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Número 22
Consejos prácticos y novedades legales para todos
ENERO  2 0 0 4
Sumario:

La nueva Ley de Extranjería

Derechos para las trabajadoras de los 'clubes de alterne'

Nuevas normas para los conductores

Novedades en el caso Opening

Más protección para las familias numerosas

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  • La nueva Ley de Extranjería
      

    El pasado diciembre entró en vigor la nueva Ley de Extranjería, texto que nace con la vocación de simplificar los hasta la fecha enrevesados trámites administrativos y favorecer la inmigración legal.
    Entre las principales novedades destacables se encuentra la introducción de una nueva modalidad de visado que servirá a los inmigrantes no sólo para acceder a España sino también para residir y trabajar, trasladando la tramitación de estas diligencias a los consulados españoles en el país de origen. La nueva ley alude a visados de tránsito que permitirán atravesar nuestro país, visados de estancia que permitirá al extranjero permanecer en nuestro país por sucesivos periodos hasta alcanzar un máximo de tres meses en un cómputo de seis, así como el visado de trabajo y residencia y el visado de estudios que sólo permitirá permanecer en nuestro país durante el tiempo que dure esta formación.
    A fin de evitar las que denomina "reagrupaciones en cadena", la nueva ley limita las posibilidades de la reagrupación familiar. Así, los beneficiados por una reagrupación familiar deberán obtener una autorización de residencia independiente. De la misma manera, los cónyuges y los hijos deberán obtener una autorización para trabajar. Por su parte, los menores de edad, al cumplir los 18 años, accederán a esta autorización siempre que cuenten con permiso para trabajar. Una de las novedades mejor acogidas ha sido considerar el supuesto del cónyuge reagrupado que es víctima de malos tratos, quien podrá acceder a una autorización independiente desde el momento en que se dicte una orden de protección a su favor. Igualmente se contempla la emisión de visados para la búsqueda de empleo destinados a aquellos extranjeros descendientes de españoles de origen.
    Por otra parte esta reforma obliga a las compañías de transporte y en especial a las compañías aéreas a informar a las autoridades sobre la identidad de las personas que viajen a España con el fin de permitir al gobierno verificar su regreso, una vez cumplido el plazo legal del visado de turista, y evitar que conviertan en inmigrantes irregulares.
    Como en la legislación anterior, también se prevé la posibilidad de que el Gobierno apruebe, dependiendo de la demanda de empleo, los llamados "cupos" destinados a unos sectores y con una duración previamente determinada.
    Finalmente, las ONG han advertido el desamparo en que la entrada en vigor del nuevo texto legal deja a los miles de extranjeros que se encuentran en nuestro país sin regularizar.

    Más información sobre extranjería...

     
  • Derechos para las trabajadoras de los 'clubes de alterne'
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    Parece que en España corren nuevos aires respecto a la consideración legal de la prostitución; hace tan sólo unos meses un Juzgado de Barcelona declaraba improcedente el despido de una trabajadora de un club de alterne por negarse a mantener relaciones sexuales con uno de los clientes, reconociéndose la existencia de una relación laboral derivada, no del ejercicio de la prostitución propiamente, sino por del desempeño de las funciones propias del "alterne" (servir copas); en esta ocasión ha sido la Audiencia Nacional la que rechazando la consideración anterior, estima que la relación que vincula a los clubes de alterne con las prostitutas es un arrendamiento de servicios. En cualquier caso, parece paulatinamente va reconociéndose una condición legal de este colectivo frente a las empresas para las que trabajan, que permitirá superar parte del desamparo legal en que se encuentran.

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  • Nuevas normas para los conductores
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    Desde el pasado viernes son de aplicación las medidas recogidas en la nueva Ley de Tráfico. Como novedades destacables se introduce la posibilidad de beneficiarse de hasta de un 30 % de descuento en el pago del importe de la sanción impuesta. El sancionado también podrá beneficiarse de la reducción del 30 % del tiempo de privación del permiso de conducir, siempre que se sustituya, a petición del propio interesado, por las medidas reeducadoras; éstas consistirán en cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o en módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.

    El nuevo texto también introduce la posibilidad de fraccionar la sanción de privación del permiso de conducir. Así el propio interesado podrá solicitar el cumplimiento aplazado la sanción, independientemente de si ésta es calificada como grave o muy grave.

    En el mismo orden, pasa a calificarse como muy grave la ocupación excesiva del vehículo consistente en aumentar en un 50 % el número de plazas del vehículo, excluido el conductor, contemplándose incluso la posibilidad de inmovilizar el vehículo. Tendrá también la consideración de infracción muy grave la de sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada siempre que esto suponga además haber superado al menos en 30 km/h., el límite máximo permitido. Así, por ejemplo, será muy grave circular a 180 Km/h. por autopistas y autovías, a 150 Km/h por carreteras limitadas a 100; y a 80 km/h, en vías urbanas.

    Finalmente, las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 91 €, las graves con multa de 92 a 301 € y podrán llevar aparejadas la suspensión del permiso de conducir por un tiempo de hasta 3 meses y las muy graves con multa de 302 a 602 € y con privación del permiso de conducir por un tiempo de hasta tres meses.

    » Más información sobre la normativa de tráfico...

     
  • Novedades en el caso Opening
      

    Esta vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Zaragoza el que, dando la razón a los 250 afectados en el esta provincia, ha declarado nulos los contratos suscritos por los alumnos con diversas entidades de crédito para financiar la realización de los cursos, contemplándose en la misma resolución tanto el caso de aquellos afectados que abonaron el importe del curso por anticipado, como aquellos que solicitaron un crédito.

    » Más información sobre nuestras iniciativas en este caso...

     
  • Más protección para las familias numerosas
      


    La reciente regulación sobre Familias Numerosas (de tres o más hijos) trata de adaptarse a la realidad social y familiar de nuestro país. Así, da cabida a las llamadas monoparentales, esto es, las compuestas por uno solo de los progenitores, ya sea de origen o bien formada tras las ruptura de una relación matrimonial; también extiende sus beneficios a aquellas familias que hayan tutelado o acogido a un menor.
    Por otro lado, esta normativa reconoce la condición de familia numerosa a toda aquella cuyos integrantes sean miembros de la Unión Europea pero siempre que al menos uno de sus miembros ejerza una actividad laboral en nuestro país. Las familias extranjeras también podrán beneficiarse del reconocimiento de familia numerosa pero dentro de los límites que reconoce la Ley de Extranjería

    Más información sobre Derecho de Familia...

     

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