Caso SGAE vs Julio Alonso: una sentencia dura pero razonable
Feo asunto el de la
condena civil a Julio Alonso (responsable de Weblogs SL y autor del blog
Merodeando) en primera instancia por vulnerar el derecho al honor de la Sociedad General de Autores (SGAE).
Como anuncia el propio Julio, el juzgado le ha condenado a indemnizar a la SGAE (no a pagar una multa, como afirma erróneamente El País) con 9.000€ y a retirar los comentarios vertidos por terceras personas en su bitácora que generaron la demanda.
Lo primero que sorprende de la
sentencia (pdf) es que
no pormenoriza - ni siquiera cita - cuáles son las expresiones injuriosas o difamatorias, ni explica por qué lo son. A mi modo de ver, falta un ejercicio mínimo de subsunción de los hechos probados en los fundamentos jurídicos.
También se echa de menos alguna mención a la jurisprudencia que reconoce la
titularidad del derecho al honor por parte de personas jurídicas, ya que, recordemos, la demanda fue interpuesta por la SGAE como entidad, y no por personas físicas concretas.
Ahora bien, veamos algunas expresiones vertidas por internautas anónimos o bajo seudónimos que son objeto de la sentencia (los números 6, 14, 29, 36, 39, 50, 57, 59, etc.):
“cabritos de la SGAE”, “Ramoncin=Ladroncin”, “Tedy Bautista=Carterista”, “ladrones” “chorizos”, “bastardos”, “el ladron del teddy con un atico en nueva york y el barrio vajero (sic) del ramoncin con un pedaso de audi y un chalet, todos juntos contra estos incultos (sic)”, etc.
Cualquiera con sentido común y un poco de olfato jurídico puede constatar que estas expresiones
sobrepasan con mucho el ámbito de la libertad de expresión y atacan de lleno al derecho al honor y la dignidad, que son bienes jurídicos amparados por la
Ley Orgánica 1/1982.
El meollo del asunto no es tanto jurídico como
de prueba: Julio Alonso reconoció en el juicio haber eliminado el enlace que provocaba el efecto
google bombing, y asimismo admitió que tenía la posibilidad técnica de borrar los comentarios, e incluso haberlo hecho respecto de alguno que consideró especialmente injurioso. Por tanto, la juez infiere que
si Julio decidió borrar ese comentario y no otros, es que de alguna manera respaldaba, amparaba o se unía a éstos últimos. Pudiendo eliminarlos, no lo hizo, y de ahí nace su responsabilidad. De hecho, los textos
siguen aún intactos.
Lo lamento por Julio, un excelente emprendedor a quien tengo en gran estima, pero sinceramente no veo muchas posibilidades de que prospere su apelación contra la sentencia. Creo que sería más juicioso retirar los comentarios ofensivos, aunque ello resulte impopular para
un determinado sector de internautas que han hecho bandera del insulto grueso y pedestre a los representantes de la SGAE. ¿Acaso no tienen éstos, como cualquier ciudadano, derecho a la dignidad y a no ser públicamente injuriados?
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