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Anónimo:
"¿Qué son los actos administrativos?
[...]
También deben ser motivados, esto es, han de incluir una breve referencia a los hechos a los que se refieren y a la normativa en la que basan."
¿Como puede nadie confiar en las opiniones que tienes en tú bitácora cuando en la propia página tienes un error tan garrafal como este?
Los actos administrativos solo tienen que ser motivados en los términos que expresamente vienen recogidos en el artículo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y no en todos los casos como indicais en la página.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t5.html#a54
La motivación en el resto de los casos que no están en incluidos en ese artículo serían contraria al principio general del derecho administrativo de Economía Procesal. Flaco favor te haces a tu credibilidad como abogado al tener un error tan básico como ese a la vista de todo el mundo. Flaco favor como blogger te haces al tener un error tan de bulto como ese pues ¿si algo tan sencillo como eso está mal quien sabe que más opiniones de las que esparces por tu bitácora serán igualmente erroneas? Visto lo visto, probablemente muchas.
Javier Muñoz:
No creo que sea un error garrafal, ni veo la relación con el tema que nos ocupa ("privacidad y atascos") pero te agradezco en todo caso la matización, que ya está incorporada a nuestra guía legal gratuita.