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23 June 2008

Papirofobia y diquefobia

Imagen Fobia


Es cierto que muchas veces - y aquí los abogados somos los principales culpables- un caso no hay por dónde cogerlo y hay que echarle mucha, pero mucha, imaginación. Veamos un preclaro ejemplo, que encontramos en Lowering the Bar.

Una señora solicita una pensión de incapacidad a la Seguridad Social alemana. Días después el organismo competente le requiere por carta una serie de documentos para seguir adelante con el expediente, pero la buena mujer rechaza todas las notificaciones que le trae el cartero. Finalmente, ante el silencio de la solicitante, la administración deniega la solicitud. La buena mujer presenta un recurso judicial alegando, agárrense, que sufre “fobia a la correspondencia oficial".

El tribunal, con recto criterio, ha rechazado el recurso. Qué lástima. Hubiera abierto la puerta a argüir toda clase de fobias como fundamento de intrépidos recursos. Buscando por ahí veo que efectivamente existe una fobia al papeleo, denominada, claro, papirofobia.

Los diccionarios de fobias contienen verdaderas perlas que emociona descubrir. Resulta que hay una dolencia de nombre igualmente sonoro, pero mucho más extendida, especialmente entre la clase política española: ¡La diquefobia!





Llega el hurto a la inversa

Captura pantalla


No hace falta ser jurista para saber qué es un hurto, y que está muy feo llevarse cosas de las tiendas sin pasar por la caja. Pero las modas lo complican todo, y ahora nos encontramos con el acto  inverso, que llamaremos aquí retrohurto.

El shopdropping o droplifting, que así se denomina tan pintoresca afición en inglés, consiste en dejar cosas en los estantes del comercio, con fines tan diversos como extravagantes.  Algunos lo practican como una forma de arte urbano. Hay músicos incomprendidos que colocan su disco en las estanterías de grandes éxitos, y otros sitúan artículos de mofa o de protesta, colocando etiquetas de aviso sobre artículos que consideran peligrosos.

El problema surge cuando algún retroladrón es sorprendido in fraganti, llega la policía, y el agente de turno se hace la pregunta inevitable: ¿Y a éste cómo lo empapelo yo ahora? ¿por un delito de daños? ¿por desorden público? Desde luego, por hurto, no.

Seguramente se trate de una conducta de las llamadas atípicas en derecho penal, o de las pertenecientes a la categoría de la tentativa inidónea por imposibilidad de ejecución o inexistencia del objeto, lo que nos llevaría a una discusión acerca del delito imposible, la inidoneidad relativa, etc., conceptos todos que, como se ve, son muy amenos e idóneos para cualquier discusión de barra de bar en plena canícula.

En todo caso, los activistas ya han conseguido su primer objetivo: crear confusión y llamar la atención sobre su causa. Ojo, que como todo grupo contracultural que se precie, está bien organizado, y cuenta incluso con su plataforma digital, con interesantes soflamas y consejos para el próximo ataque.

Vía | Neatorama




16 June 2008

Novedad en iAbogado: incorporamos un gestor web de facturas

Logotipo Endeve


Ya comentamos aquí hace algún tiempo lo mucho que nos gusta Endeve, un gestor web de facturas que permite realizar por Internet la tarea de emitir facturas y gestionar los cobros y clientes, al estilo 2.0, es decir, sin necesidad de realizar ninguna configuración, ni instalar ningún componente o programa en el ordenador. 

Endeve resulta especialmente útil para pequeños despachos de abogados, y por eso hemos llegado a un acuerdo con sus creadores, Recrea, para incorporarlo a nuestra oferta de servicios para bufetes asociados a iAbogado.

Entre otras funciones, Endeve permite:
Más información en nuestra área para despachos.



13 June 2008

Otro delincuente autorreferente

imagen recursiva


Definitivamente ya es hora de crear una categoría en esta bitácora dedicada exclusivamente a los delitos bizarros, modalidad crímenes autorreferentes. El fiel lector recordará el caso del tipo que robó un coche para ir a entregarse a la Policía a cumplir una sentencia anterior.

Ahora nos llega un caso igualmente recursivo, esta vez en Galicia:

El Mundo | Detienen a un hombre por conducir sin carné cuando iba a un juicio por lo mismo.
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico del Destacamento de Monforte de Lemos (Lugo) detuvieron el pasado miércoles a un vecino de Orense como presunto autor de un delito contra la seguridad colectiva al conducir sin haber obtenido nunca el permiso cuando se dirigía a un juicio por el mismo motivo. (...)





12 June 2008

Creía haberlo visto todo en publicidad de abogados...

... pero estaba muy equivocado:

Imagen publicidad

[Vía Overlawyered]



Ni pa ti ni pa mí

Foto carretera


En un pleito que se estaba sustanciando en Tejas, los abogados no conseguían ponerse de acuerdo sobre el lugar donde había de celebrarse el interrogatorio de un testigo. Una parte alegaba que el acto debía tener lugar en el foro del tribunal, San Antonio, y la contraria insistía en que debía ser la ciudad donde está radicada la empresa demandada, Bentonville, Arkansas.

Harto de la discusión, el juez ha adoptado una decisión salomónica: el testigo declarará en las escaleras de un edificio federal situado en la calle que hace justamente frontera entre los dos Estados. No sin cierto choteo, el magistrado ha ordenado que durante la vista los letrados se sienten cada uno en la acera respectiva.

Esto sí que es tirar por la calle del medio...





10 June 2008

¿Tiene algo que reivindicar? ¡Secuestre a su vecino!

Me importan un rábano las reivindicaciones de los transportistas. A ellos les preocupan aún menos mis problemas, así como los de los otros miles de conductores a los que han decidido secuestrar en la carretera para hacer valer sus demandas ante un tercero, el Gobierno. Quieren combustible subvencionado, es decir, que esos mismos ciudadanos a los que aplican el secuestro exprés más impune les paguemos sus costes con nuestros impuestos y les premiemos su imprevisión.

Exigen, además, precios mínimos para sus contratos de transporte. Esta marcianada, como saben o deberían saber los representantes de la organización convocante (Fenadismer), es ilegal, pues vulneraría groseramente la legislación de la competencia, y además supondría una afrenta adicional al mismo consumidor al que tienen de rehén en la autopista.

Pues que les den mucha morcilla a nuestros amables secuestradores. Como dice Antonio Avendaño, "La última huelga del transporte es una huelga que no es una huelga contra un patrón que no es un patrón y cuyos huelguistas que no son huelguistas le exigen al patrón que no es un patrón que baje unos impuestos que no puede bajar, suba unas tarifas que no puede subir y prohíba unas prácticas desleales que no puede prohibir.

Ayer rumiaba al volante pensamientos menos prudentes que estos mientras sufría el embotellamiento dolosamente causado por estos ases de la coacción. Todo esto pasa por no tener una Ley de Huelga en condiciones. Seguimos, aunque parezca increíble, con un magro decretillo del año 1977. La Constitución obliga a desarrollar en una ley el derecho a la huelga, pero ningún gobierno se ha atrevido a hacerlo en más de tres décadas para no tener que vérselas con los sindicatos.

Hablando de gobierno, o más bien ausencia de éste, la imagen más pasmosa de estos días es la los de agentes de tráfico de brazos cruzados ante estos desmanes. Si usted, apreciado lector, bloquea con su coche una autopista para reclamar, pongamos, una subida de sueldo, o que le subvencionen las pastillas de freno, no dude en que el multón que le caerá será de aúpa. En cambio, estos pseudohuelguistas tienen carta blanca para cortar servicios esenciales delante de los mismísimos tricornios sin que éstos muevan un músculo. Ante esta desprotección, a los ciudadanos de infantería solo nos queda llamar a los cascos azules. Si algún lector conoce el teléfono, le ruego que lo deje en los comentarios.

Para mayor desahogo, no os perdáis este cáustico video de Negópolis (vía Loogic):





08 June 2008

El sistema judicial norteamericano, ¡qué envidia!



Ya son demasiados los días de rampante procrastinación sin actualizar esta bitácora. Volvemos hoy para hacer alguna reflexión al hilo de la novedad que tenemos en el despacho, en particular el acuerdo que acabamos de firmar con el bufete norteamericano Schiffrin Barroway Topaz & Kessler, LLP (SBTK) para el mercado español.

Se trata de uno de los mayores despachos especializados en demandas colectivas en materia de valores (securities class actions), y representa a numerosas entidades inversoras de gran tamaño en todo el mundo. A partir de ahora, de la mano de SBTK ayudaremos a los inversores españoles a obtener las indemnizaciones que les corresponden, ya sea en virtud de sentencias dictadas por los tribunales estadounidenses, o de transacciones extrajudiciales.

La semana pasada tuve la oportunidad de visitar a nuestros nuevos socios en su imponente sede de Filadelfia, y de conocer de primera mano algunos intríngulis del sistema procesal civil norteamericano. A mi entender, los responsables del pandemónium burocrático y esclerótico (entre otros calificativos esdrújulos) que sufrimos en la justicia española tendrían mucho que aprender si se diesen una vuelta por aquellos pagos. Fueron varias las diferencias, y no pocas las ventajas, que me llamaron la atención.

En primer lugar, no existen los procuradores, ni hacen falta. Las partes presentan sus escritos electrónicamente, y éstos se trasladan de inmediato por el mismo medio. Los abogados no tienen más que entrar en la web del tribunal con sus claves de acceso, y cargar y descargar todos los documentos y resoluciones en directo. Está feo comparar, pero en nuestro país los gobernantes de la cosa llevan lustros anunciando la informatización de la oficina judicial, el expediente electrónico y no sé cuántas virguerías más, pero de momento, seguimos con en el combinado May+F5 para imprimir, el fax (ese invento del demonio), los ordenadores de la era del Spectrum y demás herramientas preneolíticas.

Por otra parte, el proceso estadounidense está bastante privatizado, en el sentido de que el tribunal apenas asume la carga de trabajo burocrático. A modo de ejemplo, los interrogatorios a testigos se realizan en reuniones en los propios despachos de abogados (como hemos visto tantas veces en las películas del género), y no en el tribunal. El sistema confía verdaderamente en la profesionalidad y honradez de los abogados, delegando en ellos funciones repetitivas, de modo que los jueces pueden dedicarse realmente a lo que les incumbe y saben hacer: juzgar y tomar decisiones.

Además, la prueba documental y la exhibición de documentos, la denominada discovery, puede ser de magnitudes gigantescas, pero se practica de forma mucho más eficiente que aquí. Nuestros socios de SBTK están ahora mismo a cargo de un pleito en el que la parte demandada ha presentado más de un millón (sí, un millón) de documentos. Los papeles no pasan por el juzgado, sino que se trasladan directamente, incluso en camiones, de un despacho de abogados a otro, y el tribunal encomienda a los bufetes ciertas funciones, incluida la fe publica de lo declarado por los testigos y peritos. En nuestro país ha habido pleitos con muchos menos documentos que han tardado décadas en sustanciarse, como el triste caso del aceite de colza.

Otra importante diferencia es que los abogados trabajan en la modalidad de cuota litis, es decir, solo cobran si ganan el pleito, y en función de un porcentaje de lo que se obtenga. Esta práctica está prohibida en España por el artículo 44.3 del Estatuto de la Abogacía, y tiene tanta miga que merece un artículo más detenido al respecto, que si mi indómita capacidad de posposición no me lo impide, publicaré aquí pronto ;-).

Consideraciones deontológicas aparte, el principal efecto es que los letrados solo aceptan aquellos casos que están convencidos de que tienen grandes posibilidades de prosperar, ya que su propio bolsillo les va en ello. Esto beneficia al sistema judicial en su conjunto, ya que se produce una  depuración previa de casos manifiestamente insostenibles, ingrata tarea de la que se libran los juzgados.

Finalmente, no existe la condena en costas, es decir, que quien pierde un pleito no ha de pagar los gastos de la parte vencedora, como sucede generalmente aquí. Esto fomenta las demandas por cuantías millonarias, tan habituales en Estados Unidos, ya que el demandante no tiene miedo de arruinarse por pedir demasiado y luego, si pierde el caso, tener que pagar al contrario en función del importe solicitado. También es cierto que a quien recibe una demanda claramente absurda y sale vencedor, nadie le resarce de sus gastos de abogado. Pero, recordemos que gracias a lo indicado en el punto anterior, apenas se formulan demandas insostenibles.

En fin, se agradece cualquier comentario al respecto. Se me ocurre incluso hacerle la pregunta inversa al perspicaz lector: ¿qué podría aprender el sistema judicial estadounidense del nuestro?




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