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La noticia: El Colegio de Abogados de Madrid ofrece servicios de orientación jurídica gratuitos en los que se atiende a los ciudadanos afectados de las empresas Afinsa y Forum Filatélico.
Magnífico. Los abogados pagamos nuestras cuotas obligatorias a los colegios, para que los colegios hagan la competencia a los propios abogados, y encima, gratis. Según el artículo 6 del Estatuto de la Abogacía, corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente (…) el asesoramiento y consejo jurídico. Es decir, la función de asesoramiento corresponde a los abogados, y no a los colegios de abogados. Éstos están para otras cosas, como por ejemplo, evitar y perseguir el intrusismo profesional (art. 4.1.k), y no para cometerlo.
Otra cosa es la función colegial de organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita (art. 4.1.d) para ciudadanos sin recursos en virtud de la Ley de Justicia Gratuita. Las víctimas del supuesto timo de los sellos son dignas de protección y amparo legal, pero no automáticamente gente sin posibles que no puedan costearse su propia asistencia jurídica.
¿Se imagina el lector que el gremio de los taxistas crease un servicio gratuito de taxi para las víctimas de grandes estafas, que hiciese la competencia a los propios taxistas, y que éstos tuviesen que financiarlo con cuotas obligatorias? ¿O que el colegio de arquitectos se dedicase a diseñar edificios bajo marca propia, y además gratis? ¿O que el colegio de médicos ofreciese una clínica propia y gratuita, sufragada no por el Estado, sino por los propios médicos preceptivamente? Pues eso...
LA ACTITUD DEL COLEGIO O COLEGIOS, ES PROPIA DE COMPETIR CON LAS PODERES MEDIATICOS EN QUE SE HAN CONVERTIDO LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS.
PERO ELLO NO DEBE DE JUSTIFICAR LA ACTITUD QUE DENUNCIAS, PUESTO COMO ACERTADAMENTE INDICAS LOS COLEGIOS ESTAN PARA OTRA COSA, Y, NO PARA USURPAR POTENCIALES CLIENTES A LSO QUE RELIGIOSAMENTE CONTRIBUYEN A SU SOSTENIMEINTO; O, ES ESTO EL FINAL DE LO QUE TAMBIEN SE DENOMINA POR LA SOCIEDAD COMO PODERES MEDIATICOS A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.
SERIA CONVENIENTE QUE LAS FUNCIONES A LAS QUE SE HA VISTO O SE LES HAN ENCOMENDADO, ASI, EL ASESORAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA JUSTICIA GRATUITA, NO PODRIA HACERSE DESDE LAS PROPIAS OFICINAS DE JUSTICIA, SIENDO ESTE EL PRINCIPIO DEL FIN DE LOS COLEGIOS.
ASIMISMO, EL ALTA, ECT..., DE LOS COLEGIADOS, TAMBIEN PODRÍAN GESTIONARSE DESDE LAS PROPIAS OFICINAS DE JUSTICIA O DE LAS DE GERENCIA .... HABRA QUE ESTAR A LAS MODIFICACINES QUE SE INTRUDUZCAN EN LA LEY DE ACCESO A LA ABOGACIA... Y NO ESTARIA DE MAS QUE SE PLANTEASE LA SUPRESION DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES