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Ojo: no todos los juzgados cierran en agosto

El autor de este blog ya está pegado de nuevo al asfalto madrileño tras unas vacaciones japonesas (por lo breve, no por haberlas disfrutado precisamente en el país nipón).

Es posible que al amable lector le interese saber qué juzgados siguen abiertos en agosto, y lo que es más importante, qué plazos procesales siguen corriendo en este mes. Hay muchas excepciones a la regla general del cierre, así que conviene andarse con siete ojos. Copio a continuación un resumen que nos envía el colegio de abogados de Madrid, referido a los tribunales con sede en esta ciudad, aunque bien puede servir de guía para otros:

El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general, que "Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (...)"

Debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, le son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles".

Sin ánimo de ser exhaustivos vamos a hacer un breve análisis de esta cuestión en las distintas ramas del Derecho, desde una perspectiva principalmente procesal:

I. Penal

En el procedimiento penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial". Os recordamos que el juicio de faltas carece de fase de instrucción, que en las diligencias previas dicha fase se cierra con el auto de transformación, en el sumario con el auto de conclusión y confirmación. Por lo tanto, para los escritos de calificación provisional el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado.

Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentren en dicho estado y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.

Como en años anteriores y desde la entrada en vigor de la normativa de juicios rápidos, durante el mes de agosto se celebrarán vistas de dichos procedimientos ante los Juzgados de lo Penal de la Comunidad de Madrid. La habilidad del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2006.

II. Social

El artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral recoge las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que: los días del mes de agosto son hábiles para las actuaciones judiciales en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales, así como para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados (p.ej. art. 258 LPL) o para las de aquéllas, que de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación (p.ej. art. 78 LPL).

En el resto de las materias, el mes de agosto es inhábil.

La habilidad de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, (incluido el recurso de casación para la unificación de doctrina) y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. (Auto del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1998, Sala de lo Social).

Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial, (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2001). No olvidemos tampoco apuntar que el plazo para la interposición del Recurso de Revisión, hoy revisión de sentencias firmes, es también plazo de caducidad, tal y como ha reiterado la Sala de lo Social, entre otras en Sentencia de 27 de julio de 2001.

En tal sentido, el Ilmo. Sr. Juez Decano de Madrid, en Acuerdo Gubernativo Nº 889/2009, de 28 de mayo, ha señalado:

"En virtud de lo dispuesto en el art. 183 LOPJ, durante el mes de agosto, solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que se insten procedimientos para los que, con arreglo al artículo 43.4 LPL, el mes de agosto es hábil:

Además, dado su carácter urgente (artículo 138 bis de la LPL) permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.

También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de medidas a que se refiere el art. 43 de la LPL ("actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación"). A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí.

Igualmente, se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social."

III. Contencioso-Administrativo

El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que "Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil".

Y el apartado 3 del citado artículo dice que: "En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles".

IV. Civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que "serán inhábiles los días del mes de agosto". Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).

En el apartado 2 del artículo 131, la LEC indica que "Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial". Y en el apartado 3 se dice que "Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación."

Cómo ya se señaló con carácter general, hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles". Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción.

El Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 1143/2009, de 22 de junio, señala:

"En virtud de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos y exhortos civiles respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que mediante OTROSÍ se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación.

Demandas que se pueden presentar:
Escritos y exhortos que se pueden presentar:
V. Constitucional

Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y 44.2 (30 días) de la LOTC, en virtud del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de Junio de 1999 (BOE 148, de 22 de junio de 1999), que modificó el Acuerdo de 15 de junio de 1982.

Por dicho motivo el Decanato de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 1143/09, indica que durante el mes de agosto: "No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil".

Por cierto, que en iAbogado tampoco echamos el cierre en agosto. Aquí seguimos, para lo que sea menester...



Por javier muñoz, 03 August 2009
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Comentarios

Buenas tardes, me ha llegado una citacion judicial en la que me indica fecha de juicio verbal de un monitorio contra una compañía para la que he trabajado y que me adeuda unas cantidades, y me dan tres días para presentarles nombres de testigos que van a intervenir en el juicio, el caso es que mi abogado esta de vacaciones y no se si corre el mes de agosto a estos efectos o no, me lo podriais aclarar, ya solo me quedan dos dias para presentarlo en caso negativo.Gracias Un saludo.

1 | Enviado por Vicente el August 11, 2009 a las 6:29 PM

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