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Anónimo:
Lo que acabará pasando es que quien quiera publicar contenidos en la web sin miedo a que le caiga un puro de estos se acabe marchando a un servidor estranjero, que hay muchos y muy baratos...
Max:
Anonymus.- que no se olvide de cambiar su domicilio al extranjero también ;)
Javier Prenafeta:
En realidad los proveedores no responden necesariamente cuando tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita.
La Directiva dice únicamente cuando no son responsables en ningún caso, de lo que no cabe deducir que en el resto lo serán, pues esto cambiaría el actual sistema de responsabilidad civil.
vag:
Me podría aclarar una cosa?
A ver esta resolución me aprece inaceptable pues vulnera, quebrant conculca viola y no que vverbos más emplear el derecho al secreto de la correspondencia.
No creo que sea lícito que correos guarde fotocopias de todas nuestras cartas. Ni que telefónica guarde una grabación de todasnuestras conversaciones ¿por qué sí las ISP? y además por qué de oficio y obligatoriamente.
A lo mejor es que lña argumentación jurídica es muy dfina y yo no acierto a comprenderla?
Salu2 a los chicos del bufete Prenafeta en Bruselas.
-víctor abellón
Anónimo:
El grave problema es delimitar lo que se entiende por "conocimiento efectivo.¿Cuándo es efectivo el conocimiento? ¿Cúando requiere un Juez. o la Administración o basta un simple aviso de un particular?
A mí que me dedico al derecho de las nuevas tcnologias me bastó requerir a un servidor ubicado en USA para que cerraran una página determinada.
Marcos Astorgano Gonzalez:
No conocía yo estos poderes de los "mirrors". Menos mal que están los abogados para explicármelo.