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La alcoholemia es una de las principales causas de los accidentes de circulación en España y los controles de alcoholemia, una de las mayores preocupaciones de los conductores. Vea un vídeo introductorio a continuación:
Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.
La tasa máxima de alcoholemia que puede alcanzar una persona depende de una serie de variables como:
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CONDUCTOR
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TASA EN AIRE |
TASA EN SANGRE
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GENERAL
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0,25 mg/l | 0,5 g/l |
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NOVEL
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0,15 mg/l | 0,3 g/l |
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PROFESIONAL
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0,15 mg/l | 0,3 g/l |
En un hombre de aproximadamente 70 Kg de peso:
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Hombre de 70 kg.
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0.3 gr./l. de sangre |
0.5 gr./l. de sangre
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Cerveza
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1 lata (33 cl) | 2 latas |
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Vino
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1.5 vasos (45 cl) | 2.5 vasos |
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Whisky
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1 vaso (45 cl) | 2 vasos |
En una mujer de aproximadamente 60 Kg de peso:
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Mujer de 60 kg.
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0.3 gr./l. de sangre |
0.5 gr./l. de sangre
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Cerveza
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0.5 a 1 lata (33 cl) | 2 latas |
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Vino
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1 vaso (45 cl) | 2.5 vasos |
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Whisky
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0.5 a 1 vaso (45 cl) | 2 vasos |
Los efectos más destacables son los siguientes:
El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades:
Administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una infracción muy grave que conlleva la imposición de una multa por importe de 300,51 € a 601,01 €, la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la retención del vehículo.
También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes.
La medición del alcohol por aire espirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros.
En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.
En estos casos, los conductores tenemos derecho a:
Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por cuenta de la administración.
Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos:
Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio "de verdad" y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado (vea nuestros servicios).
En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.
Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.
Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses.
No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción administrativamente.
En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación.
En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de circulación) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si el resultado es negativo.
La inmovilización tiene por objeto impedir que el conductor ebrio pueda provocar un accidente o una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se deja sin efecto si éste designa a otra persona sobria y con permiso de conducir para que se haga cargo de la conducción o cuando se acredite que han desaparecido los efectos del alcohol.
Conviene saber, por último, que los gastos que se deriven de la inmovilización
del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del
vehículo.
» Recursos de multas en vía administrativa 50€
» Bono anual de recursos de multas de tráfico 95€
» Recursos de multas en vía judicial contencioso-administrativa 900€
» Defensa en juicio por alcoholemia 550€
» Contrato de compraventa de vehículo 25€
» Más servicios legales
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