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¿Despido laboral por SMS?

Fernando Puente cuenta en El País un caso de despido mediante SMS a una empleada de una tienda de Cardiff que había reducido su rendimiento, y argumenta que esto sería improcedente con arreglo a la legislación española. "No sabemos si en Reino Unido esta comunicación es legal, pero en España la cosa está clara: con 30 días de antelación y por escrito (en papel, se entiende)."

Pues yo no lo veo tan claro. Los 30 días de preaviso solo procederán en caso de despido objetivo por ineptitud de la trabajadora (art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores), pero no existirá tal preaviso si entendemos que el despido fue disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo (art. 54.2.e del ET), supuesto que parece más aplicable al caso que relata el periodista.

Disquisiciones jurídico-laborales aparte, lo curioso del caso es la forma elegida para comunicar el despido, un mensaje por teléfono móvil. ¿Sería posible hacerlo en España? El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido "sea notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos." Un SMS, atendiendo al principio espiritualista que anima nuestro Derecho, podría considerarse perfectamente como "un escrito", y el único problema sería la prueba de la recepción, que no parece difícil si el propio trabajador indicó su número de móvil a la empresa para notificaciones y avisos. Si añadimos a ello que la telefonía móvil ha alcanzado en España una penetración (con perdón) del 100%, y que es un método rápido, eficiente y socialmente aceptado para entregar y recibir información personal, no veo por qué no podamos aceptarlo como método para notificar despidos y otras comunicaciones más o menos agradables.

Se agradecen, no obstante, las opiniones de nuestros lectores laboralistas. ¿Le ponemos un cerapio al periodista en Derecho Laboral?

Por javier muñoz |08 August 2006 |
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Comentarios

EN CASO CONTRARIO, ¿SERIA IGUAL DE VALIDO? ES DECIR PARA NOTIFICAR LA MARCHA DE LA EMPRESA POR PARTE DEL TRABAJADOR

1 | Enviado por JULK00 el August 16, 2006 a las 1:36 PM
Si el trabajador ha facilitado su número de móvil a la empresa, es factible, ya que actualmente todas las operadoras tienen un servicio de SMS por web, y queda reflejado la hora de entrega (si se solicita), además pueden encadenarse hasta 9 mensajes de texto, que sería suficiente para cumplir los extremos del TRET.

2 | Enviado por Juan Miguel Romero A el August 24, 2006 a las 10:16 AM
HOLA!
La persona (sea empeado o empleador) puede concurrir a un escribano para que este labre un acta dando fe de lo que vió. En este cao un sms.-

3 | Enviado por Rocío (de Argentina) el September 3, 2006 a las 9:30 PM
Quisiera saber que tipo de despido procede en este caso que relato:
Tengo una pequeña tienda "Mercería" y la traspaso por jubilación.
Desde hace seis años y medie tengo una empleada con contrato
fija.
Me han dicho que por jubilación solo tengo que pagarle un mes, pero mi duda está que como hay un traspaso de por medio, ¿qué
tipo de indemnización (finiquito) le correspondería)?
Nota: la nueva arrendataria no quiere hacerse cargo de la dependienta. Un cordial saludo - Dolores- y GRACIAS

4 | Enviado por Dolores Vilches el March 10, 2007 a las 9:10 AM
Dolores, para eso puede ir a:

http://www.iabogado.com/esp/Consulte/consulta-al-abogado.cfm

5 | Enviado por javier muñoz el March 10, 2007 a las 11:30 AM

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