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19 December 2007

La parada de los monstruos legislativos

Sevach, esa ingeniosísima criatura a sueldo de Jose Ramón Chaves, nos sorprende de nuevo con un estudio titulado Las monstruosas leyes que produce el sueño del legislador: ¡Pasen y vean!

Se trata de una clasificación juridicómica que, con precisión de entomólogo, divide el torrente normativo del prolífico legislador español en leyes-chatarra, leyes-clónicas, leyes-siamesas, leyes-recicladas, leyes-esquizofrénicas, leyes-cojitrancas y leyes-Cantinflas, entre otras.

Recogiendo el guante que lanza el autor al final de su artículo, allá va mi modesta aportación a tan magno empeño taxonómico.

En primer lugar, propongo la categoría de las leyes- torrija, en alusión a ese humilde y tradicional dulce que llena rápido la panza y quita al comensal las ganas de comer carne, alimento vedado durante la cuaresma cristiana. Así, la Ley de Memoria Histórica, oficialmente destinada a reconocer derechos y establecer medidas en favor de las víctimas de la Guerra Civil y el régimen franquista, saciará a muchos nostálgicos de la Segunda República española y les mantendrá alejados por un tiempo de su ideal último: la instauración de la Tercera. Lo mismo ocurre con la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que engaña el estómago de los pequeños comerciantes en su lucha contra los grandes obligando salomónicamente a todos a cerrar los domingos.

En segundo término, sugiero la modalidad de las leyes Pierre Bonnard, en homenaje al pintor francés de quien se dice que sufría tales ataques de perfeccionismo que se colaba en los museos por la noche a retocar sus propios cuadros.  Algo parecido debió suceder a los redactores de la Corrección de erratas de la Corrección de errores de la Orden de 3 de octubre de 2002, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Por último, las leyes Gladiator, en referencia a la arenga del general romano de la famosa película a sus huestes y especialmente el grito aquel: “¡Hermanos! Lo que hacemos en la vida, tiene su eco en la eternidad!” El símil cinematográfico le viene al pelo a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que establece una vacatio legis (moratoria) de nada menos que ¡cinco años!. Ni el mismísimo emperador Marco Aurelio se propuso un plazo tan largo para conquistar el territorio de los bárbaros del Norte.



17 December 2007

El Tratado de Lisboa, esa cosa

Este tremendo mármol (ojo, PDF de 287 páginas), acompañado por este otro ladrillazo (ídem, PDF de 36 páginas) constituyen el reciente Tratado de Lisboa, esa constitución europea prêt-à-porter, esa carta magna de andar por casa que toma el nombre de la ciudad de la firma, como ocurrió antes con otras villas ciudades europeas de equiparable encanto turístico. Por cierto, no debe confundirse con la ‘Agenda de Lisboa’, que era otra cosa igualmente grandilocuente de la que ya pocos se acuerdan.

El Tratado es una pieza de ineludible lectura para los aficionados a la epigrafía, esa ciencia cuyo objeto es conocer e interpretar las inscripciones y los jeroglíficos. Así, a modo de ejemplo, tomemos al azar un inciso cualquiera, como el número 22, que reza, en un ejercicio de cristalina prosa comunitaria, de sencilla y garcilasiana redacción, lo siguiente:

“El título IV pasa a tener el encabezamiento del título VII, modificado de modo que diga "Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas", y los artículos 27 A a 27 E, los  artículos 40 a 40 B y los artículos 43 a 45 se sustituyen por el artículo 10 siguiente, el cual sustituye también a los artículos 11 y 11 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Estos mismos artículos son sustituidos igualmente por los artículos 280 A a 280 I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como se indica en el punto 278 infra del artículo 2 del presente Tratado.”

Está claro, ¿no? En su columna de esta semana, Timothy Garton Ash, tras negar cualquier parecido del texto con la noble y concisa Constitución de Estados Unidos, señala con ironía británica que el texto lisboeta “se parece mucho más al manual de instrucciones de una carretilla elevadora”.

Lo peor es que toda la redacción es así: no se trata de una norma de nueva planta, sino que se limita a hacer cortapega con los tratados que le preceden. Esto, como es evidente, facilita enormemente la lectura para el ciudadano medio europeo que cuente con una amplia mesa donde abrir los volúmenes de los tratados ahora reformados de Roma, Mastrique, Niza y Ámsterdam, un lápiz, unas tijeras, mucho tiempo libre, un par de posgrados en derecho comunitario y un inmarchitable espíritu europeísta.

Aún contando con todo eso, ¿se atreverá alguien a leerlo completo sin la previa ingesta de sustancias prohibidas?



13 December 2007

Video-charla con Javier Cremades, candidato a decano del ICAM



Mi voto en las elecciones a la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Madrid irá para la candidatura Cremades, Fernández-Ballesteros y Manca, cuyas propuestas ya hemos comentado aquí y me parecen las más convincentes, especialmente la idea de convertir una corporación con olor a madera vieja en una verdadera comunidad de abogados al "estilo 2.0".

Pero antes de ir a votar mañana (viernes 14 de diciembre, en el palacio de congresos de Paseo de la Castellana, 99) se me ha ocurrido hacerle una visita al decanable Javier Cremades para hacerle algunas preguntas. El resultado es esta video-charla de 14 minutos.

Actualización 15/12/07: No pudo ser. Por solo 340 votos de diferencia, la candidatura ganadora ha sido la de Antonio Hernández-Gil. La participación, del 16%, no es para tirar cohetes pero ha superado con mucho la de convocatorias anteriores...

10 December 2007

Los avisos de confidencialidad en los correos, esos engendros jurídicos

Imagen de aviso de confidencialidad
De entre la infinidad de tontunas y chilindrinas que llegan todos los días al correo electrónico, hay una que resulta realmente graciosa, y no precisamente porque su remitente pretende que lo sea. Se trata de esos pomposos avisos de confidencialidad que abundan al pie de los correos corporativos y que nadie lee pero dan lustre y barniz jurídico al texto. Más o menos vienen a rezar lo siguiente:

"Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y contiene información confidencial  cuya divulgación no está permitida por la ley. [bla, bla, bla..] . En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que [más bla bla bla]….

Estas severas advertencias, cargadas de legalismos, provocan hilaridad porque en su mayoría vienen acompañando un contenido nada serio: chistes sobre jefes, fotos ocurrentes, procacidades varias, en fin, ya sabe el lector a lo que me refiero. Pero además, son jurídicamente cómicas, por varios motivos. El más obvio es que el remitente no puede establecer unilateralmente, y sin la conformidad del destinatario, condiciones que obliguen a éste a hacer o dejar de hacer tal cosa. De lo contrario, uno podría enviar cientos de correos con un aviso que rezase algo así como:

Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a destinatarios que sean murcianos, midan más de 1,80 cm. y toquen razonablemente bien el acordeón. Si no es su caso, queda usted obligado a abonar al remitente una penalización por importe de 10 euros por cada letra en mayúscula que haya leído, y 15 euros por cada minúscula.”

Por otra parte, hay un par de argumentos que tienen más que ver no tanto con el Derecho como con la lógica. Así, ¿por qué no existe un equivalente en papel? Las mismas empresas que adjuntan invariablemente el aviso de marras a todos sus correos electrónicos, se olvidan de hacerlo en sus cartas de toda la vida, las que llevan sello. Si recibo un correo electrónico que me prohíbe taxativamente revelar su contenido, y luego me llega una carta de la misma empresa que no incluye tal interdicción, aplicando un sencillo silogismo deberé entender que puedo revelar al mundo entero todas las comunicaciones de esa empresa que me lleguen en formato papel, ¿no es cierto?

Por otro lado, decir que “este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario” es una tautología como un piano de cola. Salvo, claro está, que se demuestre la posibilidad opuesta, es decir, que se puede dirigir un mensaje a alguien que no es su destinatario.

Además de ello, la mayoría de estos mensajes vierten sobre el receptor, en tono amenazante, dos exigencias contradictorias. Por un lado me dicen que si no soy el destinatario, tendré prohibido copiar el mensaje, reenviarlo, hacer esto y lo otro. Y al mismo tiempo, se me requiere para que avise al remitente del error y elimine el mensaje. Pero ¿en qué quedamos? El remitente me dice que no puedo hacer nada con su correo, y al mismo tiempo me ordena que haga algo con él.

Además, estas advertencias no dejan claro un extremo importante, a saber, si las prohibiciones que contienen afectan al texto del propio aviso legal, o solamente al cuerpo del mensaje. Interesante cuestión autorreferente que dejamos para otro rato.

Entretanto, no me resisto a traducir la parodia de aviso legal que ganó hace unos años un concurso al respecto, que de todo hay en la viña del Señor:

"IMPORTANTE: Este correo está destinado a su destinatario arriba indicado y puede contener información confidencial, secreta o inadecuada para personas hipersensibles con baja autoestima, sin sentido del humor o con creencias religiosas irracionales. Si usted no es el destinatario pretendido, toda difusión, distribución o reproducción de este correo será un acto prohibido y demostrará una irritante falta de educación.

Salvo que la palabra abscuatulación se haya utilizado en su contexto adecuado en algún punto distinto a este aviso, no tiene ninguna utilidad legal ni gramatical, y puede ser ignorada. No se han causado lesiones a animales en la transmisión de este correo, aunque el perrito del vecino tiene los días contados, para qué nos vamos a engañar.  A aquellos de ustedes que sufran un miedo insuperable a lo desconocido les complacerá saber que no existe ningún mensaje oculto que aparezca al leer esta advertencia al revés. No obstante, si coloca un círculo de sal alrededor de usted y su ordenador podrá asegurar que ni usted ni sus mascotas sufrirán daño alguno. Si ha recibido este correo por error, le rogamos que añada nuez moscada y huevos, pase el conjunto por la batidora y caliéntelo en el horno durante 40 minutos”.

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