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Guía Legal » Su empresa » La letra de cambio, el cheque y el pagaré


La letra de cambio, el cheque y el pagaré





La letra de cambio

El cheque

El pagaré


La letra de cambio

¿Qué es una letra de cambio?

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

¿Qué es la aceptación de la letra de cambio?

¿Qué es el endoso?

El aval

¿Qué es el protesto?

La forma de la letra de cambio

Requisitos de la letra de cambio

Cláusulas que pueden contenerse en la letra de cambio

El descuento de letras de cambio

Acciones judiciales por el impago de la letra de cambio: El juicio cambiario


¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.


¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:



¿Qué es la aceptación de la letra de cambio?

Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.

Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.

Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.

Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Así, la aceptación:



¿Qué es el endoso?

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.

El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.

La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula no endosable, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.

El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula sin garantía.

No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.

El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.


El aval

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.

El avalista puede ser una o más personas.

Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.


¿Qué es el protesto?

Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula sin gastos o sin protesto en la letra de cambio.

El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.


La forma de la letra de cambio

La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.

La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.

Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 


Requisitos que debe contener la letra de cambio

Son los siguientes:



Cláusulas que pueden contenerse en la letra de cambio

Entre otras, son las siguientes:



El descuento de letras de cambio

Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento.

El banco abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión.


Acciones judiciales por el impago de la letra de cambio: El juicio cambiario

La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador.

En ella se harán constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamación y, en todo caso, debe acompañarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor.

Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así como la cantidad que se estima que se generará en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga.

Contra este auto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante podrá interponer a su elección recurso de reposición y contra éste, si es desestimatorio, el de apelación o directamente recurso de apelación.

Por su parte, el deudor podrá:

Por tanto, se presentarían dos supuestos:

Sin más trámites el juzgado dictará sentencia.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación lo que no impedirá que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso.

¿Qué plazos tenemos para efectuar esta reclamación?

Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quién realice la reclamación del pago y contra quién se dirija:

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.


El cheque


¿Qué es un cheque?

¿Cuáles son sus requisitos formales?

¿Qué tipos de cheques hay?

¿Puede endosarse un cheque?

¿Puede avalarse un cheque?

¿Qué tiempo tenemos para cobrar un cheque?

¿Cómo reclamar judicialmente el pago de un cheque?


¿Qué es un cheque?

Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.


¿Cuáles son sus requisitos formales?

El cheque deberá contener:

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado(quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque).

El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque.

El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria.

El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha cuenta bancaria; así, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total.

Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente.

El librador responderá del pago del cheque.


¿Qué tipos de cheques hay?

Los más destacados son los siguientes:



¿Puede endosarse un cheque?

El endoso puede realizarse mediante la manifestación de endoso en el cheque y su firma por el endosante.

El endoso deberá ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir éstas se tendrán por no puestas.

El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque.

El endosante, salvo que se introduzca una cláusula en contra, garantiza el pago del cheque a aquellos terceros que lo posean con posterioridad.

El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple entrega del mismo.


¿Puede avalarse un cheque?

El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe.

Deberá figurar mediante la mención expresa de aval y ser firmado por el avalista, debiendo indicar a quién se avala.

Si no se expresa el avalado, se entenderá como tal el librador.

No obstante, se entenderá que existe aval cuando figure la firma en el anverso del cheque siempre y ésta no sea la del librador.

El librado no podrá ser el avalista del cheque.


¿Qué tiempo tenemos para cobrar un cheque?

Podemos presentar al pago un chequeLos tiempos de presentación del cheque al pago son:

Estos plazos se computan en días hábiles (sin contar domingos ni festivos) a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión.

Si el día del vencimiento del cobro fuese festivo o inhábil, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente.

El banco deberá efectuar la comprobación de la autenticidad de la firma del librador.


¿Cómo reclamar judicialmente el pago de un cheque?

Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el momento en que se intentó su cobro y se tramitan a través del juicio cambiario.

La emisión de cheques bancarios falsos también puede ser constitutiva de delito.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.


El pagare


¿Qué es un pagaré?

¿Quiénes intervienen en el pagaré?

Los datos que deben constar en el pagaré



¿Qué es un pagaré?

Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.

La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.


¿Quiénes intervienen en él?

En el pagaré intervienen:



¿Qué datos deben figurar en el pagaré?

En el pagaré se debe hacer constar:

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.

En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.

Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago.

El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 años y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago serán las mismas que las establecidas en estos casos para la letra de cambio y el cheque tramitándose a través del correspondiente juicio cambiario.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.


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