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Boletín º 17
Consejos prácticos y novedades legales para todos
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En este número:

Nuevas medidas contra la violencia doméstica

U nuevo organismo internacional: El Tribunal Penal de la Haya

La sustracción internacional de menores

Las costas judiciales

Nuevo servicio de videoconsulta legal

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Estimado suscriptor,
Ponemos a su disposición diversos artículos de contenido legal que, a la vista de los últimos acontecimientos, confiamos sean de su interés.

En este número, entre otros temas, comentamos algunas novedades legislativas en ciernes como las nuevas medidas contra la violencia doméstica, la creación del Tribunal Internacional Penal, los aspectos de la sustracción de menores, las costas judiciales, y le presentamos nuestro nuevo servicio de videoconsulta legal.

 
  • Nuevas medidas contra la violencia doméstica
      

    El pasado día 14 el Consejo de Ministros aprobó diversas modificaciones del Código Penal para combatir la violencia doméstica que se encuentran en la actualidad pendientes de tramitación parlamentaria. Las agresiones domésticas podrán ser calificadas como delito y no falta y podrán implicar la imposición de penas de prisión de 3 a 6 meses. Para ello, estas cuestiones se determinarán a través de juicios rápidos. A fin de dotar de mayor eficacia a estas sanciones, también se contempla la medida de alejamiento inmediato del agresor. Finalmente se considera establecer una paga en favor de las mujeres agredidas de 300 € mensuales durante durante 10 meses, si los ingresos de éstas son inferiores al salario mínimo interprofesional.

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  • Se ha creado un nuevo organismo internacional: El Tribunal Penal de la Haya
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    El día 12 de este mismo mes ha entrado en funcionamiento el Tribunal Penal Internacional con sede en la Haya, creado por la comunidad internacional a fin de satisfacer la necesidad de disponer de un organismo de jurisdicción permanente encargado de decidir sobre la responsabilidad individual derivada de la comisión de crímenes internacionales. Este organismo sólo intervendrá en ausencia de la jurisdicción penal nacional competente o en los casos en los que esta no sea capaz de evitar la impunidad de estos crímenes.

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  • La sustracción internacional de menores
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    La entrada en vigor de la L.O. 9/2002 el día 12 de Diciembre del año pasado ha vuelto a introducir en nuestro Código Penal el delito de sustracción de menores. Bajo este título se castiga no sólo la propia sustracción del menor por sus padres, sino también la inducción al menor a que abandone el domicilio familiar. La nueva regulación también contempla como posibles responsables no sólo al padre o a la madre, sino también a los familiares más próximos. Este delito se castiga con la pena de prisión de 2 a 4 años, y podrá ser perseguido por la INTERPOL fuera de las fronteras españolas. No obstante, también se contempla una cláusula de exención de responsabilidad si, en el plazo de 24 horas, quien sustraiga al menor, comunica a las auoridades donde se encuentra y promete devolverlo, y también una atenuante de la pena si el responsable restituye al menor en el plazo de 15 días.

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  • Las costas judiciales
      

    Tienen la consideración de costas judiciales ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, cuando se enmarcan dentro de los siguientes conceptos: Honorarios del Abogado y derechos del Procurador, si su intervención es obligatoria; la inserción de anuncios o edictos obligatorios, honorarios de peritos; copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos, así como los gastos de notario. En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Sin embargo, será la sentencia que ponga fin al procedimiento la que determinará si el que ha perdido el juicio debe pagar o no las costas. En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o bien, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia”, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito. Los juzgados no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia (separación, divorcio, modificación de medidas... etc.) ni en los laborales.

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  • Nuevo servicio de videoconsulta legal
      

    iAbogado.com acaba de lanzar su nuevo servicio de consulta legal por videoconferencia, que permite conversar en directo con un abogado de nuestro equipo con imagen y voz durante un máximo de 45 minutos.

    El usuario no tiene más que descargarse en su ordenador la última versión de cualquiera de los siguientes programas gratuitos de mensajería instantánea: Yahoo® Messenger, Windows® Messenger, o Windows® NetMeeting. No es preciso que el usuario tenga una cámara web instalada en su ordenador para poder ver al abogado. Sólo necesita una webcam si quiere emitir su propia imagen (es decir, si quiere que el abogado le vea a él).

    Es recomendable disponer de conexión a Internet de banda ancha (por ej. ADSL o cable). Cuando la calidad de sonido resulta deficiente, la conversación se traslada al teclado o al teléfono.

    » Pulse aquí para contratar este servicio...

     

     

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