![]() |
|
|
|
Español | English |
"La Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, de 4 de julio de 2006, crea en su artículo 5º la Comisión Interadministrativa de Capitalidad, como órgano de cooperación para la mejor articulación del régimen de capitalidad, previsto en la propia Ley, disponiendo el número 2 del artículo 6º, de forma absolutamente incongruente, que «su composición y funcionamiento se determinará en su Reglamento, que se aprobará por unanimidad de sus miembros». Es decir, la ley viene a disponer que los miembros de la Comisión Interadministrativa aprobarán el Reglamento de Funcionamiento que establecerá... quiénes son miembros de la misma."
No hay comentarios.