Tertulia sobre sentencias y pleitos incomprensibles, en Punto de Mira (Antena 3 Televisión)
Acabo de participar en la grabación televisiva de Punto de Mira, un programa semanal de debate conducido por Antonio Izquierdo y que se emite en Antena 3 Internacional y en el canal digital Antena.Neo con producción propia.
En esta ocasión el espacio tenía como invitados a Sonia Chirinos, magistrada española de origen peruano responsable de uno de los nuevos juzgados de violencia doméstica de Madrid, y a mí mismo como abogado de infantería.
La tertulia resultó de lo más amena, a remolque de las perspicaces preguntas que iba planteando Antonio (un curtido y afabilísimo periodista a quien se le nota el oficio en cuanto se enciende la primera cámara), y giró en torno a las sentencias incomprensibles, los pleitos extravagantes y las relaciones, conflictos y percepciones, no siempre positivas, que se tienen jueces, abogados y litigantes entre sí. En breve publicaré por aquí el vídeo del programa, aunque lo suyo es verlo en su medio natural (Antena.Neo: viernes 2 y lunes 5 de febrero a las 11 h.; A3 Internacional: martes 30 de enero a las 19 h. en Perú, y a las 18 h. en México).
En otro orden de cosas, me sorprendió la cantidad de redactores y técnicos que mueve un formato de este tipo, y me encantó además el lugar elegido para la grabación: el estudio principal de informativos de Antena 3, una enorme pecera rodeada de cables, focos, pantallas y enigmáticos aparatos y presidida por una mesa triangular desde la que diariamente Matías Prats cuenta las noticias al país.
Contrariamente a lo que pensaba, los atareados reporteros que aparecen siempre al fondo de la escena no son figurantes: son, efectivamente, atareados reporteros ;-)
¿Harto de la letra pequeña de los contratos, de las cláusulas abusivas de adhesión, de renunciar a todos sus derechos al firmar cualquier papelín de su banco, aseguradora u operadora telefónica?
Las cláusulas de exención de responsabilidad que aparecen en muchos cibersitios y que uno no tiene más remedio que aceptar cuando compra un producto o servicio, alcanzan a veces niveles de chiste. Yo le compro a usted una lavadora y con solo un clic renuncio a demandarle si, en lugar de ello me envían un traje de valkiria. Cualquier juez anularía en un instante la estipulación, pero la empresa la incluye por si cuela, es decir, para buscar un efecto disuasorio o incluso acongojante en el consumidor desinformado.
A través de Boing Boing, llego a esta simpática iniciativa que anima al consumidor a dar el ojo por el ojo. Se trata del anti-EULA, un texto que traduzco a continuación y que sirve de jocoso contraataque a los contratos digitales abusivos:
Léase atentamente. Al [aceptar este material | aceptar este pago | aceptar esta tarjeta de visita | ver esta camiseta | leer esta pegatina] usted se compromete, en nombre de su empleador, a eximirme de todas las obligaciones y exoneraciones derivadas de todos y cada uno de los acuerdos, licencias, condiciones de servicio, políticas de licencia en la modalidad shrinkwrap, clickwrap o browsewrap, pactos de confidencialidad, no revelación, no competencia y uso aceptables NO NEGOCIADOS PREVIAMENTE ("ACUERDOS FALACES ") que he suscrito con su empleador, sus socios, licenciantes, agentes y cesionarios, a perpetuidad, sin perjuicio de mis restantes derechos y privilegios. Usted manifiesta asimismo que tiene potestad para eximirme de todo tipo de ACUERDOS FALACES en nombre de su empleador.
Oscar Wilde y los conceptos jurídicos indeterminados
Paloma Llaneza estrena blog jurídico con artículos tan interesantes como esta crónica de los procesos judiciales que acabaron convirtiendo a Oscar Wilde en el preso C.3.3. de la cárcel de Reading.
Saltando entre las fuentes que cita, nos encontramos con el artículo 11 de la Ley por la que fue condenado, que traducimos así:
"Aquel hombre que, en público o privado, cometa, o participe en la comisión de (...) cualquier acto de indecencia grave con otro hombre (...) será condenado a una pena máxima de dos años."
Es curioso el origen del precepto. A finales del s. XIX el "movimiento por la pureza social", una coalición de feministas y conservadores, se propuso luchar contra los comportamientos sexuales abusivos cometidos por los hombres contra las mujeres en diversas formas, como la prostitución, la pornografía y el adulterio. Consiguieron que se reformase la legislación británica con el objetivo último de proteger a las escolares y adolescentes. De hecho, la ley se titulaba "para la Protección de las Mujeres y Niñas, la supresión de los burdeles, y otros fines".
Pero hete aquí que el parlamentario a quien correspondió sacar adelante la reforma, Henry Labouchere, exageró la nota e introdujo el término "indecencia grave" en la ley, una expresión que hoy calificaríamos como concepto jurídico indeterminado, y por ende peligroso, porque al abrir el abanico de definiciones posibles genera una inseguridad jurídica inaceptable en Derecho penal. Tan vaga resultaba la expresión que los jueces del caso Wilde la interpretaron de forma extensiva para incluir incluso los actos sexuales mutuamente aceptados entre adultos del mismo sexo. Y esta interpretación es la que perdió al escritor en aquel lamentable juicio histórico.
Las leyes no siempre se interpretan con arreglo a las intenciones del legislador original. Una ley ambigua es una mala ley, porque abre la espita de la arbitrariedad y la discrecionalidad. El asunto Wilde es un didáctico ejemplo del ciudado que debe tenerse con las leyes, que les ocurre como a las escopetas...
Cuando los antiguos romanos tenían que decir la verdad en un juicio, en vez de jurar sobre la Biblia como en la actualidad, lo hacían apretándose los testículos con la mano derecha. De esta antigua costumbre procede la palabra testificar.
Acabamos de enviar un nuevo número del boletín electrónico de iAbogado.com a nuestros 15.280 suscriptores, con una selección (completamente subjetiva) de los enlaces, noticias y comentarios jurídicos más interesantes aparecidos en la Red últimamente. Que lo disfruten.
¿Cuál es el despacho de abogados con el nombre más largo?
Siempre me ha hecho gracia la manera con que se dan lustre y campanilla los bufetes jurídicos anglosajones, concatenando los apellidos de sus socios en enumeraciones que invariablemente se cierran con un ampersand (&) y un apellido más. El novamás, el acabóse de esta simpática costumbre es, según el blog del WSJ, el bufete californiano Ziffren, Brittenham, Branca, Fischer, Gilbert-Lurie, Stiffelman, Cook, Johnson, Lande & Wolf.
Lo mejor de todo es que sus telefonistas reciben las llamadas exactamente así: "Buenos días, está al habla con el despacho Ziffren, Brittenham, Branca, Fischer, Gilbert-Lurie, Stiffelman, Cook, Johnson, Lande & Wolf, ¿en qué puedo ayudarle?". El cachondeíto tiene que ser fino.
Si el lector conoce alguno aún más largo, o algún bufete hispanoamericano de luengo nombre, le invito a que lo cuente en los comentarios.
Ya tenemos ganador del premio a la Memez Jurídica de 2006, en su categoría ‘Justificaciones majaderas al terrorismo”. Se trata de las “fuentes independentistas vascas” que han declarado a la agencia AFP que ETA “no tenía intención de matar” en el atentado del sábado en el aeropuerto, sino que quería “llamar la atención” del gobierno español sobre el bloqueo del proceso de paz. De confirmarse la muerte de dos ecuatorianos, serían “víctimas accidentales” porque ETA había prevenido con antelación de esta explosión para permitir la evacuación del estacionamiento donde explotó la bomba.
Está claro que los acreedores del galardón no pasaron por la Facultad de Derecho, y si lo hicieron, no les cundió mucho. Hay dolo eventual cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea pero cuya producción ratifica en última instancia. Es evidente que a los etarras sabían que era probable que colocar una furgoneta cargada de explosivo en un aparcamiento tuviese alguna consecuencia letal, y que hubiesen procedido de la misma manera aun cuando la hubiesen previsto como segura.
Los recogenueces habituales dirán que los terroristas actuaron, como mucho, de forma imprudente o negligente, es decir, de manera descuidada a la hora de planificar el atentado. Aluden, sin mencionarla, a la categoría penal de la culpa consciente: el sujeto se representa mentalmente el resultado que conllevan sus actos, pero cree que ese resultado no llegará a producirse porque valora erróneamente las circunstancias. Es decir, que los etarras actuaron meramente con un exceso de confianza al creer que con sus llamadas de aviso antes de la explosión podrían evitarse víctimas humanas.
Pero esta tesis – por llamarla de alguna manera – yerra en que olvida un factor más que concurre en este caso, cual es el desinterés de los etarras sobre si el resultado mortal se produce finalmente o no. O sea, que colocaron la bomba asumiendo, aceptando que provocase algún muerto, alguna víctima, por tanto nada accidental.
Dudo que estas disquisiciones, que ocupan libros enteros de doctrina, interesen demasiado a nuestros galardonados, que están a otra cosa. Pero ahí queda el premio, que desde aquí entregamos virtualmente como triste homenaje a las dos nuevas víctimas de la alucinación etarra.