¿Cómo defender a quien no quiere defenderse?
El hombre sentado en el banquillo está acusado de agredir sexualmente a una niña de diez años en Miraflores de la Sierra en agosto de 2004 tras salir en libertad después de una condena de 46 años de prisión por haber violado y asesinado a otra en Las Palmas. El Ministerio Fiscal pide 15 años de prisión, y la acusación particular 24 años.
El caso, que ha tenido
cierta repercusión en la prensa, especialmente en la de Canarias (debido a la alarma causada por el asesinato anterior), resulta particularmente peliagudo ya que el propio acusado, en la primera jornada de juicio,
reconoció el delito, se definió como «un peligro público número 1 en la calle», solicitó permanecer en la cárcel y ha llegado a
solicitar su castración química mediante carta al juzgado.
No es habitual que el acusado de un
delito sexual reconozca los hechos, exija permanecer en prisión y que no se apliquen
atenuantes ni eximentes de su responsabilidad penal. Precisamente este aspecto, la aplicación de atenuantes por enajenación mental, alcoholismo, etc., es el camino elegido por la defensa en un principio.
Aquí está la cuestión. El acusado no quiere alegar nada a su favor, pero toda persona a quien se imputa un delito tiene el derecho constitucional e irrenunciable a la defensa. Cabe preguntarse si el letrado del acusado tiene la obligación deontológica de plantear atenuantes, si cree que concurren en el caso, aún contra la voluntad de su defendido.
¿Qué haría el lector si fuese el tipo de la derecha de la foto (el abogado de la defensa), es decir, un servidor?
Actualización 12/4/07: El juicio ha quedado
visto para sentencia.
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