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La nueva Ley de Extranjería |
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El
pasado diciembre entró en vigor la nueva Ley
de Extranjería, texto que nace con la vocación
de simplificar los hasta la fecha enrevesados trámites
administrativos y favorecer la inmigración
legal.
Entre las principales novedades destacables se
encuentra la introducción de una nueva modalidad
de visado que servirá a los inmigrantes
no sólo para acceder a España sino también
para residir y trabajar, trasladando la
tramitación de estas diligencias a los consulados
españoles en el país de origen. La nueva
ley alude a visados de tránsito que permitirán
atravesar nuestro país, visados de estancia
que permitirá al extranjero permanecer en nuestro
país por sucesivos periodos hasta alcanzar un
máximo de tres meses en un cómputo de
seis, así como el visado de trabajo y residencia
y el visado de estudios que sólo permitirá
permanecer en nuestro país durante el tiempo
que dure esta formación.
A fin de evitar las que denomina "reagrupaciones
en cadena", la nueva ley limita las posibilidades
de la reagrupación familiar. Así,
los beneficiados por una reagrupación familiar
deberán obtener una autorización de residencia
independiente. De la misma manera, los cónyuges
y los hijos deberán obtener una autorización
para trabajar. Por su parte, los menores de edad, al
cumplir los 18 años, accederán a esta
autorización siempre que cuenten con permiso
para trabajar. Una de las novedades mejor acogidas ha
sido considerar el supuesto del cónyuge reagrupado
que es víctima de malos tratos, quien podrá
acceder a una autorización independiente
desde el momento en que se dicte una orden de protección
a su favor. Igualmente se contempla la emisión
de visados para la búsqueda de
empleo destinados a aquellos extranjeros descendientes
de españoles de origen.
Por otra parte esta reforma obliga a las compañías
de transporte y en especial a las compañías
aéreas a informar a las autoridades sobre
la identidad de las personas que viajen a España
con el fin de permitir al gobierno verificar su regreso,
una vez cumplido el plazo legal del visado de turista,
y evitar que conviertan en inmigrantes irregulares.
Como en la legislación anterior, también
se prevé la posibilidad de que el Gobierno apruebe,
dependiendo de la demanda de empleo, los llamados "cupos"
destinados a unos sectores y con una duración
previamente determinada.
Finalmente, las ONG han advertido el desamparo
en que la entrada en vigor del nuevo texto legal deja
a los miles de extranjeros que se encuentran en nuestro
país sin regularizar.
Más
información sobre extranjería...
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Derechos para las trabajadoras de los 'clubes
de alterne'
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Parece
que en España corren nuevos aires respecto a
la consideración legal de la prostitución;
hace tan sólo unos meses un Juzgado de Barcelona
declaraba improcedente el despido de una trabajadora
de un club de alterne por negarse a mantener relaciones
sexuales con uno de los clientes, reconociéndose
la existencia de una relación laboral
derivada, no del ejercicio de la prostitución
propiamente, sino por del desempeño de las funciones
propias del "alterne" (servir copas); en esta
ocasión ha sido la Audiencia Nacional la que
rechazando la consideración anterior, estima
que la relación que vincula a los clubes de alterne
con las prostitutas es un arrendamiento de servicios.
En cualquier caso, parece paulatinamente va reconociéndose
una condición legal de este colectivo frente
a las empresas para las que trabajan, que permitirá
superar parte del desamparo legal en que se encuentran.
»
Más información sobre derecho laboral
práctico...
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Nuevas
normas para los conductores
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Desde
el pasado viernes son de aplicación las medidas
recogidas en la nueva Ley de Tráfico. Como novedades
destacables se introduce la posibilidad de beneficiarse
de hasta de un 30 % de descuento en el
pago del importe de la sanción impuesta. El sancionado
también podrá beneficiarse de la reducción
del 30 % del tiempo de privación del permiso
de conducir, siempre que se sustituya, a petición
del propio interesado, por las medidas reeducadoras;
éstas consistirán en cursos formativos
de comportamiento en materia de seguridad vial o en
módulos de concienciación sobre las consecuencias
de los accidentes de tráfico.
El
nuevo texto también introduce la posibilidad
de fraccionar la sanción de privación
del permiso de conducir. Así el propio interesado
podrá solicitar el cumplimiento aplazado la sanción,
independientemente de si ésta es calificada como
grave o muy grave.
En
el mismo orden, pasa a calificarse como muy grave la
ocupación excesiva del vehículo
consistente en aumentar en un 50 % el número
de plazas del vehículo, excluido el conductor,
contemplándose incluso la posibilidad de inmovilizar
el vehículo. Tendrá también la
consideración de infracción muy grave
la de sobrepasar en más de un 50 % la velocidad
máxima autorizada siempre que esto suponga
además haber superado al menos en 30 km/h., el
límite máximo permitido. Así, por
ejemplo, será muy grave circular a 180 Km/h.
por autopistas y autovías, a 150 Km/h por carreteras
limitadas a 100; y a 80 km/h, en vías urbanas.
Finalmente,
las infracciones leves podrán ser sancionadas
con multa de hasta 91 €, las graves con
multa de 92 a 301 € y podrán llevar aparejadas
la suspensión del permiso de conducir por un
tiempo de hasta 3 meses y las muy graves con
multa de 302 a 602 € y con privación del
permiso de conducir por un tiempo de hasta tres meses.
»
Más información sobre la normativa de
tráfico...
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Novedades en el caso Opening |
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Esta
vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia número
15 de los de Zaragoza el que, dando la razón a los
250 afectados en el esta provincia, ha declarado nulos
los contratos suscritos por los alumnos con diversas
entidades de crédito para financiar la realización
de los cursos, contemplándose en la misma resolución
tanto el caso de aquellos afectados que abonaron el importe
del curso por anticipado, como aquellos que solicitaron
un crédito.
»
Más información sobre nuestras iniciativas
en este caso...
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Más
protección para las familias numerosas |
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La reciente regulación sobre Familias Numerosas (de
tres o más hijos) trata de adaptarse a la realidad
social y familiar de nuestro país. Así, da
cabida a las llamadas monoparentales, esto es, las
compuestas por uno solo de los progenitores, ya sea de origen
o bien formada tras las ruptura de una relación matrimonial;
también extiende sus beneficios a aquellas familias
que hayan tutelado o acogido a un menor.
Por otro lado, esta normativa reconoce la condición
de familia numerosa a toda aquella cuyos integrantes sean
miembros de la Unión Europea pero siempre que al
menos uno de sus miembros ejerza una actividad laboral en
nuestro país. Las familias extranjeras también
podrán beneficiarse del reconocimiento de familia
numerosa pero dentro de los límites que reconoce
la Ley de Extranjería
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información sobre Derecho de Familia...
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