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E.:
La verdad es que a priori, y teniendo en cuenta la interpretación jurisprudencial de que viene siendo objeto, me parece bastante claro que en los comentarios de los Blogs debe entenderse aplicable la Sección 230 de la "Decency Act" del 96 que dice tal que así: "No provider or user of an interactive computer service shall be treated as the publisher or speaker of any information provided by another information content provider".
No obstante, como bien dices, parece que el caso no se limita a eso: el propio sujeto (no un tercero) escribió en sus comentarios y, habiendo intereses económicos de por medio, no es una pura cuestión de libertad de expresión.
Sun_Tsu:
¿¿¿Que no es cuestión de libertad de expresión???
Si tenemos en cuenta lo que acabas de decir, osea, que al haber intereses económicos por en medio no es una cuestión de libertad de expresión, que yo diga que el sistema operativo güindos, es una basura, no sería libertad de expresión, sería otra cosa. Cuando en realidad lo único que hago es dar mi opinión sobre un sistema operativo que me parece una estafa como aplicación informática.
El derecho a la libertad de opinión no tiene otro límite que el de la calumnia.
Ôô-~
Anónimo:
Es cierto que existe el derecho a la libertad de expresión, pero ello no quiere decir que podamos expresar opiniones no veraces o que puedan vulnerar el honor de otra persona. Todo derecho tiene un límite: respetar los derechos de los demás. Por este motivo, considero que en este caso la calumnia puede ser objeto de falta o delito ya que existen intereses económicos en juego, como es el caso del desprestigio hacia la imagen de un competidor.
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