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Boletín º 16
Consejos prácticos y novedades legales para todos
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En este número:

La seguridad en la red

Comienza el plazo de la devolución rápida del IRPF

Los derechos de los trabajadores sin permisos

iAbogado.com agradece su visita a Mundo Internet 2003

SpainLawyer.com lanza sus nuevos servicios

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Estimado suscriptor,
Ponemos a su disposición diversos artículos de contenido legal que, a la vista de los últimos acontecimientos, confiamos sean de su interés.

En este número, entre otros temas, comentamos algunos aspectos de la seguridad en la Red, la apertura del plazo para solicitar la devolución rápida de las retenciones por IRPF o los derechos de los trabajadores sin papeles.

 
  • La seguridad en la Red
      

    El avance de las nuevas tecnologías y de Internet ha aumentado el riesgo de vulneración de nuestra intimidad, mediante, por ejemplo, la intromisión en nuestro correo electrónico, el envío de virus informáticos, el seguimiento del rastro que deja la IP de nuestros ordenadores cada vez que navegamos por la Red, etc. El artículo 18.4 de nuestra Constitución prevé la limitación del uso de la informática a fin de garantizar el honor y la intimidad tanto familiar como personal. En aplicación de la misma, el artículo 197 del Código Penal contempla penas de prisión de uno a cuatro años para aquellas personas que descubran y revelen secretos contenidos en correos electrónicos. Esta misma pena es la prevista para los casos de apoderamiento de datos de carácter personal o familiar registrados en soportes electrónicos. Finalmente, se castiga con una pena de multa de 3 a 12 meses la utilización de equipos informáticos sin consentimiento pero sólo cuando los perjuicios causados superan los 300,51 €.

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  • Comienza el plazo para la devolución rápida del IRPF
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    Como en anteriores ejercicios, Hacienda ha puesto en marcha su programa de devolución rápida del IRPF previsto para aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas anuales inferiores a 21.035,42 € brutos y que no estén obligados a declarar; el plazo acaba de comenzar y terminará el próximo día 15 de abril. Hacienda considera que no están obligados a presentar la declaración aquellas pesonas que hayan percibido rentas inferiores a la suma indicada si han trabajado para una sola empresa; si proceden de varias empresas, la suma de las cantidades percibidas no puede superar la cifra de 601,01 €. En el caso de que lo percibido por el trabajo realizado para la segunda y sucesivas empresa supere esta cifra, el límite para no tener que declarar se reduce a 7.813,16 € brutos anuales. Estos límites también se aplican si el contribuyente ha percibido pensiones de su cónyuge o pareja (pensiones compensatorias y alimenticias). Finalmente, no pueden acogerse a este sistema de devolución rápida aquellas personas que puedan beneficiarse de deducciones por inversión en vivienda habitual, estén sujetos a doble imposición internacional o puedan beneficiarse de reducciones por aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de previsión social.

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  • Los derechos de los trabajadores sin permisos
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    Sentencias recientes de nuestros Tribunales han puesto en tela de juicio los derechos que asisten a los trabajadores sin papeles que son empleados sin firmar un contrato de trabajo y que, cuando se decide prescindir de sus servicios, son despedidos verbalmente. En tales casos, la jurisprudencia ha debatido si estamos o no en presencia de un contrato laboral y si esa comunicación verbal podría ser considerada o no un despido improcedente. Efectivamente, la jurisprudencia más reciente considera que existe contrato laboral y ello con independiencia de que el trabajabador tenga o no los permisos en regla, tratando de proteger los derechos de los trabajadores irregulares frente a los empresarios que abusan de dicha irregularidad. Así, no puede ser invocada la nulidad del contrato al amparo de la falta de capacidad del trabajador por no tener la preceptiva autorización, y ello con independencia de las responsabilidades penales y administrativas a que pudiera dar lugar la contratación de un trabajador extranjero sin permiso de trabajo. A este particular, destacar que la contratación de trabajadores sin permisos puede ser constitutivo de un delito contra los trabajadores sancionado penalmente con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de 6 a 12 meses.

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  • iAbogado.com les agradece su visita a Mundo Internet 2003
      

    Desde estas líneas iAbogado.com quiere agradecer la visita de las numerosas personas que se acercaron a su stand en la feria de Mundo Internet 2003 celebrada los pasados días 19 a 22 de Febrero en Madrid. Nuestra enhorabuena también para José Javier López Antrás (Madrid) que resultó premiado en el sorteo de una Palm m125. La VIII edición del Congreso Nacional de Usuarios de Internet cerró sus puertas a un evento de cita obligada para todos aquellos interesados en las Nuevas Tecnologías. A esta exposición comercial acudieron más de 20.000 visitantes que pudieron comprobar los avances en acceso a Internet, tecnologías inalámbricas, seguridad y nuevos dispositivos de software y hardware.

     
  • SpainLawyer.com lanza nuevos servicios
      

    Ya se encuentran a disposición de nuestros usuarios de habla inglesa nuevos servicios online relacionados con la compraventa de inmuebles en España, así como con la puesta en marcha de sociedades mercantiles. Estos servicios, contratables en directo, se ofrecen especialmente a los clientes angloparlantes, residentes o no en nuestro país, que precisan una asistencia legal profesional en su idioma a la hora de comprar casa o crear una empresa.

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