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Caso SGAE vs Julio Alonso: una sentencia dura pero razonable

Feo asunto el de la condena civil a Julio Alonso (responsable de Weblogs SL y autor del blog Merodeando) en primera instancia por vulnerar el derecho al honor de la Sociedad General de Autores (SGAE). Como anuncia el propio Julio, el juzgado le ha condenado a indemnizar a la SGAE (no a pagar una multa, como afirma erróneamente El País) con 9.000€ y a retirar los comentarios vertidos por terceras personas en su bitácora que generaron la demanda.

Lo primero que sorprende de la sentencia (pdf) es que no pormenoriza - ni siquiera cita - cuáles son las expresiones injuriosas o difamatorias, ni explica por qué lo son. A mi modo de ver, falta un ejercicio mínimo de subsunción de los hechos probados en los fundamentos jurídicos.

También se echa de menos alguna mención a la jurisprudencia que reconoce la titularidad del derecho al honor por parte de personas jurídicas, ya que, recordemos, la demanda fue interpuesta por la SGAE como entidad, y no por personas físicas concretas.

Ahora bien, veamos algunas expresiones vertidas por internautas anónimos o bajo seudónimos que son objeto de la sentencia (los números 6, 14, 29, 36, 39, 50, 57, 59, etc.):

“cabritos de la SGAE”, “Ramoncin=Ladroncin”, “Tedy Bautista=Carterista”, “ladrones” “chorizos”, “bastardos”, “el ladron del teddy con un atico en nueva york y el barrio vajero (sic) del ramoncin con un pedaso de audi y un chalet, todos juntos contra estos incultos (sic)”, etc.

Cualquiera con sentido común y un poco de olfato jurídico puede constatar que estas expresiones sobrepasan con mucho el ámbito de la libertad de expresión y atacan de lleno al derecho al honor y la dignidad, que son bienes jurídicos amparados por la Ley Orgánica 1/1982.

El meollo del asunto no es tanto jurídico como de prueba: Julio Alonso reconoció en el juicio haber eliminado el enlace que provocaba el efecto google bombing, y asimismo admitió que tenía la posibilidad técnica de borrar los comentarios, e incluso haberlo hecho respecto de alguno que consideró especialmente injurioso. Por tanto, la juez infiere que si Julio decidió borrar ese comentario y no otros, es que de alguna manera respaldaba, amparaba o se unía a éstos últimos. Pudiendo eliminarlos, no lo hizo, y de ahí nace su responsabilidad. De hecho, los textos siguen aún intactos.

Lo lamento por Julio, un excelente emprendedor a quien tengo en gran estima, pero sinceramente no veo muchas posibilidades de que prospere su apelación contra la sentencia. Creo que sería más juicioso retirar los comentarios ofensivos, aunque ello resulte impopular para un determinado sector de internautas que han hecho bandera del insulto grueso y pedestre a los representantes de la SGAE. ¿Acaso no tienen éstos, como cualquier ciudadano, derecho a la dignidad y a no ser públicamente injuriados?

Actualización: 7 comentarios en Menéame


Por javier muñoz, 04 July 2008
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Comentarios

Estoy completamente de acuerdo con tu análisis. La libertad de expresión y la exoneración de responsabilidad no se pueden utilizar como banderas para infringir los derechos de terceros.

Yo también lo lamento por Julio y por todo el equipo de Weblogs S.L. pero como ya he dicho muchas veces, creo que hay que transmitir no el mensaje de que la SGAE tiene comprados a todos los jueces, sino de que Internet no puede convertirse en el salvaje oeste del siglo XXI.

Un saludo

1 | Enviado por Andy Ramos el July 4, 2008 a las 12:44 PM
Buenos días

Yo tenía entendido que el titular de una web sólo tenía responsabilidad sobre los contenidos subidos por terceros cuando tuviese "conocimiento efectivo" de los mismos... y que ese conocimiento sólo se estima cuando un juez o las fuerzas del orden y de seguridad del estado solicitan la retirada de dichos contenidos.

Pero viendo las sentencias de "alasbarricadas" y de "merodeando"... debo estar equivocado¿?

2 | Enviado por jc el July 4, 2008 a las 12:52 PM
> Pudiendo eliminarlos, no lo hizo, y de ahí nace su responsabilidad.

Esta lógica no se sostiene. Es inherente de la tecnología que los administradores de un ordenador pueden borrar ficheros almacenados en dispositivos del mismo. La misma lógica se aplica para bases de datos.

Por lo tanto la capacidad de "eliminar contenido" no veo que sea lógico para sustentar una sentencia ya que entonces todos los administradores de servidores son responsables al "poder eliminar y no hacerlo".

Es misma lógica llevaría a que la LSSI no sería aplicable nunca.

3 | Enviado por ricardo galli el July 4, 2008 a las 1:37 PM
> Pudiendo eliminarlos, no lo hizo, y de ahí nace su responsabilidad.

Esta lógica no se sostiene. Es inherente de la tecnología que los administradores de un ordenador pueden borrar ficheros almacenados en dispositivos del mismo. La misma lógica se aplica para bases de datos.

Por lo tanto la capacidad de "eliminar contenido" no veo que sea lógico para sustentar una sentencia ya que entonces todos los administradores de servidores son responsables al "poder eliminar y no hacerlo".

Es misma lógica llevaría a que la LSSI no sería aplicable nunca.

4 | Enviado por ricardo galli el July 4, 2008 a las 1:37 PM
A eso me refería yo... por qué no aplican el 16 LSSI??

Yo confío en una seria revisión en 2ª instancia de este caso y el de alasbarricadas.

La responsabilidad, en caso de existir, debería ser de los usuarios que pusieron tales comentarios.

5 | Enviado por jc el July 4, 2008 a las 2:42 PM
No se comentó que la SGAE hizo unos cuántos pagos a las asociaciones de jueces, aparte de adoctrinarlos en cursillos y otras chucherías? ante ustedes, el Estado de Derecho en el bolsillo de una asociación privada capaz de recaudar impuestos sin dar cuentas a nadie. Viva!

6 | Enviado por Gorka el July 4, 2008 a las 6:42 PM
Pero Javier, eso significa que tienes que ser autocensor. O lo que es peor, que si viene alguna asociación diciendo que lo borres, tendrías que borrar ese comentario, sin mirar siquiera qué es lo que dice.

Esos comentarios solo pueden "quitarse" a instancias de la autoridad competente (es decir, un juez). A Julio no le ha dicho ningún juez que borre ese contenido, por tanto él está en su derecho a decidir si lo borra o no.

Lo que no se puede hacer es, contrario a cualquier ley moderna (como la lssi, que mira que me gusta poco), ignorar quién es el autor de esos comentarios, y tratar al señor que administra el sitio (que puede que ni los lea) como el que lo ha dicho. Entre otras cosas, porque sería como si en la vida real un amigo fuese a tu casa, insultase por teléfono a un policía y al final te juzgaran a ti por dejar que ese amigo entre en tu casa. Por supuesto, sin preguntarte qué amigo es el que lo dijo.

En otro orden de cosas, la sentencia está redactada peor que un trabajo de un niño de 10 años, hay definiciones que son demenciales, como la de comentarios. Legalmente, y sobre todo moralmente, una chapuza de sentencia.

7 | Enviado por Víctor Pimentel el July 4, 2008 a las 8:37 PM
La "gracia" de las salvaguardias de la LSSI es que nadie tiene que jugar a ser juez y enjuiciar la legalidad de los contenidos que alojan terceros en su sistema.

No tiene sentido que se penalice a este señor por haber eliminado los insultos más graves y haber dejado los más leves respecto de los cuales él podía tener dudas y prefería esperar a sentencia judicial.

Esta sentencia está favoreciendo que los bloggers no revisen ni eliminen ningún comentario de su blog, ni siquiera los más monstruosos, porque si no, cuando se dejen alguno sobre el que tienen dudas, tendrán que pagar por ello. O sencillamente tendrán que impedir que se publiquen comentarios, afectando así al mercado de ideas que subyace en la protección de la libertad de expresión.

Esta es una sentencia muy, muy equivocada.

8 | Enviado por zarevitz el July 5, 2008 a las 12:07 PM
Hola Javier:
Decir que de alguna manera respaldas, amparas o te unes a los comentarios realizados por terceros si nos los borras, es una tontería (con todos mis respetos a la Sr. Juez). Si no se borra es porque los usuarios del blog ponen su nombre, e-mail y web (si la tienen) para poder comentar y, naturalmente, se hacen responsables de sus palabras.
La expresión Ramoncin=Ladroncin se ha escuchado y la hemos visto hasta en la sopa. Que un positero la posite en un posit y que el propietario del blog haya dudado en calificado como ofensiva al honor para censurarla inmediatamente, me parece hasta normal. Quizá no bien, pero sí comprensible.
No creo que sea labor de un webmaster realizar un juicio de valor al detalle de todos y cada uno de los post de terceros que se publican en su web.
La sentencia es dura y se ajusta a la legalidad. Pero excede, en mi opinión, el "espíritu de la ley".

9 | Enviado por Pablo F Burgueño el July 18, 2008 a las 8:06 PM
Llego tarde, pero aún así participo.
De tu post saco algunas conclusiones:

La primera que la sentencia es técnicamente deficiente (y no me refiero a lo del posit, sino a carencias técnicas básicas que describes), lo cual me temo que es un mal generalizado que escapa a lo que ha dado notoriedad a este caso.

La segunda, que es la que realmente me ha hecho reflexionar, es la referida a la interpretación que se da al hecho de que se hayan borrado unos comentarios sí y otros no.
Y debo decir que, haciendo una interpretación distinta a la que hace la jueza, llego a la misma conclusión. No creo que la cuestión sea si Julio (a quien conozco y respeto) podía eliminar los comentarios o no. Creo que la cuestión es que lo hizo, y con ello activamente decidió cuáles quería que permanecieran en su página y cuáles no, dándoles hasta cierto punto su consentimiento.

Si no lo hubiera hecho, probablemente la sentencia habría sido la misma, pero en ese caso yo habría disentido.

Si se hace una pintada en la fachada de mi casa insultando a alguien ¿me pueden hacer responsable de lo que dice la pintada si no la borro? ¿y si ponen dos y sólo borro una?

Por otro lado, creo que indemnizando a la SGAE no se beneficia a nadie, y a la propia SGAE menos que a nadie. Quienes no están interesados en este debate ni se enteran, y quienes lo están, en su mayoría, tienen un argumento más en contra del fuerte que ataca al débil.
Me habría gustado ver tanto a la jueza como a la SGAE buscando una fórmula que creara las bases para poder hacer un uso razonable y razonado de estos "nuevos medios", y no usar las herramientas jurídicas antiguas para enfrentarse a los nuevos retos.
Pero claro, esto es lo complicado.

10 | Enviado por Alberto el August 14, 2008 a las 4:34 PM

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