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...no coloques un cuadro valorado en 130 millones de dólares tan cerca del público que ... cualquier visitante pueda tropezarse y causar daños a la obra que reduzcan su valor a la mitad.
En el Derecho de los seguros existe un principio que obliga al asegurado a emplear todos los medios a su alcance para reducir el riesgo o aminorar las consecuencias del siniestro. En este caso, aunque la negligencia fue de la estudiante que estampó sus patosos huesos contra el cuadro (¡oops!), y cuyos ahorrillos, suponemos, no alcanzarán para cubrir la indemnización ni en veinte vidas laborales, algo de culpa corresponderá a los gerentes del Metropolitan.
En su descargo, cabe alegar que muchas obras maestras de la pintura española están protegidas en los museos de nuestro país apenas por un cordelillo. ¿Acaso se creen sus responsables que están por encima de la ley de Murphy?
Ya era hora de que alguien pusiera coto a los excesos de Sevach, esa rebelde criatura que habita en el magín del juez y profesor José Ramón Chaves García. Leamos la noticia en el diario asturiano La Nueva España:
El Principado está decidido a poner puertas al amplio y enorme campo de Internet. La Administración regional, que tiene prohibido el acceso de los funcionarios y trabajadores de la Administración a las páginas con contenidos deportivos y pornográficos, y a las redes sociales, ha ampliado las restricciones también a los blogs personales, desde principios de este año. Ese veto afecta de lleno al acceso a una página muy frecuentada por los funcionarios, el blog personal del juez José Ramón Chaves, titular del Juzgado número 5 de lo contencioso-administrativo de Oviedo y autor de varias sentencias contrarias al Gobierno regional y relacionadas con la puesta en marcha en Asturias de la carrera profesional.
La cosa no ha quedado ahí. La respuesta de los funcionarios asturianos ha tardado poco:
La explicación oficial del Principado, sin embargo, no convence a la junta de personal funcionario de la Administración regional. Este órgano, en el que están representados los sindicatos USIPA, CC OO, UGT, CSI, CSI-CSIF y USO, acordó en una reunión celebrada el pasado jueves emitir un escrito de denuncia por el veto al blog del juez Chaves, una medida sobre la que manifiestan su «absoluta» oposición y malestar. «Esta dirección era utilizada con frecuencia por los funcionarios porque contenía temas jurídicos interesantes o de actualidad», asegura la junta de personal del Principado. En opinión de este colectivo, «con esta medida lo único que la Administración pretende realmente es denegar el acceso de sus empleados a la información dada por una persona sobradamente conocida por su comportamiento independiente, imparcial y en defensa de la legalidad, así como por su solvencia profesional y académica, y por tanto restringir y coartar de alguna manera ese derecho a la libre información».
¿A qué viene tanta protesta? ¿Acaso desconocen los funcionarios que la lectura de blogs jurídicos en Internet durante el tiempo de trabajo constituye una actividad formativa no homologada, consume ancho de banda y abre la puerta a virus y troyanos? Más en particular, ¿por ventura ignoran los trabajadores autonómicos que la lectura de los artículos de Sevach tiene un componente adictivo que perjudica la capacidad de atención a otras tareas y, por ende, la productividad laboral?
El tal Sevach, ahora felizmente prohibido, es autor de piezas tan abominables como el diccionario básico de humor en el léxico judicial o el cuento de invierno para opositores a funcionario. No contento con ello, ha descargado sus invectivas sobre proyectos legislativos irreprochables, se ha permitido reformular las leyes de Murphy, ha perpetrado alguna fechoría en vídeo, ha avanzado un heterodoxa clasificación de la flora y fauna existente en el hábitat de los cargos públicos, y se ha atrevido a poner en duda la pertinencia de los viajes oficiales de éstos con cargo al Erario público a los puntos más turísticos del globo. El autor manifiesta una trasnochada ojeriza frente al abuso de poder, institución tan antigua como el mundo, y en sus frecuentes filípicas se trasluce una ingenua fe en que el Derecho Administrativo sirva de garantía de los derechos del ciudadano ante quienes le administran. ¡Acabáramos!
Albert Boadella, otro personaje irreverente e incómodo, dice que una de las actividades que a su edad le procuran más felicidad es coleccionar enemigos, tarea nada sencilla porque lo esencial es saberlos escoger. Ahora bien, si acertamos, el divertimento está asegurado de por vida. Sin duda asistido por el consuelo de la frase aquella de Ramón y Cajal (¿no tienes enemigos? ¿es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia?), Sevach se está procurando una merecida colección de adversarios.
Para colmo, el insolente bloguero está divirtiendo de lo lindo a sus lectores, que descontado ya el contingente de funcionarios asturianos, siguen siendo fieles y numerosos. Sus turiferarios, cegados por el brillo de su prosa, dicen que sus anotaciones son tan amenas en la forma y rigurosas en el fondo que, en lugar de convertir a Sevach en un proscrito, habría que ponerle una calle, con su correspondiente boca de metro. Vean, si no me creen, la foto que he tomado prestada de Antonio Arias, reconocido fan del sujeto.
Esperemos que cunda el ejemplo y otras administraciones locales, autonómicas, estatales y paraestatales españolas, se unan a la prohibición de lectura del blog de Sevach. Las autoridades chinas, herederas de una cultura milenaria de la que tanto nos queda por aprender, son expertas en tan higiénica práctica.
¿Qué deben leer entonces los funcionarios? Hay textos mucho más provechosos, como por ejemplo el PORN (acrónimo del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del futuro parque nacional del Guadarrama) aquí en la Comunidad de Madrid. Se trata de un documento administrativo que, según mis fuentes, concentra la mayoría de las búsquedas en la web autonómica.
Así pues, amigo lector, si estás de acuerdo grita conmigo: ¡Abajo Sevach! ¡Viva el PORN!
En este loco mundo hay propietarios de terrenos que están dispuestos a construirse una casa con el único propósito de fastidiar al vecino. Una búsqueda en Flickr nos muestra un curioso surtido de viviendas empotradas en franjas de terreno estrechísimas y hogares de retorcido diseño cuyo único y obvio fin es tapar las vistas al colindante y vengar así una afrenta inmobiliaria o saldar viejas cuentas. Son las llamadas casas vengativas (spite houses), que tienen hasta entrada propia en la Wikipedia.
Nos preguntamos si cabe cometer tan magníficas afrentas en España. Una década de excesos inmobiliarios han convertido buena parte de nuestra costa en un erial de cemento, destrozando paisajes y vistas que antes pertenecían a todos. Muchos constructores y políticos locales están convencidos de que la normativa urbanística está para incumplirse. Pero no quería en esta ocasión hablar de tropelías urbanísticas, sino de problemas entre particulares.
¿Puede mi vecino construirse un chalet tapando las vistas del mío, o abriéndose una ventana con estupendas vistas a mi piscina? Sin perjuicio de lo que establezcan las normas urbanísticas del municipio, habrá que estarse al Código Civil (artículos 580 y siguientes), que establece con ameno lenguaje decimonónico que “no se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad”. La distancia se reduce a 60 cm si se trata de una vista oblicua.
Ello salvo que el vecino adquiera la llamada servidumbre de luces y vistas, mediante contrato o mediante prescripción de 20 años. Si no existe esta servidumbre y no se cumplen las distancias citadas, podemos intentar detener la construcción entablando ante el juzgado una demanda de suspensión sumaria (el antiguamente llamado interdicto) de obra nueva con arreglo al art. 250.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No parece, por tanto, buena idea erigir una casa entera solo para importunar al vecino. Según Sir Francis Bacon, quien quiere venganza guarda sus heridas abiertas. Allá cada uno con sus fobias, pero ¿no hay forma un poco más barata y menos duradera de amargarle la vida?
Esta anotación fue publicada originalmente en El Ablogado, el blog sobre temas jurídico-inmobiliarios que mantengo en Pisos.com. Foto de John Stephen Dwyer bajo dominio público, en Wikipedia.
El lenguaje que gastan los jueces y no pocos abogados y demás operadores de la justicia, como se les llama ahora, está apolillado y huele a naftalina. Este problema, que a casi nadie ya se le escapa, ha encontrado por fin solución. Con el ambicioso propósito de modernizar la jerga forense, el Ministerio de Justicia ha tomado hace poco una medida rebosante de napoleónica originalidad: ha creado una comisión de expertos para que elabore un informe.
La "Comisión para la modernización del lenguaje jurídico", que así se llama el monstruo - hijo o sobrino de otros anteriores y olvidados - deberá elaborar y presentar al ministro un informe que recomiende las acciones que considere necesarias para que el lenguaje jurídico sea más comprensible para el ciudadano. Me permito desear la mayor fortuna a los comisionados, cuya tarea se me antoja inmensa, y brindo por que su informe, a diferencia de los anteriores, llegue a ser leído por alguien más que ellos mismos.
Entre tanto, podemos abrir boca con este riguroso y amenísimo trabajo del filólogo José Antonio González Salgado (PDF), por encargo del despacho Uría Menéndez:
En el lenguaje jurídico actual es posible establecer una clasificación de los textos en función de las anomalías que contienen. Desde nuestro punto de vista, hay cuatro tipos de redacciones frecuentes que deben ser evitadas:
a) La redacción descuidada, que puede definirse como la que atenta contra las normas ortográficas y gramaticales (la que presenta errores en la acentuación, en la puntuación, en las concordancias verbales o en el significado de las palabras).
b) La redacción complicada, la que abusa de oraciones subordinadas, en las que unas frases dependen de otras, y estas, a su vez, de otras anteriores; enmarañan el contenido de tal forma que el lector se pierde. Sin duda, estas redacciones constituyen el principal defecto del lenguaje jurídico en el nivel textual.
c) La redacción confusa, la que contiene demasiada terminología especializada y no está destinada a un lector especialista, o la que está inflada con siglas o con ejemplos que no ayudan a clarificar las cosas.
d) La redacción pretenciosa, la que ofrece más información de la que demanda el lector para entender cabalmente el contenido.
El autor incluye, entre otras, esta cita del escritor Juan Carlos Arce:
«Hay en la Administración de Justicia un ceremonial, un rito, una escenografía y un lenguaje de reliquia tan feo y tan rancio, tan absurdo y desusado, que ya no basta con decir que es barroco, sino que es absolutamente arcaico, a veces anterior al siglo XIV. El ciudadano tiembla cuando recibe del juzgado comunicaciones dirigidas a él que no es capaz de entender. Quien lee una comunicación judicial no sabe si le llevan a la cárcel o si ha heredado»González Salgado extracta algunos ejemplos de la pedantería forense que tanto nos divierte en este blog, como éste pasaje de una sentencia civil:
«Literalizando documental obrante en la alzada conteniendo carta de la codemandada Supermercado S. SA a su correduría de Seguros, en relación con el accidente objeto de análisis, «esta señora se tropezó con unas cajas de mercancías que había comprado otro cliente, justo a la salida de nuestra escalera mecánica», uniendo la testifical de doña S.R.A., contestación a la repregunta cuarta «presenció el accidente, vio cómo pasaba la niña y que la señora no podía pasar y se cayó», es afirmable manifestar negligencia en la demandada al no tener en perfectas condiciones de utilización la vía de salida del establecimiento. Siendo la escalera mecánica, vía de salida, de titularidad propia, siendo el objeto, caja de mercancías, que obstaculiza el final de la precitada escalera propiedad de la demandada, siendo manifiesto que dicha vía debe estar expedita, apta para su utilización como salida del centro comercial, no produciéndose tal realidad, se plasma negligencia, tangibilizada en la falta de actuación de operario para retirar todo obstáculo que impida la salida, y no sólo la impida sino que cree riesgo para las personas, materializado en la presente, en el accidente analizado, base de la reclamación»
¿Existe el galardón a la cancamusa legislativa? Pues si no existe, tendríamos que inventarlo, y seguramente se lo llevaría la disposición con la que acabo de toparme por casualidad en un BOE cualquiera.
Se trata de la ley 11/2009 de Ciudadanía Corporativa (sic) de la Generalitat valenciana, que nos ofrece magníficos pasajes llenos de vapor, hinchados de la nada, inflados de vacío sideral, sobrecargados de vacuum newtoniano. La norma comienza definiendo la ciudadanía corporativa, un abstruso concepto idéntico a la responsabilidad social corporativa, pero dicho de forma más cursi:
El cumplimiento estricto por parte de las empresas y personas profesionales autónomas de las obligaciones legales vigentes y la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos, que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés.
¿Se puede decir aún menos en más palabras? Sí, se puede. Veamos el artículo 4:
Ámbitos de actuación. La empresa o persona profesional autónoma desarrollará la ciudadanía corporativa a través de aquellas acciones sociales que redunden en beneficio directo de la sociedad y de sus ciudadanos y ciudadanas, en especial, en el ámbito asistencial, de participación ciudadana, de cooperación al desarrollo, de integración social, cultural, deportivo y medioambiental.
Lo mejor es que la propia Ley requiere en su artículo 10 a la “empresa o persona profesional autónoma que pretenda acceder a la Certificación de Ciudadanía Corporativa” que disponga de documentos que respondan, entre otros, al criterio de la “concreción, detallando conceptos y evitando abstracciones”. ¡Valiente legislador, que exige a los demás lo que no predica para sí mismo!
La teoría cuántica fija límites sobre la mayor calidad posible del vacío, y establece que ningún volumen de espacio puede estar perfectamente vacío. Leyes como la citada, entre otras muchas que anegan los sufridos boletines oficiales españoles, están perfectamente vacías y, por tanto, desmienten tan disparatada hipótesis. Es una pena que los científicos se gasten el dinero en construir el Gran Colisionador de Hadrones, cuando no tienen más que abrir el BOE.
Por muchas reformas procesales que emprenda el Gobierno, los juzgados españoles son y seguirán siendo más lentos que un caracol con artritis hasta que no se les dote de recursos informáticos y organizativos propios de este siglo. La singular lentitud de nuestra Justicia se hace más exasperante aún para el propietario de una vivienda que no sabe ya qué hacer con su inquilino moroso. De ahí que surjan a menudo ideas para soslayar el arduo y parsimonioso procedimiento judicial, como la de acudir a un mecanismo más rápido y eficiente como es el arbitraje.
Mediante una cláusula de arbitraje en el contrato de arrendamiento, propietario e inquilino someten libremente la resolución de la totalidad o algunas de sus posibles diferencias futuras a una corte arbitral. Si surge algún conflicto, cualquiera de las partes puede someterlo a la decisión de los árbitros, cuya decisión (el ‘laudo’) tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia de un juez. La cosa parece rápida y segura.
Pero… no descorchemos el cava aún. Veamos algunos intríngulis:
Esta anotación fue publicada originalmente en El Ablogado, el blog sobre temas jurídico-inmobiliarios que mantengo en Pisos.com. Foto: Mcanevet , en Flickr, con licencia Creative Commons.

El teléfono de atención ciudadana 012 de la Generalitat de Cataluña distingue entre llamadas "desde Cataluña" y llamadas "desde el extranjero". ¿Algún amable lector sabe cuál es el número para llamar desde la Tierra Media?
[Vía Pablo F. Burgueño]
Los querulantes lunáticos no solo se dedican a dar la vara en los juzgados. Por la noche, van a conciertos:
Un espectador denuncia a un músico de jazz por no tocar jazz. - Larry Ochs despertó ayer por la mañana tras una noche de pesadilla. Tras medio siglo en la primera línea del jazz más creativo, y próximo a su jubilación como músico en ejercicio, el fundador del influyente grupo Rova Quartet no se había visto en nada parecido a lo vivido la noche del lunes (...). Su concierto a punto estuvo de ser cancelado manu militari por la autoridad competente. Motivo: la música del saxofonista, a juicio de un espectador y sus acompañantes, no era jazz sino "música contemporánea", género que el denunciante tiene "contraindicado psicológicamente" por prescripción facultativa. Así consta en la hoja de reclamación cumplimentada en el lugar de los hechos, previa a la denuncia.
¿Sucedió en Nueva Orleans? Pues no, amigos. Ocurrió en el V Festival de Jazz de Sigüenza, en la provincia de Guadalajara.
¿Qué es el personal branding? ¿Se puede trasladar el concepto del posicionamiento profesional o creación de marca personal al viejo oficio de la abogacía?
Andrés Pérez Ortega, pionero de este concepto en España y responsable de Marcapropia, ha sido tan amable de venir a charlar un rato sobre ello a nuestro despacho. El resultado es este vídeo (abogados y posicionamiento profesional):
Más videoconsejos legales en el canal de iAbogado en YouTube.
El procedimiento de expropiación regula la forma en que ha de solucionarse una colisión frontal entre el interés público y el privado. Pongamos que el Estado o la Comunidad Autónoma necesita hacerse con una finca para construir una carretera, pagando el precio más microscópico posible y su propietario pretende justamente lo contrario, es decir, que no se la quiten o que le paguen una fortuna por ella. Un combate de boxeo en el que casi siempre vence la Administración, y en el que el contrincante solo le queda la pelea por los puntos: el justiprecio.
Este pugilato administrativo está arbitrado en España por una ley prediluviana (¡de 1954!) y sucesivamente parcheada, que establece normas distintas según las prisas que tenga la Administración para acometer las obras. En la vía ordinaria, resumidamente, la Administración valora, paga y ocupa. En cambio, por la vía de urgencia ocupa, valora y paga; un sutil cambio de orden bastante relevante para el propietario afectado, teniendo en cuenta que ésta vía de urgencia, prevista para situaciones excepcionales es precisamente la que más se utiliza, y la otra, la ordinaria, apenas se emplea. Esto de convertir lo excepcional en norma, y lo normal en excepcional es costumbre inveterada de nuestro bienamado legislador patrio, qué le vamos a hacer.
¿Qué podemos aconsejar al propietario afectado por un proyecto de expropiación? He aquí algunas recomendaciones:
Hay otros muchos aspectos que cabe analizar pero exceden de este breve comentario. En todo caso, me atrevo a resumir todos los consejos en uno: No te conformes nunca con el primer precio que te ofrezca la Administración. Un informe de la consultora Unive afirma que la “desproporción existente entre las valoraciones que realiza la Administración para calcular el justiprecio y las cantidades que finalmente conceden los tribunales es, según los casos, verdaderamente espectacular”.
Así las cosas, dar la batalla incluso ante el siguiente escalón (el Jurado Provincial de Expropiación) o en la posterior vía judicial contencioso-administrativa puede y suele ser lo justo y lo más rentable para el expropiado. Es conocida la simpatía con la que los jueces acogen por lo general las reclamaciones de los particulares expropiados frente a las todopoderosas entidades expropiantes. ¡Ánimo!
Más información: Videoconsejo sobre expropiaciones.
Esta anotación fue publicada originalmente en El Ablogado, el blog sobre temas jurídico-inmobiliarios que mantengo en Pisos.com. Foto: Efremigio, en Flickr, con licencia Creative Commons.