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Siempre me ha parecido graciosa la frase con la que pretenden amedrentar los famosuelos del cuché a sus rivales cuando se fingen insultados o calumniados: “Esto está ya en manos de mis abogados”. Así, en plural, cuando realmente solo haya un letrado, o incluso ninguno, a cargo de los intereses del sujeto en cuestión. Pero decir mis abogados evoca un batallón de fusileros prusianos presto para el ataque, mientras que mi abogado no suena tan belicoso, y claro, lo primero acongoja más.
Si el amable lector quiere pronunciar alguna vez la frase: “Esto está en manos de mis ochenta y seis abogados”, no tiene más que seguir estas sencillas instrucciones:
Quizá el plan le parezca asaz alambicado. Pero otros lo han conseguido ya, como Mohammadu Bello Abubakar, un brioso nigeriano de 84 años que sin duda hace honor a su primer apellido. Si él pudo, usted también. ¡Ánimo!
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A la izquierda, el envoltorio. A la derecha, la realidad. Para entender qué es la publicidad engañosa, no hace falta empollarse un tratado de derecho de la publicidad. Basta con ver esta imagen, tomada de un caso real.

Solemos censurar a ciertos jueces, coleccionistas de oraciones subordinadas, que redactan sus sentencias en rúnico antiguo, obligando al justiciable a apuntarse a un curso rápido sobre lenguas muertas o incluso egiptología para entender lo que dicen.
Pero de la ominosa costumbre de oscurecer la redacción jurídica y aderezarla de latinajos tampoco nos libramos los abogados. Véase el título del escrito que presentó un despacho americano ante un juzgado de quiebras:
“Petición del demandado de desestimación de la respuesta a la respuesta del demandante a la respuesta del demandado en la que se opone a la objeción a la desestimación.”
La contestación del tribunal (pdf) no se hizo esperar. Se “rechaza la petición por incomprensible.” Y uno, inevitablemente, se pregunta: ¿no deberían los ciudadanos rechazar también algunas resoluciones judiciales por incomprensibles? ¿Debería la Escuela Judicial incorporar un módulo de redacción básica en castellano impartido por alumnos aventajados de primaria? ¿Para cuándo está previsto un funeral de Estado por la muerte en sede judicial del punto y el no menos triste fallecimiento del punto y coma?
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Esto es lo que puede suceder si uno se olvida de pasar el corrector ortográfico al convenio regulador.
Visto en Halcón Disparado (vía Microsiervos WTF).

Todos somos iguales ante la Justicia. No importa si usted es un modesto camarero o todo un general de cuatro estrellas, ex jefe del Ejército del Aire. Si atiende una citación judicial, aunque para ello tenga que faltar al trabajo o desplazarse desde lugares remotos, y se presenta con japonesa puntualidad a la hora señalada en la puerta del juzgado, pierda toda esperanza. Es estadísticamente muy probable que tenga que volverse a casa porque el juez está atendiendo otros asuntos más importantes que el suyo, o está de permiso, y a nadie se le ha ocurrido sustituirle, o al menos, avisarle a usted para que no se dé el paseo inútilmente.
Las posibilidades de lo contrario, es decir, de que las citaciones se hayan hecho bien, no haya errores de notificaciones, no haya funcionarios de baja, comparezca el fiscal, etc. son cercanas a cero.
Esto sucede en la Audiencia Nacional, el tribunal encargado de los asuntos más relevantes del país, y se supone que con más medios que ningún otro. Imagine el lector cómo estarán los demás. Ya sabe, si le llaman de un juzgado, prepárese para la siguiente conversación entre usted y el funcionario:
- Buenos días, he recibido esta citación para comparecer aquí hoy a esta hora, las 11 h.
- (Torciendo el gesto). Ufff, pues todavía no hemos empezado. Se supone que el primer juicio era a las 9 h., y hay señalados otros siete antes que el suyo.
- Pero yo tengo que trabajar, ¿cuánto tiempo tendré que esperar?.
- Ni idea, pero no se vaya muy lejos. A lo mejor hacen un alto para comer, pero a lo mejor no. Tenga paciencia, que aquí hay mucha gente que lleva más tiempo esperando más que usted.
- Vamos a ver, ustedes me han llamado a mí, y no al revés.
- Qué le vamos a hacer, estamos flojos de personal, solo tenemos interinos, el juez ni siquiera sé si está, no sabemos si hay sustituto…
- Pero yo tengo cosas que hacer, oiga. ¡Soy un general de cuatro estrellas!
- Lo siento mucho, así está la Justicia. ¡Vuelva usted mañana!

Cielos, me acabo de dar cuenta de que soy un peligroso infractor. El otro día me divertí un rato haciendo mofa y befa de una chiripitifláutica nota de prensa del Ministerio de Justicia español. Hoy he regresado al sitio web de dicho departamento por otros motivos, y me he encontrado con esta lustrosa perla en su aviso legal (las negritas son mías):
No se permitirá el enlace de ninguna página web o de una dirección de correo electrónico al Portal, salvo con la autorización expresa por escrito del Ministerio de Justicia. Adicionalmente, dichos enlaces deberán respetar las siguientes condiciones: (a) únicamente podrán realizarse enlaces con la Home Page o página principal de esta web; (…).
Parece evidente que esta cláusula no tiene fuerza jurídica alguna, por unilateral, ya que no hay forma de acreditar que el enlazante la haya aceptado, por inexigible, ya que su incumplimiento no lleva aparejado sanción alguna, y además, por absurda y burocratista: ¿quién en su sano juicio va a iniciar un procedimiento administrativo dirigido a obtener una autorización para publicar un hiperenlace al Ministerio de Justicia?
Tiene gracia que el ministerio encargado de redactar los borradores de ley tenga tan poco olfato jurídico. Por otra parte, se podría comprender, no sin objeciones, la interdicción de hacer enlaces profundos (deep linking o publicar un hiperenlace que apunte a una página específica de un sitio web, sorteando su portada) en webs comerciales que viven de la publicidad (véanse las observaciones al respecto de Gustavo Arballo, David Maeztu y Andy Ramos).
Pero ¿qué rayos pinta esa prohibición en un cibersitio estatal financiado por los impuestos y destinado precisamente a difundir información de interés público entre los ciudadanos?
Por cierto, me acabo de dar cuenta de que solo en esta anotación he insertado tres enlaces al Ministerio de Justicia sin su previa autorización por escrito. ¡Uy, ya lo he hecho otra vez! ¡Y otra! ¡Estoy vulnerando dolosa y premeditadamente las normas ministeriales! ¡Semos peligrosos! ¡Que alguien me pare, que estoy mu' loco!
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No es tan difícil. No tienes más que ofrecer un premio de 1.000 dólares al primer lector que llegue a un determinado párrafo del aviso. Esto es lo que hizo el fabricante de una aplicación llamada PC Pitstop, que incluyó en el texto una línea en la que ofrecía dinero al primer usuario que enviase un correo electrónico a la dirección indicada. Tuvo que esperar a que transcurriesen ¡cuatro meses y más de 3.000 descargas del programa! hasta que un afortunado usuario le escribiese.
Qué mejor prueba de que casi nadie lee los avisos legales.
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No ganamos para sustos. Tras la chapucilla del aviso legal corta+traduce+pega de Google Chrome, leemos este articulo de Valleywag (vía Slashdot) que nos anima a examinar otro de esos textos que son como el boletín oficial de la provincia: nadie los lee, salvo cuando es ya demasiado tarde. En este caso, las Condiciones de Uso de Facebook, en su versión española, nos dejan un tanto estupefactos.

El celebérrimo sitio de intercambio social impone la siguiente cláusula a sus usuarios, utilizando un simpático tuteo (las negritas son mías):
Al publicar el Contenido de Usuario en cualquier parte del Sitio, otorgas automáticamente a la Compañía, y manifiestas y garantizas que tienes derecho a otorgar a la Compañía, una licencia irrevocable, perpetua, no exclusiva, transferible, plenamente desembolsada y mundial (con derecho de sublicencia) para usar, copiar, reproducir públicamente, mostrar públicamente, reformatear, traducir, obtener extractos (totales o parciales) y distribuir dicho Contenido de Usuario para cualquier fin, ya sea comercial, publicitario o de otro tipo, en relación con el Sitio o la promoción del mismo, para preparar trabajos derivados de dicho Contenido de Usuario o incorporarlo a otros trabajos, y para otorgar y autorizar sublicencias de lo anterior.
Dicho de otra manera, todas las fotos que subas a Facebook, incluidas las de tu viaje a Mallorca, la cena con los amigos, o tu colección de insectos, pueden ser explotadas económicamente por Facebook. No creo que a Facebook le interese comercialmente convertirse en una agencia de fotos, pero podría hacerlo al amparo de la citada estipulación. De todos modos, si lo hiciere, no tardarían en caerle pleitos en supuestos en los que, por ejemplo, quien suba la foto no sea el titular último de los derechos de autor, o que aparezcan los rostros de personas sin su autorización, vulnerando el derecho a la protección de la propia imagen.
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El penúltimo avance de Google en su arrollador PDM, como todo el mundo sabe a estas horas, es su flamante navegador Chrome. El geek frustrado que llevo dentro se ha apresurado con ansia a estrenarlo, y se ha encontrado con un producto limpio y sencillo, que corre que se las pela, y además gratis.
Pero mi otro yo, el cauteloso abogado de gafas de pasta que convive en difícil armonía con el otro, ha levantado una ceja, o incluso las dos (y las tres, si las tuviere) al leer el ‘Acuerdo de Términos y Condiciones’ que es preciso aceptar para descargarse el navegador, y concretamente su cláusula 11.1:
[Usted] conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. […]
Parece claro que los chicos de Google no se han molestado en crear unas condiciones legales específicas para el navegador, y se han limitado a hacer un copia+pega de las cláusulas genéricas (EULA) del buscador y los demás servicios y aplicaciones de la gigaempresa californiana.
Pero no es lo mismo, ni puede serlo. Tiene su lógica que si subo algún contenido mío (por ejemplo, una anotación de un blog) a Blogger u otra plataforma de Google, ésta adquiera algún tipo de derecho sobre ese contenido. Pero otra cosa bien distinta es que Google adquiera una licencia sobre todo lo que yo suba a través de Chrome. El cacharrito en cuestión es un navegador, la ventana por la que se asoma uno a la Internet entera; es decir, estamos hablando de todos mis contenidos (fotos en Flickr, vídeos en Blip.tv, correos electrónicos en Yahoo!, etc.).
Hay más gente con la mosca detrás de la oreja. A Paloma Llaneza tampoco le ha gustado, pero por otros motivos:
Además, con la LOPD española en la mano, el consentimiento sobre el tratamiento de datos susceptibles de ser personales, ha de otorgarse de manera separada que el que se da a la licencia de uso del software, debiendo de informarme de manera específica de las cesiones y los tratamientos. Aunque esté en EEUU, Google tiene muchos usuarios españoles dignos de la protección que la LOPD y la constitución nos otorga.
Esta atinada observación nos lleva a hacernos varias preguntas tontas: ¿Por qué figura la matriz californiana Google Inc. en las condiciones legales para España y no la filial española Google Spain, SL (pdf)? ¿Por qué incluyen una cláusula de sumisión a las leyes inglesas y la jurisdicción de los tribunales de Inglaterra?
Entendemos que a Google no le gusten los tribunales españoles. A nosotros tampoco nos complacen demasiado. Pero cuesta más entender esta finta al consumidor español. ¿Qué le hemos hecho al gigante? ¿Es hora de sustituir su tradicional lema por “Don't be evil, except in Spain”?
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He aquí el último grito en tarjetas de visita para letrados especializados en divorcios, visto en el blog de curiosidades 'No puedo creer que lo hayan inventado', que a su vez lo encontró en esta agencia canadiense.
Vemos en Ilustrae.com un divertido ejemplo de lo que los anglosajones llaman chilling effects, y que hemos traducido aquí alguna vez como efectos acongojantes en Derecho.
Así se las ingenia un restaurante de carretera para conseguir que los clientes solo consuman sus productos y no se traigan la fiambrera de casa.

El rótulo advierte de "riesgos biológicos" para la “salud pública” en caso de que el cliente introduzca comidas del exterior (del restaurante, no de la galaxia, se entiende). Y para ello esgrime el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, que regula, nada menos, que la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la ¡exposición a agentes biológicos durante el trabajo!

El sagacísimo Sevach plantea un curioso dilema zoológico-jurídico:
Recientemente ha sido noticia en un Juzgado mercantil americano, en Atlanta, la habilidad del Juez para detectar en los expedientes de su despacho la presencia de huellas, mordisqueos y excrementos de un mapache, tomando medidas contundentes al respecto. El mismo caso en España nunca se plantearía. ¿Cree usted que un juez español podría detectar la presencia de un mapache ( o un castizo roedor) en los autos judiciales y tomar medidas para su captura?
El propio Sevach ofrece hasta trece ingeniosas respuestas. Allá va mi aportación, lo más realista posible dada la situación de la Justicia española.
El juez llama al ratón a declarar como imputado por un delito contra la administración de justicia. El roedor se muda de ratonera y el juzgado le cita vía exhorto a través del juzgado decano de su localidad. De éste pasa a un Juzgado de Instrucción, donde el asunto cae en la abarrotada mesa de un funcionario interino que, cuando va a tramitar el exhorto, cae enfermo y causa baja.
Justo cuando va a ser sustituido, meses después, regresa el funcionario titular y se encuentra con centenares de exhortos sin cumplimentar sobre su mesa. Por fin comparece el ratón ante el juzgado pero, cuando va a iniciarse la declaración, el fiscal se ausenta para atender asuntos más urgentes (una estafa inmobiliaria entre hormigas), y se suspende el acto.
Semanas después se intenta de nuevo, comparece el roedor pero hete aquí que el exhorto viene redactado en una lengua cooficial en el juzgado exhortante pero no oficial en el juzgado exhortado, de modo que ante la falta de traductores se decide devolver el exhorto y solicitar que se envíe de nuevo en la lengua común.
Tras diversas peripecias procesales, el ratón por fin declara y el asunto pasa a otro tribunal, en este caso al Juzgado de lo Penal, que señala juicio para vaios meses después. La vista se suspende en varias ocasiones por incomparecencia de testigos y citaciones mal realizadas.
El juez dicta sentencia, considerando probados los hechos pero absolviendo finalmente al ratón por prescripción del delito dado el tiempo transcurrido. El fiscal recurre, los autos se elevan a la Audiencia Provincial, que revoca la sentencia y dicta otra condenatoria. El abogado del ratón recurre al Tribunal Supremo y posteriormente al Tribunal Constitucional, y finalmente el ratón es condenado a una pena de prisión. Toda vez que el reo ya está plenamente reinsertado en la sociedad ratonil, su abogado pide el indulto, que llega tiempo después cuando su cliente ya ha fallecido, exhausto tras catorce años de pleiteo.
Dicen que al pronunciar sus últimas palabras nuestro atribulado roedor emuló al coronel Kurtz: “El horror, el horror…”