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Cibersitios satíricos y libertad de expresión

31 agosto 2005 · 5:10 PM

Un tribunal estadounidense de apelaciones ha revocado una sentencia de un juez inferior que obligaba al dueño de un cibersitio satírico a entregar el nombre de dominio a la persona que era objeto de la parodia. Se trata de la web www.fallwell.com, creada por un internauta llamado Christopher Lamparello para criticar las opiniones del Reverendo Jerry Falwell sobre la homosexualidad y ofrecer una visión alternativa de las lecturas bíblicas al respecto. En lo que los defensores de Lamparello han calificado como una victoria histórica para la libertad de expresión, la sentencia del tribunal de apelaciones (pdf) declara que el nombre del sitio está amparado por el derecho a la crítica y no vulnera la legislación de marcas.

El tribunal entiende que no existe ningún riesgo de que los visitantes de Fallwell.com se confundan y crean que el reverendo realmente patrocina o respalda la web. El fallo da a entender que cualquier internauta puede darse cuenta de que Lamparello no pretendía hacerse con los clientes o los ingresos del reverendo, sino simplemente criticar sus opiniones mediante la parodia y la chanza. No existe pues vulneración de marcas o nombres comerciales, sino ejercicio protegido de la libertad de expresión.

El tribunal pasa por alto, a mi juicio, la doctrina consolidada de la OMPI. ¿Qué hubiera ocurrido en España en un caso similar? Para empezar, si los contenidos de la web paródica fuesen injuriosos o calumniosos (conceptos que el Código Penal define con bastante precisión), el responsable de la web no podría ampararse en la libertad de expresión y podría verse en un aprieto similar al sufrido por la Asociación de Internautas por culpa de putasgae.com, la web insultante que tan temerariamente acogió en sus servidores.

Por otro lado tenemos las webs de pura y evidente sátira, como losgenoveses.net, sociolistos.com, gruporisa.com, roboreal.com, etc., que distorsionan los nombres de los criticados de forma humorística, sin que quepa lugar a la confusión.

Y finalmente están el caso más peliagudo: cuando el crítico registra un nombre de dominio exactamente igual a una marca o nombre perteneciente al criticado (aznar.net, sannum.org, arzobispado.com, etc.). Pues bien, como ya ha señalado la OMPI en varias ocasiones (doc. Word), esta conducta no puede ampararse en la libertad de expresión.

La clave es que siempre tendré la posibilidad de registrar un nombre de dominio que refleje el carácter independiente y satírico del cibersitio. Pongamos que me disgustase el humor de Chiquito de la Calzada. Si quiero criticarle, no tengo más que registrar nombres satíricos como chiquito-apesta.com, chiquito-aburre.com o abajoelchiquito.com. Si en lugar de ello, opto por registrar directamente chiquitodelacalzada.com, con la intención de confundir a los internautas y hacerme con un tráfico fraudulento, estaré actuando de mala fe y cometiendo un claro abuso del prestigio y reputación alcanzado con no poco esfuerzo por el artista. En tal caso, el genio de Barbate podrá exigir que le entregue el dominio, sin que yo pueda alegar un derecho o interés legítimo sobre el mismo.

Lo que nos lleva a otros territorios. ¿Hasta dónde llega el derecho al nombre de las personas físicas? Pero de eso hablaremos otro día.


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5 comentario/s:


Blogger Alberto Alvarez-Perea:

Yo me pregunto: ¿qué diferencia hay entre un dominio satírico que incluya el nombre de una persona y una parodia en televisión en la que se llame al imitador igual que a la persona en cuestión? ¿Por qué no se condena lo segundo y sí lo primero?

12:42 PM  

Anonymous M@x:

Por "introducir un poco más de caos":

¿cómo influiría en tu post el hecho de que los USA no contemplan el derecho de parodia como límite al derechos de los titulares de los derechos de transformación, y la legislación española sí? ¿habría otro argumento de defensa, aparte la libertad de expresión?

2:39 PM  

Anonymous Javier Muñoz:

Pedro (M@x), en EEUU sí que existe el derecho de parodia, protegido bajo la doctrina del llamado "fair use" del Derecho Común. De hecho, la tradición del fair use ya está codificada en normas de derecho positivo como la 17 U.S.C. 107. Si no he leído mal la sentencia, el tribunal dio la razón a Lamparello basándose únicamente en el Derecho de marcas, con lo que no le hizo falta abordar el asunto del derecho de parodia...

6:57 PM  

Anonymous M@x:

mucho fía usted del "fair use"!

11:33 AM  

Anonymous E.:

Estoy completamente de acuerdo con el tribunal de apelaciones.

1. No hay confusión posible. Precisamente, por eso se trata de una parodia. Y es que, como nos recuerda el tribunal: ?For a parody to be successful, it must convey two simultaneous ? and contradictory ? messages: that it is the original, but also that it is not the original and is instead a parody.? Por tanto, en el sitio queda claro que su autor no es el criticado, sino otra persona distinta, que lo critica.

2. No hay intención de lucrarse con o prevalerse de la reputación (o marca) de otro. ?This critical element ? use of another firm?s mark to capture the markholder?s customers and profits ? simply does not exist when the alleged infringer establishes a gripe site that criticizes the markholder.?

3. Lo único que se hace es usar un nombre idéntico (o muy parecido) para criticar al titular del mismo. Pero es que esa, y no otra, es la esencia de la parodia. Y no está de más recordar que ?a markholder cannot shield itself from criticism by forbidding the use of its name in commentaries critical of its conduct.?

4. No hay tampoco mala fe en el registro del dominio. El nombre no se registra para venderlo después. No se ha registrado junto con otros muchos ?presumiblemente con intención de venderlos al mejor postor-. No se ha registrado para ?competir deslealmente?, sencillamente porque no hay un fin comercial. El nombre se registra con un único y exclusivo fin: criticar. ?To the contrary, he has used www.fallwell.com to engage in the type of "comment[ ] [and] criticism" that Congress specifically stated militates against a finding of bad faith intent to profit.?

En fin, un razonamiento, en mi opinión, impecable.

Compárese, efectivamente, en un supuesto, a priori, parecido, lo que dice el ?Experto? de la OMPI:

?LA FALTA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO (porque, claro, criticar-libertad de expresión, no es un interés legítimo) COMBINADA CON EL DAÑO A LA DEMANDANTE DERIVADO DE LA PÉRDIDA DE VISITANTES DE SU PÁGINA WEB CORPORATIVA (toma ya, menudo daño, ya estoy viendo a Su Señoría haciendo números, tsk, tsk ?-téngase en cuenta que los internautas saben perfectamente que esa página NO es la que estaban buscando, por lo que la "pérdida" no es definitiva: "The premise of the ?initial interest? confusion cases is that by using the plaintiff?s trademark to divert its customers, the defendant is engaging in the old ?bait and switch.? But because . . . Internet users
who find [gripe sites] are not sold anything, the mark may be the ?bait,? but there is simply no ?switch.?? Y LA PROPAGACIÓN DE UNOS CONTENIDOS CRÍTICOS COMO CONSECUENCIA DEL USO DEL NOMBRE DE DOMINIO, DEBE CONSIDERARSE COMO UN USO DE MALA FE (claro, claro, criticar es maaaalo)?.

En fin. Árbitros.
O debería decir Abogados en Ejercicio, porque, como todo el mundo sabe, sólo un Abogado en Ejercicio, y no un Magistrado o Registrador o Notario o Abogado del Estado o Letrado de las Cortes, en excedencia, puede resolver en Derecho un Arbitraje. Faltaría más.

10:31 PM  

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