patrocinios ante nuestros 300.000 visitantes/mes
¿Necesita ayuda legal? En iAbogado contamos con abogados especializados en esta materia. Si desea obtener consejo sobre su asunto, pulse a continuación el botón Consultar. También puede contratar ahora mismo alguno de nuestros servicios de abogacía relacionados con este tema, pulsando el botón Contratar.