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El alboroto que se ha organizado en Internet a cuento de la condena al propietario de Infopsp por un delito contra la propiedad intelectual (organizar un foro en el que los usuarios colgaban enlaces a obras protegidas por derechos de autor, facilitando así su descarga no autorizada, y lucrarse por el camino mediante ingresos publicitarios) es un curioso ejemplo de vigencia de la ley del embudo: lo ancho para otros, lo estrecho para uno.
Dicho de otra manera: cuando las sentencias judiciales son favorables a mis tesis (intercambiar obras protegidas no es delito), se ha hecho justicia. Cuando no lo son, es que el juez y/o el abogado defensor son incompetentes o algo peor. Y los periodistas que informan del caso son unos merluzos o están vendidos al lado oscuro. Así lo afirman, con éstos o similares calificativos, David Bravo y Enrique Dans, entre otros.
En este asunto, la condena fue producto de una conformidad, un mecanismo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que vemos todos los días en los juzgados de lo penal. La ventaja es clara para las partes y para la economía procesal. El procedimiento finaliza anticipadamente mediante un acuerdo entre los acusadores (el Fiscal y la acusación particular, en su caso) y el acusado. Para evitar un empleo abusivo, y que haya inocentes que se declaren culpables sin serlo, se establecen varios controles:
- El acusado cuenta obligatoriamente con la defensa y asesoramiento de un abogado. Si no está de acuerdo con su consejo, puede renunciar a sus servicios y contratar otro, o pedir un letrado de oficio en cualquier momento.
- El propio juez fiscaliza la conformidad, estudiando si la nueva calificación aceptada por las partes es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación. Además, el juez debe oír en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por último, si el juez alberga dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, debe denegarla y ordenar que continúe el juicio.
- Cuando un acusado caiga presa del pánico y acepte un arreglo manifiestamente improcedente, el abogado puede (y debe) parar los pies a su propio cliente, y oponerse fundadamente a la conformidad, en cuyo caso el juez rechaza ésta y manda que siga el juicio adelante. Todo esto lo explica muy bien Sergio Carrasco.
En definitiva, tras una investigación policial y una instrucción judicial, un ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, debidamente asesorado por su letrado, reconoce libre y conscientemente los hechos recogidos en el escrito de acusación y acepta haber cometido un delito y la pena correspondiente, con todas las garantías procesales.
Nada anormal en ello, a excepción de los comentarios de quienes pretender ahora capitidisminuir a nuestro hombre y considerarle algo así como un pelele en manos de malignas fuerzas. Una sentencia penal dictada de conformidad no es una resolución de segunda división, ni es menos exigible ni fundada en derecho. Salvo para los cocineros que pasan todo por el embudo, claro.
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