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Bitácora de iAbogado.com

¿Está el correo-e protegido por derechos de autor?

06 octubre 2004 · 1:11 PM

Diebold es un fabricante americano de aparatos de votación electrónica que ha estado sometido a cierta controversia sobre la seguridad de sus productos. Hace algo más de un año, alguien filtró a la Web más de 13.000 correos internos de la compañía que reflejaban una discusión interna sobre el funcionamiento de los aparatos, y esos correos acabaron publicados en varias webs de estudiantes de la Universidad de Swarthmore. Los abogados de Diebold reaccionaron rápidamente enviando a los estudiantes cartas de requerimiento amenazándoles con acciones legales si no retiraban de inmediato el material confidencial. Y para ello no se les ocurrió otra cosa que invocar el copyright de la empresa sobre los correos electrónicos filtrados.

Menuda la armaron los alumnos de Swarthmore. En un valiente ejercicio de proactivismo (aún inédito, dicho sea de paso, en la letárgica universidad española), no se limitaron a esperar la demanda judicial de Diebold: ellos mismos pusieron un pleito a la compañía exigiendo daños y perjuicios por el tiempo perdido y los honorarios de los abogados que les asesoraron, y lo han ganado (sentencia en pdf). El juez les da la razón señalado que la accesibilidad de los correos en cuestión contribuye a un importante debate cívico y que está amparada por la doctrina del fair use, una importante excepción a la legislación sobre derechos de autor.

El abuso del copyright, concluye el juez, puede causar gran perjuicio a la sociedad en su conjunto, especialmente cuando están en juego aspectos esenciales para el funcionamiento de la democracia (como la operatividad sin posibilidad de fallo alguno de los aparatos de ?democracia electrónica´). Más sobre el caso en Cnet y en la bitácora del maestro Lessig.


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Creative Commons y las buenas intenciones

05 octubre 2004 · 1:36 PM

Carlos Sánchez Almeida ha presentado las licencias Creative Commons en España con un apasionado y apasionante alegato en el que propone nada menos que un boicot a la ©:

?(?) Lo confieso, soy un sectario: me han obligado a serlo aquellos que me amenazan con cárcel mientras se llenan la boca de derechos de autor. Y por ello propongo desde aquí tomar partido: o con la cultura, o con el copyright. Como si fuese una consigna revolucionaria: si tiene copyright, no lo compres.

Que se guarden sus textos, sus canciones, sus películas. Si ensucian su obra con la rúbrica ?Todos los derechos reservados?, la enterrarán para siempre. (?)?

Los propios inventores de Creative Commons no van tan lejos. Traduzco de su apartado de preguntas frecuentes:

¿Está Creative Commons en contra del copyright?

En absoluto. Nuestras licencias te ayudan a mantener tu copyright permitiendo al mismo tiempo determinadas excepciones al mismo, bajo determinadas condiciones. De hecho, nuestras licencias se apoyan en el copyright para su protección legal.

Nuestro brillante compañero quiere ser deliberadamente más papista que el Papa Lessig. La propuesta de CC supone un inteligente y ágil cuadro de licencias especialmente diseñadas para obras en formato digital, pero es estrictamente eso: un régimen de licencias. No pretende sustituir ni impugnar la legislación de derechos de autor, sino añadirse a ella y complementarla como una capa más en un pastel, y solo para los autores y usuarios que se adhieran voluntariamente.

Se trata de una encomiable iniciativa particular dirigida a la promoción de la cultura y el arte, pero no es una killer application que derrumbe de golpe todo el edificio normativo (tratados de la OMPI, las legislaciones estatales, etc) construido a lo largo de centurias en el mundo desarrollado, con indiscutible legitimidad democrática, e innegables frutos, desde Cervantes hasta los Beatles.

Además, presenta un problema: solo pretende regular las relaciones entre autores y editores, pero deja paradójicamente en peor situación al mero y humilde consumidor, al lector, oyente o espectador que no sabe, y no tiene por qué saber, de tecnicismos legales.

En otras palabras, si yo me bajo un libro electrónico para mi consumo privado, sin la menor intención de modificarlo, editarlo o retransmitirlo, sino con el simple y modesto objetivo de leerlo, entonces, ¿para qué quiero firmar una licencia con su autor, por muy electrónica que sea? ¿Qué me ofrece Creative Commons que no me dé ya la normativa legal? Cuando me compro un libro en la librería de la esquina, lo quiero para leerlo, o si no me gusta, para empapelar el baño o para calzar la mesa-camilla. O regalarlo a mis amigos o enemigos, si el libro es bueno o malo, respectivamente. Como consumidor, quiero la propiedad del libro y no quiero firmar una licencia con nadie, por muy bienintencionada que sea, por mucho o poco que acreciente el ?procomún creativo?.

Si suscribo una licencia Creative Commons, estoy firmando un contrato impuesto unilateralmente por el autor, me estoy vinculando jurídicamente con él y me estoy comprometiendo a no hacer determinadas cosas con su obra durante un determinado plazo. En cambio, si me compro (o me bajo) un libro sujeto al clásico ©, ya sé que no puedo, por ejemplo, fotocopiarlo y venderlo con mi nombre por ahí. Lo sé por que me lo prohíbe la ley, no un contrato de licencia privado.

No Carlos, no creo que hayas ensuciado tus propios libros que llevan el ©. Es seguro que la solución contractual de Creative Commons promueve la cultura en red y regula óptimamente las relaciones entre autores y editores. Pero también es posible que en ese camino ? empedrado de buenas intenciones ? se deje al consumidor en la cuneta.


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