La nulidad matrimonial que se va a tratar a continuación es civil; la nulidad canónica (por la Iglesia) tiene una serie de particularidades propias que merecen ser tratadas de forma independiente.

La nulidad matrimonial civil implica la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.

El matrimonio que es declarado nulo se considera que nunca ha existido, salvo respecto al cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe y respecto a los hijos.

Las causas

El matrimonio puede ser declarado nulo cuando se ha celebrado:

  • Sin consentimiento.
  • Entre personas menores no emancipadas.
  • Por personas que están casadas.
  • Entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado, parientes en línea recta por adopción.
  • Por los contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos.
  • Sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los testigos.
  • El celebrado por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente (el cónyuge resulta ser una persona distinta) o sobre aquellas cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio (por ejemplo, dio una imagen de su persona que después no se ajustó a la realidad)
  • El matrimonio se ha contraído por coacción o miedo grave.

El Ministerio de Justicia puede autorizar o dispensar la celebración de matrimonios de menores de edad que son mayores de 14 años, entre parientes colaterales y por los condenados por causar la muerte de su cónyuge.

¿Quién puede solicitarla?

La nulidad matrimonial pueden solicitarla los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.

En el supuesto de error, miedo grave o coacción sólo podrá pedir la nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el daño. Esta acción caducará si los cónyuges continúan viviendo juntos durante un año después de haber finalizado el error o la causa del miedo y las coacciones.

Si la causa de nulidad fuese la falta de edad, mientras el contrayente sea menor, sólo podrán ejercitar la acción de nulidad sus padres, tutores o guardadores, y el Ministerio Fiscal. El contrayente podrá solicitar la nulidad del matrimonio una vez alcanzada la mayoría de edad y antes del transcurso de un año de convivencia tras ésta.

Por su parte, el procedimiento judicial que se tramita en los casos de nulidad matrimonial es muy similar al de separación o divorcio y, como en éstos, resulta obligatoria la intervención de abogado y procurador, y el solicitante puede pedir la adopción de medidas provisionales.

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