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Góngora y la Constitución Europea

21 enero 2005 · 2:13 PM

La Constitución Europea nace, entre otros fines, para aclarar y homogeneizar la multitud de normas, tratados y disposiciones que integran eso que se llama el ?acervo comunitario?. No se trataba tanto de lograr un texto sucinto y emocionante, como lo es la Constitución de los EE.UU., con sus apenas 7 artículos y unas cuantas enmiendas, sino de condensar en un solo texto el maremágnum comunitario. Que el europeo medio pudiera llevarse en el bolsillo un compendio más o menos comprensible del oceánico, burocrático y soporífero Derecho Comunitario.

Pues bien, el texto que vamos a ratificar los españoles ha logrado aunar la simplicidad con la inteligibilidad, lo elegante con lo sucinto. Véase para mayor demostración, y a modo de ejemplo, el Art. III-192.2.b, que establece las funciones del ?Comité Económico y Financiero?:

?(?) Contribuir, sin perjuicio del artículo III-344, a la preparación de los trabajos del Consejo a que se refieren el artículo III- 159, los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo III-179, los artículos III- 180, III-182, III-183 y III-184, el apartado 6 del artículo III-185, el apartado 2 del artículo III-186, los apartados 3 y 4 del artículo III-187, los artículos III-191, III-196, los apartados 2 y 3 del artículo III-198, el artículo III-201, los apartados 2 y 3 del artículo III-202 y los artículos III-322 y III-326, y llevar a cabo otras funciones consultivas y preparatorias que le encomiende el Consejo (?).?


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El Plan Ibarretxe, espléndida pieza cómica

10 enero 2005 · 1:18 PM

Muy recomendable, por divertida, la lectura del Plan Ibarretxe (pdf) especialmente cuando se pone a repartir competencias entre el ?Estado español? y la ?Comunidad de Euskadi?.

La ?Propuesta de estatuto político de la Comunidad de Euskadi? asigna a un futuro gobierno vasco soberano todo tipo de potestades económicas, fiscales, administrativas, educativas, policiales y legisferantes, en una relación tan exhaustiva como agotadora. Pero como se trata de un estatus de asociación amable con el Estado español, pues alguna competencia habrá que asignarle a éste, para que no se diga que no le damos nada.

Pues voilà, allá por el artículo 45, dentro del microscópico apartado de ?Políticas Públicas atribuidas al Estado (español) en el ámbito de la Comunidad de Euskadi?, el magnánimo Ibarretxe concede al Gobierno de Madrid la competencia en materia de? (agárrense):

?Pesas y medidas, contraste de metales y determinación de la hora oficial.?

Tanta generosidad nos deja sin aliento y obliga a rectificar erróneos prejuicios y descalificaciones. En un alarde de munificencia, Ibarretxe ha renunciado al euskokilogramo, al euskokilómetro, la euskotabla periódica e incluso a las euskohoras y euskominutos. Menudo trago para los chicos del amosal, que han votado en el Parlamento vasco a favor de la propuesta. Seguro que están dolidos ante tamaña renuncia de soberanía.


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