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Guía Legal » La familia » El nombre y los apellidos


El nombre y los apellidos





El nombre

Los apellidos

La regularización ortográfica y fonética


El nombre

La inscripción del nombre

El cambio de nombre

 

 

La inscripción del nombre

Si Ud. desea inscribir el nombre de un recién nacido en el Registro Civil, debe tener en cuenta lo siguiente:


El cambio de nombre

Como en el caso anterior, el cambio del nombre de una persona que figura inscrito en el Registro Civil no puede realizarse de forma arbitraria: es preciso demostrar que obedece a una razón determinada y que el cambio no causará perjuicios a una tercera persona.

Habitualmente el nombre ya inscrito sólo puede modificarse si es contrario la ley, es decir, si objetivamente perjudica a la persona, hace confusa su identificación y / o induce a error en cuanto al sexo. Aún así, también es posible cambiar el nombre cuando se desea:


¿Quién puede solicitar el cambio?

El cambio de nombre puede solicitarlo todo aquel que tenga una causa justificada, bien por sí mismo o a través de su representante legal.

¿Dónde?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?

Ud. puede presentar la solicitud en el Registro Civil en el que se inscribió su nacimiento o bien en el que le corresponda por su domicilio.

A la solicitud debe acompañar los siguientes documentos:

En general, dado que existen diversos supuestos para solicitar el cambio de nombre, conviene que aporte las partidas de bautismo y, en su caso, proponga algún testigo.

La solicitud del cambio de nombre puede realizarse en cualquier momento.


Los apellidos

El orden de los apellidos

Los hijos adoptados

 


El orden de los apellidos

Generalmente, al recién nacido se le imponen dos apellidos, el primero que coincide con el primero de los que ostenta el padre, y el segundo que es el primero de los que ostenta la madre.

Sin embargo, como padres del recién nacido, Uds. tienen la posibilidad de alterar este orden e imponer como primer apellido el de la madre, siempre que se den las siguientes circunstancias:

Si no existe dicho acuerdo, o no se opta de forma explícitamente por ello, figurará como primer apellido del hijo el del padre.

Es importante destacar que el orden escogido para el primogénito determinará el orden que se impondrá a sus hermanos, esto es, no podrá alterarse el orden elegido cuando se inscriba el nacimiento de un segundo hijo.

¿Y si no se conoce al padre o a la madre?

En estos casos, el recién nacido llevará los dos apellidos de su padre o de su madre y el progenitor que lo inscriba podrá elegir el orden en el que desea que figuren estos.

¿Quién puede solicitar el cambio en el orden de los apellidos?

Pueden hacerlo el padre y la madre de común acuerdo o bien, si no existe este acuerdo o el hijo es el que desea el cambio, puede hacerlo al alcanzar la mayoría de edad.


¿Cómo y dónde puede solicitarse?

El cambio en el orden de los apellidos se solicita cumplimentando un formulario oficial en el momento en que se vaya a proceder a la inscripción del nacimiento, o bien a través de una solicitud ante el Registro Civil una vez el interesado alcance la mayoría de edad.

Esta solicitud será resuelta por la Dirección General de los Registros Públicos y del Notariado, que depende del Ministerio de Justicia.


Los hijos adoptados

En el caso de que el hijo sea adoptado al inscribir la filiación en el Registro Civil, Uds. podrán escoger el orden de los apellidos que desean que ostente el menor de la misma forma que si se tratase de un hijo natural.


La regularización ortográfica y fonética del nombre y de los apellidos

Ud. también puede solicitar que su nombre y apellidos se regularicen ortográficamente en el Registro Civil, si la forma que figura inscrita no se corresponde con la gramática o la fonética de cualquiera de las lenguas españolas.

Es posible solicitar esta modificación en los supuestos y con las condiciones que se detallan a continuación:

También se permite:

Estos cambios se autorizarán si los mismos no perjudican a terceras personas.

También debe destacarse que los descendientes de aquella persona que cambie sus apellidos, quedarán vinculados a este cambio, si lo consienten de forma expresa.


¿Dónde?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?

Ud. puede presentar la solicitud en el Registro Civil en el que se inscribió su nacimiento o bien en el que le corresponda por su domicilio.

A la solicitud deben acompañarse los siguientes documentos:

En general, dado que existen diversos supuestos para solicitar el cambio de nombre y apellidos, conviene que aporte las partidas de bautismo, y certificaciones de la Real Academia Española en los supuestos de adaptación de los nombres o apellidos a las mismas.

La solicitud del modificación o adaptación del nombre y los apellidos puede realizarse en cualquier momento.


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