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El lenguaje que gastan los jueces y no pocos abogados y demás operadores de la justicia, como se les llama ahora, está apolillado y huele a naftalina. Este problema, que a casi nadie ya se le escapa, ha encontrado por fin solución. Con el ambicioso propósito de modernizar la jerga forense, el Ministerio de Justicia ha tomado hace poco una medida rebosante de napoleónica originalidad: ha creado una comisión de expertos para que elabore un informe.
La "Comisión para la modernización del lenguaje jurídico", que así se llama el monstruo - hijo o sobrino de otros anteriores y olvidados - deberá elaborar y presentar al ministro un informe que recomiende las acciones que considere necesarias para que el lenguaje jurídico sea más comprensible para el ciudadano. Me permito desear la mayor fortuna a los comisionados, cuya tarea se me antoja inmensa, y brindo por que su informe, a diferencia de los anteriores, llegue a ser leído por alguien más que ellos mismos.
Entre tanto, podemos abrir boca con este riguroso y amenísimo trabajo del filólogo José Antonio González Salgado (PDF), por encargo del despacho Uría Menéndez:
En el lenguaje jurídico actual es posible establecer una clasificación de los textos en función de las anomalías que contienen. Desde nuestro punto de vista, hay cuatro tipos de redacciones frecuentes que deben ser evitadas:
a) La redacción descuidada, que puede definirse como la que atenta contra las normas ortográficas y gramaticales (la que presenta errores en la acentuación, en la puntuación, en las concordancias verbales o en el significado de las palabras).
b) La redacción complicada, la que abusa de oraciones subordinadas, en las que unas frases dependen de otras, y estas, a su vez, de otras anteriores; enmarañan el contenido de tal forma que el lector se pierde. Sin duda, estas redacciones constituyen el principal defecto del lenguaje jurídico en el nivel textual.
c) La redacción confusa, la que contiene demasiada terminología especializada y no está destinada a un lector especialista, o la que está inflada con siglas o con ejemplos que no ayudan a clarificar las cosas.
d) La redacción pretenciosa, la que ofrece más información de la que demanda el lector para entender cabalmente el contenido.
El autor incluye, entre otras, esta cita del escritor Juan Carlos Arce:
«Hay en la Administración de Justicia un ceremonial, un rito, una escenografía y un lenguaje de reliquia tan feo y tan rancio, tan absurdo y desusado, que ya no basta con decir que es barroco, sino que es absolutamente arcaico, a veces anterior al siglo XIV. El ciudadano tiembla cuando recibe del juzgado comunicaciones dirigidas a él que no es capaz de entender. Quien lee una comunicación judicial no sabe si le llevan a la cárcel o si ha heredado»González Salgado extracta algunos ejemplos de la pedantería forense que tanto nos divierte en este blog, como éste pasaje de una sentencia civil:
«Literalizando documental obrante en la alzada conteniendo carta de la codemandada Supermercado S. SA a su correduría de Seguros, en relación con el accidente objeto de análisis, «esta señora se tropezó con unas cajas de mercancías que había comprado otro cliente, justo a la salida de nuestra escalera mecánica», uniendo la testifical de doña S.R.A., contestación a la repregunta cuarta «presenció el accidente, vio cómo pasaba la niña y que la señora no podía pasar y se cayó», es afirmable manifestar negligencia en la demandada al no tener en perfectas condiciones de utilización la vía de salida del establecimiento. Siendo la escalera mecánica, vía de salida, de titularidad propia, siendo el objeto, caja de mercancías, que obstaculiza el final de la precitada escalera propiedad de la demandada, siendo manifiesto que dicha vía debe estar expedita, apta para su utilización como salida del centro comercial, no produciéndose tal realidad, se plasma negligencia, tangibilizada en la falta de actuación de operario para retirar todo obstáculo que impida la salida, y no sólo la impida sino que cree riesgo para las personas, materializado en la presente, en el accidente analizado, base de la reclamación»
¿Existe el galardón a la cancamusa legislativa? Pues si no existe, tendríamos que inventarlo, y seguramente se lo llevaría la disposición con la que acabo de toparme por casualidad en un BOE cualquiera.
Se trata de la ley 11/2009 de Ciudadanía Corporativa (sic) de la Generalitat valenciana, que nos ofrece magníficos pasajes llenos de vapor, hinchados de la nada, inflados de vacío sideral, sobrecargados de vacuum newtoniano. La norma comienza definiendo la ciudadanía corporativa, un abstruso concepto idéntico a la responsabilidad social corporativa, pero dicho de forma más cursi:
El cumplimiento estricto por parte de las empresas y personas profesionales autónomas de las obligaciones legales vigentes y la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos, que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés.
¿Se puede decir aún menos en más palabras? Sí, se puede. Veamos el artículo 4:
Ámbitos de actuación. La empresa o persona profesional autónoma desarrollará la ciudadanía corporativa a través de aquellas acciones sociales que redunden en beneficio directo de la sociedad y de sus ciudadanos y ciudadanas, en especial, en el ámbito asistencial, de participación ciudadana, de cooperación al desarrollo, de integración social, cultural, deportivo y medioambiental.
Lo mejor es que la propia Ley requiere en su artículo 10 a la “empresa o persona profesional autónoma que pretenda acceder a la Certificación de Ciudadanía Corporativa” que disponga de documentos que respondan, entre otros, al criterio de la “concreción, detallando conceptos y evitando abstracciones”. ¡Valiente legislador, que exige a los demás lo que no predica para sí mismo!
La teoría cuántica fija límites sobre la mayor calidad posible del vacío, y establece que ningún volumen de espacio puede estar perfectamente vacío. Leyes como la citada, entre otras muchas que anegan los sufridos boletines oficiales españoles, están perfectamente vacías y, por tanto, desmienten tan disparatada hipótesis. Es una pena que los científicos se gasten el dinero en construir el Gran Colisionador de Hadrones, cuando no tienen más que abrir el BOE.
Por muchas reformas procesales que emprenda el Gobierno, los juzgados españoles son y seguirán siendo más lentos que un caracol con artritis hasta que no se les dote de recursos informáticos y organizativos propios de este siglo. La singular lentitud de nuestra Justicia se hace más exasperante aún para el propietario de una vivienda que no sabe ya qué hacer con su inquilino moroso. De ahí que surjan a menudo ideas para soslayar el arduo y parsimonioso procedimiento judicial, como la de acudir a un mecanismo más rápido y eficiente como es el arbitraje.
Mediante una cláusula de arbitraje en el contrato de arrendamiento, propietario e inquilino someten libremente la resolución de la totalidad o algunas de sus posibles diferencias futuras a una corte arbitral. Si surge algún conflicto, cualquiera de las partes puede someterlo a la decisión de los árbitros, cuya decisión (el ‘laudo’) tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia de un juez. La cosa parece rápida y segura.
Pero… no descorchemos el cava aún. Veamos algunos intríngulis:
Esta anotación fue publicada originalmente en El Ablogado, el blog sobre temas jurídico-inmobiliarios que mantengo en Pisos.com. Foto: Mcanevet , en Flickr, con licencia Creative Commons.

El teléfono de atención ciudadana 012 de la Generalitat de Cataluña distingue entre llamadas "desde Cataluña" y llamadas "desde el extranjero". ¿Algún amable lector sabe cuál es el número para llamar desde la Tierra Media?
[Vía Pablo F. Burgueño]
Los querulantes lunáticos no solo se dedican a dar la vara en los juzgados. Por la noche, van a conciertos:
Un espectador denuncia a un músico de jazz por no tocar jazz. - Larry Ochs despertó ayer por la mañana tras una noche de pesadilla. Tras medio siglo en la primera línea del jazz más creativo, y próximo a su jubilación como músico en ejercicio, el fundador del influyente grupo Rova Quartet no se había visto en nada parecido a lo vivido la noche del lunes (...). Su concierto a punto estuvo de ser cancelado manu militari por la autoridad competente. Motivo: la música del saxofonista, a juicio de un espectador y sus acompañantes, no era jazz sino "música contemporánea", género que el denunciante tiene "contraindicado psicológicamente" por prescripción facultativa. Así consta en la hoja de reclamación cumplimentada en el lugar de los hechos, previa a la denuncia.
¿Sucedió en Nueva Orleans? Pues no, amigos. Ocurrió en el V Festival de Jazz de Sigüenza, en la provincia de Guadalajara.
¿Qué es el personal branding? ¿Se puede trasladar el concepto del posicionamiento profesional o creación de marca personal al viejo oficio de la abogacía?
Andrés Pérez Ortega, pionero de este concepto en España y responsable de Marcapropia, ha sido tan amable de venir a charlar un rato sobre ello a nuestro despacho. El resultado es este vídeo (abogados y posicionamiento profesional):