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Bitácora de iAbogado.com

La ficha policial, hermana pobre de la fotografía

26 julio 2005 · 7:24 AM

Ficha policialLas comisarías de policía albergan unas obras de arte poco visitadas y lamentablemente infravaloradas. Se trata de los álbumes de fichas policiales que habitualmente sirven para identificar o descartar sospechosos. Sus lectores suelen ser testigos o víctimas de delitos a quienes se invita a hojear las colecciones de fotos en búsqueda del carterista o del atracador en cuestión. Cuando los rostros - desdentados, ojerosos, sucios - de los detenidos comienzan a discurrir ante nuestros ojos, experimentamos la misma sensación que la que nos asalta ante un muerto tendido en el suelo o unos bebés siameses unidos por la cabeza, una mezcla de grima y fascinación.

El tipo de la foto fue detenido, según cuentan en Boing Boing, cuando intentaba comprar aerosoles de pintura en una ferretería de Ohio. La foto es también la prueba de la infracción: consumo de estupefacientes por inhalación.

El valor de este tipo de arte fotográfico reside quizá en la actitud del modelo, que en contraste con el retrato convencional, no se ofrece a la cámara voluntariamente, no posa, no finge, no pretende ser lo que no es. El fotografiado nos interpela directamente justo en el momento de su humillación, con la expresión del náufrago en pleno hundimiento.

Ficha policial Bill GatesEste contraste se percibe aún mejor en las fichas policiales de personajes famosos que han sido arrestados en algún momento de mayor o menor atolondramiento de su vida. La imagen de Hugh Grant con la camisa arrugada o del empollón Bill Gates con el número de preso colgando del cuello resulta más cercana, más fácil de comprender, incluso más íntima, que la que muestran las fotos oficiales.


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Lo último en ciberjuegos: timar al timador

22 julio 2005 · 10:51 AM

Como subrayan en The Register, la operación Nilo contra las redes de estafadores de las cartas nigerianas, también conocidas como el timo del 419 (el artículo del código penal nigeriano que castiga este tipo de delito) ha supuesto el mayor golpe policial de la Historia contra estos grupos. Las cifras son de película: una red que estafaba a 20.000 víctimas al año y obtenía un botín de 100 millones de euros anuales, una operación con 310 detenidos, 176 registros, el decomiso de 2.000 teléfonos móviles, 327 ordenadores y 165 aparatos de fax, todo ello con la intervención de 400 agentes de la Policía Nacional, de Interpol y hasta del FBI.

¿Dejaremos de recibir fabulosas y confidencialísimas invitaciones de inversión provenientes de Hajia Maryam Abacha, viuda del General Sani Abacha, antiguo jefe del ejército nigeriano? ¿o del ayudante del director de la Nigerian National Petroleum Corporation? Quizá durante algún tiempo, hasta que la red se reconstruya en otros pagos.

Mientras tanto, quien tenga tiempo y arrojo suficiente, puede divertirse con el ciberjuego de moda: timar al timado. Para empezar, lo mejor es documentarse en Scambuster419.co.uk sobre los cientos de variantes de cartas nigerianas que circulan por la Red. A continuación, acudiremos a 419eater.com, que ofrece pistas y trucos para conseguir el máximo logro, que consiste en conseguir que el timador sea el que envíe dinero primero. Para ello, deberemos contestar a sus cartas, exigirle documentación, darle a entender que hemos picado, falsear documentos para darle a entender que le estamos enviando dinero, hacerle esperar en aeropuertos y oficinas de correos, fingiendo incluso un accidente de tráfico si fuese preciso para enredar al estafador y conseguir que acabe probando su propia medicina.

Deportes más raros y peligrosos se han visto. Los ganadores tienen hasta su propia sala de trofeos.


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Cómo librarte de las multas de tráfico con Google Maps.

20 julio 2005 · 3:32 PM

En ese fabuloso directorio de lo inaudito que es Boing Boing nos encontramos con otra pintoresca historia que nos habla de las utilidades imprevistas de la tecnología. Un conductor neoyorquino denunciado por circular en sentido contrario por una calle de de una sola dirección, se presentó en el acto del juicio con un portátil con conexión inalámbrica. Cuando le llegó el turno de palabra, se limitó a mostrar al juez el pantallazo de Google Maps que demostraba que la calle era de doble sentido y que por tanto, su conducción fue correcta. No hicieron falta informes, ni peritos, ni cháchara legal. Absuelto en el acto. Google, te queremos.


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El lado oscuro de las licencias Creative Commons

17 julio 2005 · 11:00 PM

Las bienintencionadas licencias Creative Commons podrían ser ilegales en España. Aún no contamos con sentencias judiciales que aclaren la cuestión (aunque sí algún caso muy sonado), pero para comprobarlo no hay más que cotejar los dos textos siguientes:

La adaptación española, denominada cacofónicamente "Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.0", y autorizada por la organización Creative Commons establece que "la cesión de derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra)." El autor solo puede rescindir una licencia CC previamente concedida "en caso de cualquier incumplimiento de los términos de la misma" por parte del usuario o licenciatario, pero no por su mera voluntad unilateral.

En cambio, el artículo 14.6 de la Ley de Propiedad Intelectual española confiere al autor el derecho irrenunciable e inalienable a "retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación".

Esta insoslayable contradicción no es un asunto menor. Afecta al núcleo del derecho de propiedad intelectual, ya que vacía de contenido nada menos que un elemento moral de los derechos de autor, que en el Derecho europeo de raíz continental prevalece sobre los derechos económicos o de explotación. Dicho de otra manera: el autor no puede renunciar, aunque quiera, a su derecho a retirar la obra del comercio cuando le venga en gana. La ley le protege aún contra su propia voluntad expresada mediante una licencia CC.

El legislador reserva el adjetivo "irrenunciable" para unos pocos bienes jurídicos que considera que merecen la mayor protección (no puedo renunciar a mi derecho a la vida, a expresarme libremente, a asociarme, etc.).

Pues bien, tampoco puedo renunciar a retirar mi obra intelectual del mercado si considero que lo que alguna vez escribí, compuse o pinté ya no me define ni me representa. En definitiva, tengo derecho a cambiar de opinión y retirar mi obra (previa indemnización a los perjudicados) cuando me parezca oportuno, sin necesidad de que medie ningún incumplimiento de los cesionarios. Y cualquier licencia Creative Commons que me prive de ese derecho será anulada por los tribunales si llegara el caso.

¿Afecta esta ilegalidad al resto de la licencia? ¿Convierte en papel mojado a todas las licencias CC que tan entusiásticamente han abrazado muchos autores por estos lares? Veremos qué dicen los jueces, pero mientras tanto conviene leer la letra pequeña y recordar al pérfido cardenal Richelieu, cuando decía aquello de "Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar."

Aclaración: Rubén G. me reprocha en su comentario haber omitido la frase del apartado 7.b de la licencia CC que establece que "el licenciador se reserva el derecho a (...) retirar la obra en cualquier momento". Tiene razón, pero también es cierto que tras dicha frase, aparece la siguiente: "No obstante, ello no supondrá dar por concluida esta licencia (...), que continuará vigente y con efectos completos a no ser que haya finalizado conforme a lo establecido anteriormente." Y ya sabemos que el autor solo podrá finalizar la licencia CC en caso de incumplimiento del licenciatario, y no por su mera voluntad. La contradicción es palpable: ¿para qué me sirve retirar mi obra si no puedo rescindir unilateralmente las licencias que concedí en su día, que seguirán circulando por el mundo por plazo indefinido?

También menciona Rubén G. el apartado 2 de la licencia, que establece que "nada en esta licencia pretende reducir o restringir cualesquiera límites legales de los derechos exclusivos del titular de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual o cualesquiera otras leyes aplicables (...)" . Pues bien, el texto dice exactamente lo contrario de lo que pretende Rubén G. Es lo que pasa cuando los textos jurídicos son tan oscuros que para su interpretación hay que contratar egiptólogos. La licencia no limita los límites de los derechos de autor. Por tanto, el precepto no protege al autor, sino a los usuarios.


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La demanda más ridícula de la Historia

14 julio 2005 · 10:55 AM

Una compañía de autobuses acaba de demandar a un grupo de diez señoras de la limpieza que utilizaban sus servicios para acudir al trabajo todas las mañanas. ¿Su oprobioso crimen? Las mujeres se han puesto de acuerdo para compartir sus coches particulares y viajar en grupo, abandonando así el servicio de autocar, que les parecía caro e incómodo. Los autobuseros alegan que esta práctica supone una "competencia desleal y parasitaria", y han exigido al tribunal que condene a las intrépidas limpiadoras a indemnizarles por los daños y perjuicios. Por si fuera poco, demandan el pago de diversas multas y el embargo - sí, el embargo - de sus coches.

No es chiste. Lo cuenta Groklaw, que cita un reportaje en Libération. Y no ha ocurrido en Estados Unidos, aunque le pese a algún ilustre intelectual patrio, sino en la ciudad francesa de Briey (Meurthe-et-Moselle).


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La BBC y la pólvora del rey

13 julio 2005 · 6:42 PM

Contra lo que cabía suponer, la idea de la BBC de regalar varias interpretaciones de las sinfonías de Beethoven no ha agradado a todo el mundo. Algunas discográficas se han quejado por lo que consideran un ejemplo de competencia desleal. Otros califican el proyecto como un paso encomiable a favor de la promoción de la cultura.

El asunto tiene más miga de lo que parece. Primero, la BBC no está entregando su interpretación al dominio público, sino que la está regalando bajo un estricto copyright. La música en sí (la partitura, para entendernos) sí pertenece al dominio público, su interpretación concreta por la BCC no.

Segundo, las discográficas no denuncian a la BBC por hacer nada ilegal (tomar una obra del dominio público y regalar su interpretación a quien quiera). La crítica reside en que la cadena está utilizando dinero público, recursos del contribuyente, para ofrecer un producto al mercado de manera gratuita, desplazando y expulsando deslealmente del mercado a las discográficas privadas que, recordemos, no cuentan con el cómodo colchón de la financiación pública.

Pero, ¿no es eso precisamente lo que ocurre con toda la radio y televisión del Estado? El debate no es sobre propiedad intelectual, sino sobre competencia desleal y, por extensión, economía política. Otra vez la sempiterna discusión entre el modelo liberal y el modelo intervencionista de los medios de comunicación.


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Nuevos oficios: el equivokupa

· 12:23 PM

Según cuenta Slashdot, un tribunal arbitral ha dado la razón a Google en su demanda contra un ciberokupa ruso que había comprado nombres de dominio muy parecidos al suyo, pero con errores tipográficos frecuentes, como googkle.com, ghoogle.com y gooigle.com. La popularidad del buscador es tan estratosférica que incluso el tráfico generado por mera equivocación puede resultar rentable.

Se trata del "typosquatting", una práctica que quizá podríamos traducir como equivocupación.


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Los nuevos narco-geeks

· 10:41 AM

La proverbial imaginación de los narcotraficantes a la hora de deshacerse de la droga cuando se acerca la policía llega a extremos realmente pintorescos. Según cuentan en Boing Boing, dos presuntos camellos fueron detenidos en Missouri portando en el maletero del coche un cohete cargado con unos cuantos kilos de metanfetaminas. Habían instalado un mecanismo que, con solo pulsar el botón del encendedor del salpicadero, abría automáticamente el portón, prendía la mecha y lanzaba el cohete al espacio exterior.

No te acostarás un día sin conocer un gadget nuevo...


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La condena de la AI y la responsabilidad en espejo

01 julio 2005 · 6:00 PM

La Venus del Espejo. Velázquez
Resulta curioso que uno de los más sonados pleitos sustanciados en España en relación con la responsabilidad de los llamados prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, el juez no haya aplicado, ni mencionado siquiera, en su sentencia (pdf) la ley que se supone regula la materia. Se trata de la demanda civil de protección del honor que acaba de ganar la SGAE y Eduardo Bautista contra la Asociación de Internautas, por los insultos publicados contra los demandantes en la web putasgae.org, y reproducidos como un espejo en los servidores de la asociación demandada.

Pedro J. Canut apunta sagazmente que la Asociación se habría librado de la condena si hubiera invocado en su defensa la ley que con tanto ahínco combatió en su día. Efectivamente, el artículo 16 de la L.S.S.I.C.E. establece que los proveedores de alojamiento web (en este caso, la AI) no son responsables por la información almacenada a petición de sus usuarios (en este caso, los titulares de la evanescente 'Plataforma de Coordinación de Movilizaciones contra la SGAE').

Pero esta exención de responsabilidad tiene, cómo no, sus excepciones. Los proveedores sí responden cuando tienen conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero. En el caso en cuestión, el juez declara probado que la AI actuaba de mirror de los contenidos de los autores injuriantes. Es decir, la AI no se limitó a actuar como mero proveedor de hospedaje, sino que publicó desde sus servidores una copia exacta de otro sitio web con la finalidad de servir de fuente adicional de sus contenidos. Ello impide pensar que la AI desconocía esos textos injuriosos y apunta más bien a lo contrario. No puedo publicar un mirror de una página web y al mismo tiempo decir que desconozco, no comparto o soy ajeno a sus contenidos.

Los mirrors sirven para permitir descargas más rápidas de un mismo contenido, repartir la carga de servidores amigos, contrarrestar aumentos repentinos de tráfico, preservar contenidos antiguos y otros muchos fines. Pero en todos ellos hay una connivencia, una colaboración expresa, un propósito común entre el sitio original y el que le hace de espejo. Y por eso parece claro que la AI hacía suyos los textos que albergó y publicó desde sus servidores y no puede ampararse en una supuesta neutralidad como mero proveedor de alojamiento.

Como decíamos al principio, el juez no ha mencionado estos argumentos en la sentencia, sino que ha basado la condena en los criterios clásicos de la responsabilidad, anteriores a la moderna LSSICE. Casi tres años después de su publicación, la relevancia de esta ley parece inversamente proporcional a la longitud de su nombre.


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