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Estimado
suscriptor,
Ponemos a su disposición diversos artículos
de contenido legal que, a la vista de los últimos
acontecimientos, confiamos sean de su interés.
En
este número, entre otros temas, comentamos algunos
aspectos de la seguridad en la Red, la apertura
del plazo para solicitar la devolución rápida
de las retenciones por IRPF o los derechos de los
trabajadores sin papeles.
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La seguridad en la Red |
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El
avance de las nuevas tecnologías y de
Internet ha aumentado el riesgo de vulneración
de nuestra intimidad, mediante, por ejemplo, la intromisión
en nuestro correo electrónico, el envío
de virus informáticos, el seguimiento del rastro
que deja la IP de nuestros ordenadores cada vez que
navegamos por la Red, etc. El artículo 18.4 de
nuestra Constitución prevé la limitación
del uso de la informática a fin de garantizar
el honor y la intimidad tanto familiar
como personal. En aplicación de la misma, el
artículo 197 del Código Penal contempla
penas de prisión de uno a cuatro años
para aquellas personas que descubran y revelen secretos
contenidos en correos electrónicos.
Esta misma pena es la prevista para los casos de apoderamiento
de datos de carácter personal o
familiar registrados en soportes electrónicos.
Finalmente, se castiga con una pena de multa de 3 a
12 meses la utilización de equipos informáticos
sin consentimiento pero sólo cuando los perjuicios
causados superan los 300,51 €.
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Comienza el plazo para la devolución
rápida del IRPF
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Como
en anteriores ejercicios, Hacienda ha puesto en marcha
su programa de devolución rápida
del IRPF previsto para aquellos contribuyentes que hayan
percibido rentas anuales inferiores a 21.035,42
€ brutos y que no estén obligados a
declarar; el plazo acaba de comenzar y terminará
el próximo día 15 de abril. Hacienda
considera que no están obligados a presentar
la declaración aquellas pesonas que hayan percibido
rentas inferiores a la suma indicada si han trabajado
para una sola empresa; si proceden de varias empresas,
la suma de las cantidades percibidas no puede superar
la cifra de 601,01 €. En el caso de que
lo percibido por el trabajo realizado para la segunda
y sucesivas empresa supere esta cifra, el límite
para no tener que declarar se reduce a 7.813,16 €
brutos anuales. Estos límites también
se aplican si el contribuyente ha percibido pensiones
de su cónyuge o pareja (pensiones compensatorias
y alimenticias). Finalmente, no pueden acogerse a este
sistema de devolución rápida aquellas
personas que puedan beneficiarse de deducciones por
inversión en vivienda habitual,
estén sujetos a doble imposición internacional
o puedan beneficiarse de reducciones por aportaciones
a planes de pensiones o mutualidades de previsión
social.
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Los derechos
de los trabajadores sin permisos
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Sentencias
recientes de nuestros Tribunales han puesto en tela
de juicio los derechos que asisten a los trabajadores
sin papeles que son empleados sin firmar un contrato
de trabajo y que, cuando se decide prescindir de sus
servicios, son despedidos verbalmente. En tales
casos, la jurisprudencia ha debatido si estamos o no
en presencia de un contrato laboral y si esa comunicación
verbal podría ser considerada o no un despido
improcedente. Efectivamente, la jurisprudencia más
reciente considera que existe contrato laboral
y ello con independiencia de que el trabajabador tenga
o no los permisos en regla, tratando de proteger
los derechos de los trabajadores irregulares frente
a los empresarios que abusan de dicha irregularidad.
Así, no puede ser invocada la nulidad
del contrato al amparo de la falta de capacidad
del trabajador por no tener la preceptiva autorización,
y ello
con independencia de las responsabilidades penales
y administrativas a que pudiera dar lugar la
contratación de un trabajador extranjero sin
permiso de trabajo. A este particular, destacar que
la contratación de trabajadores sin permisos
puede ser constitutivo de un delito contra los trabajadores
sancionado penalmente con penas de prisión de
seis meses a tres años y multa de 6 a 12 meses.
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iAbogado.com
les agradece su visita a Mundo Internet 2003 |
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Desde
estas líneas iAbogado.com quiere agradecer la visita
de las numerosas personas que se acercaron a su stand en
la feria de Mundo Internet 2003 celebrada los pasados
días 19 a 22 de Febrero en Madrid. Nuestra enhorabuena
también para José Javier López Antrás
(Madrid) que resultó premiado en el sorteo
de una Palm m125. La VIII edición del Congreso Nacional
de Usuarios de Internet cerró sus puertas a un evento
de cita obligada para todos aquellos interesados en las
Nuevas Tecnologías. A esta exposición comercial
acudieron más de 20.000 visitantes que pudieron comprobar
los avances en acceso a Internet, tecnologías inalámbricas,
seguridad y nuevos dispositivos de software y hardware.
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SpainLawyer.com lanza nuevos servicios |
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Ya se encuentran
a disposición de nuestros usuarios de habla inglesa
nuevos servicios online relacionados con la compraventa
de inmuebles en España, así como con la
puesta en marcha de sociedades mercantiles. Estos
servicios, contratables en directo, se ofrecen especialmente
a los clientes angloparlantes, residentes o no en nuestro
país, que precisan una asistencia legal profesional
en su idioma a la hora de comprar casa o crear una empresa.
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