Las empresas medianas y grandes deben contar obligatoriamente con un Letrado asesor
Resumo la interesante nota que nos envía el Iltre. Colegio de Abogados de Málaga:
"Existe una norma (Ley 39/75 de 31 de octubre) donde se recoge que las Sociedades mercantiles deben contar con un Letrado asesor dentro de sus órganos de dirección o de administración. Sobre ésta, el Colegio de Abogados de Málaga quiere hacer hincapié en la importancia de su cumplimiento. Por su parte, el Colegio pretende contribuir a ello desde su posición mentalizando a las Sociedades de la obligatoriedad y conveniencia de tener un Letrado asesor, así como con su apoyo a los Registros Mercantiles para que se aplique rigurosamente esta Norma.
Según la mencionada Ley, el nombramiento del Letrado en cualquier firma es obligatorio para dos supuestos:
- Tratándose de Sociedades domiciliadas en España, cuando (1) su capital sea igual o superior a 300.506, 10 euros o (2) el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscalmente sancionado, alcance la cifra de 601.012,20 euros o (3) la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.
- Tratándose de Sociedades domiciliadas en el extranjero, cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a 300.506,10 euros o su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.
En cuanto a las funciones del Letrado asesor, además de las propias de su profesión, deberá hacerse cargo de “asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la administración y, en su caso, de las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentación social, constancia de su intervención profesional”.
Comentarios
Entradas anteriores
»
Portada
»
Presentamos Unifortia, la plataforma de reclamaciones colectivas privadas de la era Internet
»
Una oposición de miedo
»
Presentamos Multiplius, la web de intercambio para la comunidad jurídica
»
Nota mental: Si diriges un importante museo...
»
¡Albricias! El gobierno asturiano veta el blog de Sevach
»
Casas vengativas
»
La fea y rancia jerga jurídica del siglo XXI
»
Videotutorial para abogados: Cómo actualizar rápidamente tu perfil en redes sociales
»
El cenit de la cancamusa legislativa
»
El arbitraje en los arrendamientos. Sí, pero...
Archivos
March 2010,
February 2010,
January 2010,
December 2009,
November 2009,
October 2009,
September 2009,
August 2009,
July 2009,
June 2009,
May 2009,
April 2009,
March 2009,
February 2009,
January 2009,
December 2008,
November 2008,
October 2008,
September 2008,
August 2008,
July 2008,
June 2008,
May 2008,
April 2008,
March 2008,
February 2008,
January 2008,
December 2007,
November 2007,
September 2007,
August 2007,
May 2007,
April 2007,
February 2007,
January 2007,
December 2006,
November 2006,
September 2006,
August 2006,
June 2006,
May 2006,
abril 2003,
febrero 2004,
marzo 2004,
abril 2004,
septiembre 2004,
octubre 2004,
enero 2005,
febrero 2005,
marzo 2005,
abril 2005,
mayo 2005,
junio 2005,
julio 2005,
agosto 2005,
septiembre 2005,
octubre 2005,
noviembre 2005,
diciembre 2005,
enero 2006,
febrero 2006,
marzo 2006,
abril 2006.
Comentarios y noticias del mundo del Derecho, cada 15 días en su buzón.
Números anteriores
Comentarios | Enlace permanente | Recomendar: