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Estimado suscriptor,
Ponemos a su disposición diversos artículos
de contenido legal que, a la vista de los últimos
acontecimientos, confiamos sean de su interés.
En
este número, entre otros temas, comentamos algunas
novedades legislativas en ciernes como las nuevas
medidas contra la violencia doméstica, la
creación del Tribunal Internacional Penal,
los aspectos de la sustracción de menores,
las costas judiciales, y le presentamos nuestro
nuevo servicio de videoconsulta legal.
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Nuevas medidas contra la violencia doméstica |
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El
pasado día 14 el Consejo de Ministros aprobó
diversas modificaciones del Código Penal para
combatir la violencia doméstica
que se encuentran en la actualidad pendientes de tramitación
parlamentaria. Las agresiones domésticas
podrán ser calificadas como delito y no
falta y podrán implicar la imposición
de penas de prisión de 3 a 6 meses. Para
ello, estas cuestiones se determinarán a través
de juicios rápidos. A fin de dotar de
mayor eficacia a estas sanciones, también se
contempla la medida de alejamiento inmediato
del agresor. Finalmente se considera establecer una
paga en favor de las mujeres agredidas de
300 € mensuales durante durante 10 meses,
si los ingresos de éstas son inferiores al salario
mínimo interprofesional.
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Se ha creado un nuevo organismo internacional:
El Tribunal Penal de la Haya
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El
día 12 de este mismo mes ha entrado en funcionamiento
el Tribunal Penal Internacional con sede en la
Haya, creado por la comunidad internacional a fin de
satisfacer la necesidad de disponer de un organismo
de jurisdicción permanente encargado de
decidir sobre la responsabilidad individual derivada
de la comisión de crímenes internacionales.
Este organismo sólo intervendrá en ausencia
de la jurisdicción penal nacional competente
o en los casos en los que esta no sea capaz de evitar
la impunidad de estos crímenes.
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La sustracción
internacional de menores
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La
entrada en vigor de la L.O. 9/2002 el día 12
de Diciembre del año pasado ha vuelto a introducir
en nuestro Código Penal el delito de sustracción
de menores. Bajo este título se castiga no
sólo la propia sustracción del menor por
sus padres, sino también la inducción
al menor a que abandone el domicilio familiar. La nueva
regulación también contempla como posibles
responsables no sólo al padre o a la madre,
sino también a los familiares más
próximos. Este delito se castiga con la pena
de prisión de 2 a 4 años, y podrá
ser perseguido por la INTERPOL fuera de las fronteras
españolas. No obstante, también se contempla
una cláusula de exención de responsabilidad
si, en el plazo de 24 horas, quien sustraiga al menor,
comunica a las auoridades donde se encuentra y promete
devolverlo, y también una atenuante de
la pena si el responsable restituye al menor en el plazo
de 15 días.
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Las costas
judiciales |
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Tienen
la consideración de costas judiciales ciertos
gastos que se originan durante la tramitación
de un procedimiento judicial, cuando se enmarcan dentro
de los siguientes conceptos: Honorarios del Abogado
y derechos del Procurador, si su intervención
es obligatoria; la inserción de anuncios o edictos
obligatorios, honorarios de peritos; copias, certificaciones,
notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros
Públicos, salvo que las solicite directamente el
juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos, así
como los gastos de notario. En principio, cada parte
debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de
sus intereses en el juicio. Sin embargo, será la
sentencia que ponga fin al procedimiento la que determinará
si el que ha perdido el juicio debe pagar o no las costas.
En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión
similar a sin hacer especial pronunciamiento en costas
o bien, cada parte abonará las costas causadas
a su instancia, lo que significa que cada parte asumirá
sus propios gastos independientemente que haya ganado o
no el pleito. Los juzgados no suelen condenar en costas
en los procedimientos de familia (separación,
divorcio, modificación de medidas... etc.) ni en
los laborales.
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Nuevo servicio de videoconsulta legal |
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iAbogado.com
acaba de lanzar su nuevo servicio de consulta legal por
videoconferencia, que permite conversar en directo con un
abogado de nuestro equipo con imagen y voz durante
un máximo de 45 minutos.
El usuario no tiene más que descargarse en su ordenador
la última versión de cualquiera de los siguientes
programas gratuitos de mensajería instantánea:
Yahoo® Messenger, Windows® Messenger, o Windows®
NetMeeting. No es preciso que el usuario tenga una cámara
web instalada en su ordenador para poder ver al abogado.
Sólo necesita una webcam si quiere emitir
su propia imagen (es decir, si quiere que el abogado le
vea a él).
Es recomendable disponer de conexión a Internet de
banda ancha (por ej. ADSL o cable). Cuando la calidad de
sonido resulta deficiente, la conversación se traslada
al teclado o al teléfono.
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Pulse aquí para contratar este servicio...
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