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Acabadas las vacaciones, para algunos hace ya milenios, toca retomar el trabajo y desempolvar este blog, que prometo – este año también – actualizar más a menudo. Antes de que me crezca la nariz de nuevo, pongámonos a ello, esta vez con una idea que me dio mi amigo José Luis hace poco.
Uno de los problemas reconocidos de la justicia española es el burocratismo y la afición, diríase la adicción, por la celulosa que tiene nuestro legislador. Escritos por aquí, exhortos por allá, oficios por acullá, convierten el pleito más insignificante en un palimpsesto más pesado que la carrocería del Batmóvil y cuyas hojas en ocasiones deben ser grapadas con una taladradora. Sí, una taladradora industrial para hacer los agujeros por los que luego el funcionario, convertido por momentos en fresador, introduce un hilo a fin de atar el conjunto a modo de fardo lanar. A continuación, el funcionario-fresador-cordelero numera el tocho con números romanos y lo coloca junto con otros cientos en el armario, si hay suerte, y si no la hay, en el pasillo, debajo de la mesa o incluso en el aseo. Todo esto cuarenta años después de que el hombre llegase a la Luna.
Las veinte o treinta primeras hojas suelen consistir en el poder para pleitos, que es una escritura notarial en la que el cliente faculta a su Procurador para que realice en su nombre los actos relativos a la tramitación del procedimiento. En la mayoría de los pleitos civiles no solo es obligatorio comparecer representado por este profesional (cosa que nos parece un anacronismo), si no que además, el litigante debe pasar antes por notaría para otorgar el poder de marras, con el correspondiente coste de tiempo y dinero.
Esto no ocurre en otros países, cuyos legisladores no son tan papiroadictos y, en particular, confían más en los profesionales del Derecho. Es decir, si un abogado o procurador presenta una demanda, se presume que está autorizado por su cliente, sin necesidad de poderes ni gaitas. La cosa tiene su lógica: ¿qué abogado en su sano juicio se dedica a ir poniendo demandas por ahí sin autorización de sus clientes? Bastante trabajo tenemos con los pleitos reales, como para dedicarnos a los virtuales.
Los desconfiados contestarán: Si se suprimiese la exigencia de los poderes notariales, no tardarían en aparecer profesionales sin escrúpulos que dijesen representar a gente sin contar con su autorización, con pérfidos fines. Cierto, pero me apuesto la toga a que eso no sucedería más que en un porcentaje despreciable de los casos, perfectamente combatibles a posteriori con la normativa disciplinaria y sancionadora general.
Decía un jurista francés que todas las leyes se basan en la desconfianza, y que ninguna descansa en la virtud de los ciudadanos. El legislador español sigue tan desmoralizador aserto a pies juntillas. En particular, la desconfianza legislativa en el procurador resulta desconcertante, incluso, si me apuran, insultante. Tanto decir que el procurador es un colaborador esencial de la administración de Justicia, a quienes ésta confía importantes funciones, y luego desconfía de su palabra desde el mismo momento en que entra por la puerta del juzgado y dice representar a quien representa.
¿Es usted procurador? El carnet por delante. ¿Dice usted que representa a Fulano? Enséñeme su autorización. Y no me vale cualquier papelito. Tráigame un poder notarial con todos los sellos, oiga. No se preocupe si ocupa mucho papel. ¡Ahora mismo saco la taladradora!
Foundphotos.net es una fascinante recopilación de fotos compartidas por error en programas P2P por sus autores. No todo el mundo utiliza los programas entre pares para descargarse música o películas. Rich Vogel, responsable del sitio, los usa para encontrar fotos cuyos autores nunca pretendieron compartirlas con el mundo entero, pero por impericia o desidia acabaron haciéndolo.
Tú mismo, amigo lector, puedes comprobarlo. No tienes más que hacer una búsqueda con tu programa P2P favorito de la frase "mis fotos", "mis imágenes" o similar, y te sorprenderá verificar las miles de carpetas de fotos puestas a disposición del orbe entero inadvertidamente por sus autores. Las recopiladas en Foundphotos son solo una selección - fiestas folclóricas, posados extraños, niños correteando, gente besándose - pero tienen el encanto voyeurístico de espiar a la vida de la gente sin ser vistos. Una especie de ventanuco por el que asomarse a la vida de la generación P2P.
La cosa tiene su miga jurídica, como no podía ser de otra manera. Es evidente, al menos en Derecho español, que la captación, reproducción o publicación mediante fotografía de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada, sin su consentimiento, supone una intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
Pero, ¿podría entenderse que sí hay consentimiento cuando el usuario comparte una carpeta de su disco duro a través de un programa P2P y la coloca a disposición de una pluralidad indeterminada (miles, incluso millones) de personas? A mí me parece que sí, pero doctores tiene la Iglesia, y ahora que el ferragosto aprieta las meninges dejaremos la disquisición para otro rato y nos dedicaremos a disfrutar de tan sabroso material...
... en MySpace con una cerveza en la mano si una de las condiciones de tu libertad condicional es la de no volver a beber ni utilizar Internet durante un tiempo.
Las conclusiones de un estudio de la Universidad de Princeton acerca de la cursilería en la redacción son asombrosas. Daniel Oppenheimer, profesor de psicología, tomó unas cuantas muestras de texto y les pasó un tesauro por encima a fin de sustituir las palabras sencillas por otras más alambicadas y pretenciosas.
Oppenheimer reemplazó cada nombre, verbo y adjetivo por su sinónimo más largo y pretencioso. Como hacía Machado, cuando veía la frase “lo que pasa en la calle” la traducía por “los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa”.
A continuación sometió ambos juegos de textos al juicio de un panel de estudiantes. Resultado: Cuanto más pomposo e inflado sea el lenguaje utilizado, menos inteligente parecerá su autor a ojos del lector.
El trabajo se titula, irónicamente, “Consequences of Erudite Vernacular Utilized Irrespective of Necessity: Problems with Using Long Words Needlessly”. Algo así como “Consecuencias del uso de la lengua vernácula erudita a fuer de su innecesariedad: los problemas derivados del uso innecesario de palabras largas”.
Espero que el estudio no llegue a incorporarse nunca a los planes de estudio de Derecho en España, no sea que sirva de aprovechamiento a las futuras generaciones de licenciados. Las gentes del Derecho – o los colectivos jurídicos, como he llegado a oír - competimos en buscar el sinónimo más rebuscado, o la construcción más artificial para expresar cosas sencillas. Los beneficios son claros. El boato lexicográfico y el lenguaje gongorino sirve a los jueces para dar lustre a sus sentencias, a los fiscales para inflar sus escritos y a los abogados para justificar nuestras minutas ante los clientes.
Así, para aludir a la “Ley de Enjuiciamiento Civil”, decimos “ley de Ritos”, “ley rituaria” o “ley adjetiva”. ‘Tribunal Supremo” se traduce como “nuestro más Alto Tribunal”. En lugar de escribir “solicito al juzgado que admita nuestra petición adicional”, diremos “al juzgado suplico que se sirva dar curso a lo impetrado mediante otrosí”. Jamás de los jamases utilizaremos el punto y coma, ni bajo tortura vietnamita, ni dividiremos los párrafos de forma que el texto resulte medianamente comprensible para el lego; utilizaremos rebuscados gerundios para iniciar las frases, e intentaremos que el escrito resultante sea tan retorcido como los guionistas de Perdidos.
Por cierto, la segunda acepción de la palabra gerundio, según el diccionario de la Academia, es “persona que habla o escribe en estilo hinchado, afectando inoportunamente erudición e ingenio”, por alusión a fray Gerundio de Campazas, el pedantorro predicador creado por el Padre Isla. La costumbre del jurista carpetovetónico de usar el gerundio con la misma asiduidad que el fontanero la llave inglesa acaba convirtiéndole, como demuestra Oppenheimer, a él mismo en un gerundio.
La web del bufete López-Brea demuestra que es posible presentar un producto tan convencionalmente gris como es un despacho de abogados en un envoltorio desenfadado e imaginativo.
Aunque el uso de Flash le resta usabilidad al cibersitio, los compañeros han seguido a pies juntillas la máxima aquella de Chesterton: Divertido no es lo contrario de serio. Divertido es lo contrario de aburrido, y de nada más.
El autor de este blog ya está pegado de nuevo al asfalto madrileño tras unas vacaciones japonesas (por lo breve, no por haberlas disfrutado precisamente en el país nipón).
Es posible que al amable lector le interese saber qué juzgados siguen abiertos en agosto, y lo que es más importante, qué plazos procesales siguen corriendo en este mes. Hay muchas excepciones a la regla general del cierre, así que conviene andarse con siete ojos. Copio a continuación un resumen que nos envía el colegio de abogados de Madrid, referido a los tribunales con sede en esta ciudad, aunque bien puede servir de guía para otros:
El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general, que "Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (...)"
Debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, le son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles".
Sin ánimo de ser exhaustivos vamos a hacer un breve análisis de esta cuestión en las distintas ramas del Derecho, desde una perspectiva principalmente procesal:
En el procedimiento penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial". Os recordamos que el juicio de faltas carece de fase de instrucción, que en las diligencias previas dicha fase se cierra con el auto de transformación, en el sumario con el auto de conclusión y confirmación. Por lo tanto, para los escritos de calificación provisional el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado.
Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentren en dicho estado y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.
Como en años anteriores y desde la entrada en vigor de la normativa de juicios rápidos, durante el mes de agosto se celebrarán vistas de dichos procedimientos ante los Juzgados de lo Penal de la Comunidad de Madrid. La habilidad del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2006.
El artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral recoge las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que: los días del mes de agosto son hábiles para las actuaciones judiciales en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales, así como para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados (p.ej. art. 258 LPL) o para las de aquéllas, que de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación (p.ej. art. 78 LPL).
La habilidad de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, (incluido el recurso de casación para la unificación de doctrina) y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. (Auto del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1998, Sala de lo Social).
Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial, (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2001). No olvidemos tampoco apuntar que el plazo para la interposición del Recurso de Revisión, hoy revisión de sentencias firmes, es también plazo de caducidad, tal y como ha reiterado la Sala de lo Social, entre otras en Sentencia de 27 de julio de 2001.
En tal sentido, el Ilmo. Sr. Juez Decano de Madrid, en Acuerdo Gubernativo Nº 889/2009, de 28 de mayo, ha señalado:
"En virtud de lo dispuesto en el art. 183 LOPJ, durante el mes de agosto, solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que se insten procedimientos para los que, con arreglo al artículo 43.4 LPL, el mes de agosto es hábil:
Además, dado su carácter urgente (artículo 138 bis de la LPL) permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.
También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de medidas a que se refiere el art. 43 de la LPL ("actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación"). A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí.
Igualmente, se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social."
El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que "Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil".
Y el apartado 3 del citado artículo dice que: "En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles".
La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que "serán inhábiles los días del mes de agosto". Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).
En el apartado 2 del artículo 131, la LEC indica que "Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial". Y en el apartado 3 se dice que "Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación."
Cómo ya se señaló con carácter general, hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles". Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción.
El Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 1143/2009, de 22 de junio, señala:
"En virtud de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos y exhortos civiles respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que mediante OTROSÍ se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación.
Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y 44.2 (30 días) de la LOTC, en virtud del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de Junio de 1999 (BOE 148, de 22 de junio de 1999), que modificó el Acuerdo de 15 de junio de 1982.
Por dicho motivo el Decanato de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 1143/09, indica que durante el mes de agosto: "No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil".
Por cierto, que en iAbogado tampoco echamos el cierre en agosto. Aquí seguimos, para lo que sea menester...