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La UE inventa un oxímoron: la publicación secreta

Top Secret - imagen por DkessarisLa estolidez legislativa acaba de coronar una nueva cima. El despropósito normativo que abordamos hoy me ha dejado más estupefacto que el día aquel que Pedro Ruiz sacó el poemario en su programa de la tele. Hablamos esta vez del Reglamento (CE) nº 1546/2006 sobre seguridad aérea, publicado (por decirlo de alguna manera) en el Diario Oficial n° L 286 de 17/10/2006.

Se trata de una norma de seguridad del tráfico aéreo que por su naturaleza no debe ser revelada al público, supuestamente para no poner en peligro ese mismo tráfico aéreo. Pero hete aquí que la Comisión europea decide, en un giro más propio de Gila que de todo un Legislador Comunitario, publicar un Reglamento pero haciendo secreto su contenido. Así, el Anexo del Reglamento, que es precisamente el que contiene las nuevas normas, establece:

 “ANEXO. En virtud del artículo 1, el anexo será secreto y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.”

El lector cabal se preguntará ¿para qué diantres se publica entonces? Y cualquiera que haya leído el artículo 254 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que exige la publicación de las normas comunitarias, se llevará como mínimo las manos a la cabeza.

Pero leamos el Considerando 2 del Reglamento de marras. Arguye la Comisión que “conviene adoptar medidas que den mayor precisión a las normas comunes, en particular para abordar el riesgo creciente de introducción de explosivos líquidos en la aeronave.”

No está mal la pista. Explosivos líquidos. Tanto secreto sobre el contenido del Anexo, y al propio legislador se le escapa casi por descuido. ¡Pardiez, qué indiscreción!

Pero agárrense, que lo mejor viene en el Considerando 3: “Para prevenir actos de interferencia ilícita, las medidas establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 deben mantenerse secretas y no ser objeto de publicación. (…) No obstante, los pasajeros deben estar claramente informados de las normas relativas a los artículos que está prohibido introducir en las aeronaves.”

O sea, que las medidas deben mantenerse en secreto, salvo para los pasajeros que transiten por el espacio aéreo europeo, que son apenas unos cuantos centenares de millones al año. ¡Pero chissst, que quede entre nosotros, eh!
 
Si quieres que tu secreto sea guardado, guárdalo tú mismo, dijo Séneca. Primero prohibimos los líquidos en los aviones mediante una norma secreta, y luego establecemos la obligación de informar claramente a los pasajeros sobre dichas normas. ¿Dónde queda pues la confidencialidad? Ni Anacleto, agente secreto, con su licencia para meter la pata lo haría mejor.

Visto el nivel de comicidad al que se puede llegar la laberíntica normativa comunitaria, hay quien se pregunta si la prohibición de introducir líquidos en los aviones es en realidad un ardid dirigido a fomentar las ventas en las tiendas de los aeropuertos, cuyos productos están exentos de la medida. Cosas más retorcidas se han visto…

Nota: Esta historia viene al hilo de un comentario en la veterana lista de correo de Derecho de Rediris, en la que Aurelio González-Fanjul se confiesa incapaz de “entender cómo los ciudadanos podemos y debemos cumplir con una normativa secreta, salvo que nos fiemos de que quien la interpreta en cada caso lo haga bien. Nunca he conocido una normativa secreta, al menos en España, que fuera de aplicación a los ciudadanos, y que estos deban permanecer callados y fiados de que se aplique bien”.

Más observaciones:  Jose Luis Prieto, Iñigo Sáenz de UgarteMiguel MolinéDiego, Barrapunto, editorial de El País.


Por javier muñoz |07 December 2006 |
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Comentarios

Yo no veo el problema por ninguna parte. Es el anexo el que tiene la información secreta, y lo deja bien claro: "ANEXO

En virtud del artículo 1, el anexo será secreto y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

"

Por tanto, no se ha publicado el anexo que es lo que los correspondientes Considerandos dejan claro que no debe publicarse. Lo que se ha publicado es la existencia de ese anexo, en relación con materias de seguridad, y que por otra parte, ésta en conjuncción con las materias clasificadas, tienen legitimidad para no ser publicadas (sólo faltaría que los servicios secretos pubilcasen todas sus normativas y documentos).

Creo que en esta ocasión te has columpiado Javier.

2 | Enviado por Samuel el December 8, 2006 a las 5:52 PM
No, la UE no es la primera en inventar la publicación secreta.

¿Qué son entonces las «protecciones digitales», también conocidas en inglés por las siglas DRM? Son una publicación, que como tal se protege por derechos de autor, a la que se la aplicado un cifrado, que es una técnica para mantener el secreto de las comunicaciones.

3 | Enviado por Pablo Rodríguez el December 8, 2006 a las 9:48 PM
No veo dificultad alguna en aceptar que el Art. 1 del Reglamento que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas, tenga un Anexo que no conozcamos los mortales que viajamos en avión. Tampoco sé como se pilota una nave de esas, ni que decir cómo se neutraliza un explosivo; incluso ignoro si sirven para algo las medidas de seguridad aeroportuaria cuando el famoso plutonio 210 no ha sido detectado antes de subir al avión, y que sin embargo, va dejando trazas por donde pasa. Evidentemente, todos los usuarios de aviones debemos estar informados -en la España franquista eran normales las prohibiciones y limitaciones- acerca de los artículos prohibidos.
Desde luego montaré el pollo cuando sin información de aquello que se considera prohibido -caso del rimmel- sea confiscado por el funcionario de turno. Respeto, sí. Arbitrariedad, nunca.

4 | Enviado por Mila el December 10, 2006 a las 1:28 PM
El comentario de Samuel va en la misma línea de otro publicado en Barrapunto que da quizá la pista: "La única novedad es que este año en el documento se recuerda que una PARTEde dichas medidas debe ser conocida por los pasajeros, porque se refiere a qué pueden y no pueden llevar en el avión".
Pero en todo caso, la redacción del Reglamento es tan pobre que obliga al lector (y destinatario final de la norma) a hacer un ejercicio de voluntarismo interpretativo que me sigue pareciendo escandaloso...

5 | Enviado por javier muñoz el December 11, 2006 a las 9:40 AM
La Comisión Europea es un organismo super secreto. Nuestros abogados presentaron una denuncia a la Comisión por incumplimiento del derecho comunitario por parte de Suecia en materia de seguridad social. La Comisión declaró secreta la violación y todo lo concerniente a la denuncia. Luego archivó el asunto. Posteriormente nos acusó de acoso, cada vez que pedíamos una respuesta jurídica de nuestro asunto

6 | Enviado por maria davila el July 13, 2008 a las 12:44 AM

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