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¿Una locura? Pues un tal Michael Largent ya lo consiguió en California, aunque finalmente la cosa no le salió tan bien.
Vía | blog de Rodolfo Carpintier
A menudo las discusiones conyugales comienzan con un allegro de sonata, siguen con un andante y terminan con un scherzo que culmina en separación o, por el contrario, en reconciliación.
Así lo demuestra este ingenioso vídeo de un programa de variedades de 1954, protagonizado por Sid Caesar y Nanette Fabray, que riñen armónicamente al ritmo de la Sinfonía nº 5 de Beethoven.
Qué mejor que contratar una valla publicitaria entera en Nueva York:
"Hola Steven,
¿Por fin me prestas atención?
Lo sé todo de ella, y eres un baboso sucio, marrullero, inmoral, infiel e infradotado.
Está todo grabado en cinta.
Tu (próxima ex) esposa.
Emily
PS: He pagado este cartel con NUESTRA cuenta bancaria conjunta".
Lástima que el mensaje sea falso. Se trata de la última gansada fallida de la publicidad viral, destinada esta vez a promocionar una serie televisiva.
(¡Gracias M. Ángel!).
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El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República de Corea del Sur en España, y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno español ha tenido conocimiento de los sucesos recientemente ocurridos en el Parlamento de ese país, en los que, como muestra la foto siguiente, un grupo de diputados trató de forzar su entrada en el hemiciclo a fin de participar en una controvertida votación.

El Gobierno español se congratula por el alto grado de interés que muestran los diputados surcoreanos en los asuntos políticos y expresa su felicitación por el extraordinario nivel de asistencia que consigue el parlamento en su país y que tan exótico resulta en el nuestro.
En este sentido, y en aras de fortalecer las relaciones de cooperación que unen a nuestros países, el Gobierno español se complace en hacer el siguiente ofrecimiento.
El Estado español dispone de una cámara parlamentaria del máximo nivel constitucional, en perfectas condiciones y sin utilidad alguna en el momento actual. Bajo la denominación oficial de “Senado” (en coreano, Ð\Ð), el hemiciclo se aloja en un noble palacio histórico y cuenta con una notable pinacoteca, biblioteca, cafetería con zona de no fumadores y amplio aparcamiento privado.
Como puede verse en la siguiente foto, tomada en una sesión ordinaria, el Ð\Ð español se encuentra habitualmente vacío, o como mucho, ocupado en sesiones de escasa asistencia y ninguna consecuencia práctica, toda vez que las decisiones políticas en España se adoptan en otros foros.

En consecuencia, el ministro de Asuntos Exteriores, en nombre de S.M. el Rey, y como muestra del espíritu de amistad que nos une con la República de Corea del Sur, tiene el honor de brindarles la citada cámara en régimen de donación perpetua, pura e irrevocable. No obstante, el ministro de Asuntos Exteriores debe significar que la aceptación de esta donación comportará asimismo el deber de asumir los correspondientes gastos de funcionamiento, sueldos, viajes, vehículos, etc. que suponen más de sesenta millones de euros (al cambio, unos 108439304043 won) al año.
El ministro de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Corea del Sur en España el testimonio de su más alta consideración.

Hay días que el legislador español llega al Congreso bajo la notoria influencia del agua de fuego, como aquella vez que reguló la relación laboral de los abogados como disposición adicional a una ley sobre fiscalidad de productos energéticos y electricidad.
Hoy nos enteramos, a través del muy recomendable blog de Antonio Arias Rodríguez, de otra perla de la técnica etílico-legislativa. La reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas por la que se modifican los plazos de contratación de los auditores se ha llevado a cabo mediante una disposición adicional a la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, contenida a su vez, cual matrioska rusa, en una disposición final de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (!).
Dejando a un lado el argumento de la dipsomanía, ¿insinúa el legislador que los auditores, especie tan denostada ahora en el fragor del derrumbe financiero mundial, han de ser vigilados con el mismo grado de rigurosidad que los contaminantes atmosféricos? Al esconder las normas que regulan su profesión como un huevo de Pascua en un laberinto legislativo, ¿pretende acaso fomentar una reconversión masiva de los auditores en detectives?

Si tienes que ir a una comisaría de Policía a hacer alguna gestión, intenta no entrar con un cubalibre en la mano y los bolsillos llenos de cannabis.

El Tribunal Supremo ha establecido en esta sentencia (pdf, 132 KB) que los abogados pueden pactar libremente con sus clientes el cobro de honorarios a porcentaje en función del resultado del pleito (que aquí llamamos cuota litis y los norteamericanos contingency fee). Daremos la enhorabuena en primer lugar a José Luis Mazón Costa, el letrado que ha litigado esforzada y, a la postre, exitosamente contra el Goliat del Consejo de la Abogacía durante años. Y en segundo lugar, a los muchos ciudadanos de escasos recursos que verán ahora posible disfrutar de servicios jurídicos de calidad a bajo precio.
Se suele argüir en contra de la cuota litis que quien adopta la decisión final en un juicio es siempre un tercero – el juez – y por tanto el abogado no puede prometer o vender resultados que no dependen exclusivamente de él. Pero este argumento me parece bastante confuso, puesto que con cuota litis o sin ella, el abogado que garantiza que un pleito está ganado está cometiendo una majadería cuando más o una imprudencia cuando menos, con independencia de la forma de remuneración. Ya se sabe que, en cuestiones de derecho, hasta la pretensión más clara puede ser rechazada y viceversa, y el único ganado es el vacuno, ovino, porcino, caprino o equino.
También se suele decir para combatir la cuota litis que los litigios duran años y en cambio las nóminas y gastos de los bufetes hay que pagarlos desde el primer día. Pero esta idea pone el interés de los abogados por delante del ciudadano, y por tanto, apesta a deplorable corporativismo.
Otro argumento en contra: si el letrado no cobra desde el principio, le pondrá menos interés y ganas al asunto. Pura especulación, pues lo mismo cabe decir de lo contrario; es decir, si el abogado sabe que podrá recibir un bocado de la tarta final en un pleito sustancioso, precisamente le echará más horas e incluso mayor diligencia.
Se dice asimismo que con este sistema tan norteamericano del no win, no fee, a los despachos solo les interesará dirigir demandas contra grandes empresas u particulares con posibles. Pues bien, ¿qué hay de malo en ello? Mejor será eso que el sistema actual, que permite que haya inescrupulosos letrados que planteen demandas manifiestamente insostenibles, exigiendo la propiedad del acueducto de Segovia o el destierro del presidente de la comunidad de vecinos, sabiendo que el pleito se archivará pero ellos cobrarán a su cliente sí o sí. O incluso demandas jurídicamente impecables pero que el abogado sabe de sobra que no llegarán a ningún sitio porque el demandado es y será insolvente.
Además, en un buen número de países europeos contamos con la condena en costas, un saludable contrapeso a los posibles excesos de la cuota litis. Tanto el abogado como su cliente se cuidarán muy mucho de iniciar pleitos extravagantes puesto que, si pierden, tendrán que pagar los costes judiciales de la parte contraria.
Un razonamiento con más miga es el que identifica la cuota litis con la venta a pérdida, prohibida por las normas de la competencia. Aquí el Supremo es tajante: la cuota litis no induce a error a los consumidores ni desacredita la imagen de los demás abogados ni es una estrategia para eliminar del mercado a los competidores, supuestos en los que sí cabría considerar que existe venta a pérdida. Además, añade algo obvio. Si finalmente el caso se pierde, el abogado no cobra y por tanto no ha habido venta alguna.
Como señala acertadamente Andrés Boix Palop, la sentencia es “importantísima en la medida en que avanza en la dinámica actual, clara y parece que imparable, de eliminar todas las restricciones tradicionales a la hora de conformar la profesión de abogado a la luz de un prisma puramente empresarial”.
En todo caso, la cuestión de los honorarios de los abogados es una de esas controversias que nos puede tener discutiendo durante horas a los que nos dedicamos a este oficio. ¿Qué opinas tú, amable lector?
Puedes dejar tu comentario más abajo, o participar en el debate en el grupo iAbogado de LinkedIn.
Actualización: 7 comentarios en Menéame
Es sabido que los tribunales españoles, con el Supremo a la cabeza, mantienen una sin par batalla contra el uso en sus sentencias del punto, esa vulgar cagarruta, y el punto y coma, su banal primo ortográfico. Gracias a esta política de tolerancia cero contra todo signo de puntuación que pueda añadir claridad a las resoluciones judiciales, y por ende, vulgarizarlas de forma intolerable, son posibles párrafos como el que transcribimos a continuación, tomado de esta sentencia del Alto Tribunal. Son 372 palabras sin un solo respiro, sin uno solo de esos ramplones signos que aconseja la Ortografía, esa disciplina para no iniciados en el superior dialecto forense.
Pero ¡alto! Tras recorrer el texto con las gafas de ver, he detectado un subversivo, un quintacolumnista escondido entre las montañas de proposiciones copulativas (con perdón) y frases subordinadas. ¡Que lo detengan antes de que consiga estropear la redacción, haciéndola comprensible para el populacho!

Hemos preparado algunos vídeos más con consejos legales sencillos.
En este vídeo Esther García explica el proceso de divorcio:
En este otro, Helena González habla en inglés sobre bankrupcty in Spain:
Y en este otro vídeo, me toca a mí presentar las sanciones por alcoholemia:
En este vídeo hemos intentado explicar a grandes rasgos en qué consiste el concurso de acreedores y las ventajas que ofrece tanto para los acreedores como para los deudores en situaciones de insolvencia empresarial y personal. La producción, como veréis, es bastante casera y la pobre calidad de la imagen apenas permite distinguir los apolíneos rasgos del presentador. Pero esto no es la CNN, oiga...

Para recurrir una sanción de tráfico, lo mejor no es tirar de formulario, sino de imaginación. Una conductora londinense, tras aparcar su coche en zona prohibida, se fue a trabajar dejando el motor en marcha. Una vez denunciada por la policía local, presentó recurso con una singular alegación: era una profesional de la danza del vientre que va acompañada, como parte de su atrezzo, de un pizpireto conjunto de serpientes.
La excusa es que la trabajadora había dejado su vehículo en funcionamiento para mantener la calefacción encendida de modo que los ofidios no se quedasen dormidos, circunstancia que según parece, hubiera dificultado sobremanera su exótica actuación.
La multa fue retirada. No sé qué eficacia hubiera tenido tan reptilínea excusa ante las inmisericordes autoridades municipales españolas en estos tiempos de recaudación desesperada, pero ahí queda la idea.

El fiel lector recordará la mítica pifia cometida por un directivo de Shell al enviar un correo electrónico a su presidente que incluía esta perla: “Me estoy hartando de mentir sobre la extensión de nuestras reservas”. Apenas una decena de palabras que, una vez descubiertas, dieron pie a un pleito megamillonario.
Pues bien, he aquí las diez frases que más llaman la atención de los abogados y expertos en evidencias electrónicas, a la hora de cazar a directivos defraudadores en algún turbio manejo. Si usted está manejando algún asunto, digamos, delicado, en su empresa, le convendrá evitar las siguientes expresiones en sus correos electrónicos:
Fuente: Roger Matus
