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El Supremo de EEUU impone la cordura

28 junio 2005 · 12:11 PM

Supremo EEUUEl Tribunal Supremo de EEUU acaba de dictar la sentencia (PDF) más esperada de los últimos tiempos en materia de tecnología y propiedad intelectual. De forma unánime, los magistrados han condenado a Grokster y Morpheus, fabricantes de software de intercambio de archivos entre iguales (P2P) , por violación de copyright cuando sus usuarios reproducen y distribuyen música o películas sin autorización de los titulares de los derechos de autor.

La sentencia aclara algunos aspectos dudosos y supone un paso adelante en la seguridad jurídica de los autores y consumidores, al menos en Estados Unidos. Una victoria por 9-0 contra los defensores del gratis total. No se puede montar un negocio cuyo único, notorio y confeso objeto es lucrarse con el expolio ilegal de propiedades ajenas sin contraprestación ni autorización alguna. El Supremo estadounidense no ha ilegalizado la tecnología P2P, sino algunas conductas antijurídicas que han aparecido al calor de este magnífico medio. Y deja claro algo que ya decíamos: la actividad subyacente, es decir, la descarga mediante P2P de obras protegidas sin autorización es simplemente ilícita.

A continuación resumo los argumentos más relevantes utilizados por los magistrados. (La traducción no es literal, y las negritas son mías). Las compañías demandadas distribuyen software gratuito que permite los usuarios compartir archivos electrónicos a través de redes entre pares, así llamadas porque los ordenadores se comunican directamente entre sí, y no a través de servidores centrales. Aunque dichas redes pueden utilizarse para compartir cualquier tipo de archivo digital, los usuarios las han utilizado principalmente para compartir archivos musicales y de vídeo protegidos por derechos de autor sin autorización.

Las pruebas han demostrado que miles de millones de archivos son compartidos a través de las redes entre pares cada mes. Las demandadas están al corriente de que los usuarios utilizan su software fundamentalmente para descargarse archivos protegidos, aunque las redes descentralizadas no revelan qué archivos se copian, ni cuándo. Las demandadas tenían conocimiento directo de la infracción cuando los usuarios les remitían por correo electrónico consultas relativas a las obras protegidas, y los demandados les respondían con determinadas directrices. Las demandadas no son meramente receptores pasivos de información sobre la infracción. Se ha acreditado sobradamente que cuando comenzaron a distribuir su software gratuito, se fijaron claramente el objetivo de que los usuarios utilizasen el software para descargarse obras protegidas y actuaron activamente para incentivar la vulneración. Una vez que el famoso servicio de compartición de archivos, Napster, fue demandado por los titulares de derechos por facilitar la vulneración de éstos, las demandadas se autopromocionaron y se presentaron en el mercado como alternativas a Napster.

Quien distribuye a un dispositivo con el objeto de promover su uso para vulnerar los derechos de autor, como demuestran las actuaciones efectivas realizadas para fomentar la vulneración,, responde de los actos resultantes de la infracción por los terceros que utilicen el dispositivo, con independencia de los usos lícitos del dispositivo.

La tensión entre los valores contrapuestos de la protección de los derechos de autor y la promoción de la innovación tecnológica es precisamente el objeto de este asunto. El argumento a favor de imponer una responsabilidad indirecta en este caso es convincente, dado el número de descargas ilegales que se producen diariamente utilizando el software de las demandadas. Cuando un producto ampliamente compartido se utiliza para cometer infracciones, puede resultar imposible hacer valer los derechos sobre la obra protegida efectivamente contra todos los infractores directos, de modo que la única alternativa práctica es dirigirse contra el distribuidor del dispositivo en concepto de responsabilidad subsidiaria al amparo de la teoría de la infracción por inducción o vicaria. Se infringe por inducción al incentivar o animar conscientemente la infracción directa, y se infringe de forma vicaria al beneficiarse de la infracción directa rehusando ejercitar el derecho a interrumpirla o limitarla.

La sentencia explica también por que el caso Grokster no es equiparable al caso Sony, el fabricante de reproductores de vídeo que fue absuelto años antes. Las pruebas acreditaron entonces, dice el Tribunal, que el uso principal del videoreproductor era el "aprovechamiento del tiempo", es decir, grabar un programa para ver lo más tarde a una hora más conveniente, lo que el tribunal consideró como un uso justificado y lícito. Aunque, como Grokster, los aparatos de aparatos de Sony eran susceptibles de uso tanto ilícito como ilícito, la diferencia es que en el caso de Grokster sus propietarios fomentaron conscientemente este último uso. No solo lo tenían previsto sino que lo fomentaban mediante su publicidad.

Conforme a las pruebas practicadas, señalan los magistrados, el objetivo ilícito de los demandados es innegable. El mecanismo por el que Grokster fomentaba la ilegalidad se demuestra por tres hechos probados. En primer lugar, las demandadas no tenían empacho en declarar que pretendían satisfacer una demanda conocida, la del mercado formado por los antiguos usuarios de la ilegalizada Napster. En segundo lugar las demandadas no intentaron desarrollar herramientas de filtrado u otros mecanismos que redujesen la actividad infractora a través de su software. En tercer lugar, las demandadas ganaban dinero vendiendo espacio publicitario, y enviando anuncios a las pantallas de los ordenadores que utilizan su software. Cuanto más software se utiliza, más anuncios se envían y mayores son los ingresos publicitarios. La empresa sólo resultaba rentable cuando se produce una utilización de gran volumen.

Además de la intención de fomentar la infracción, la teoría de la inducción exige que se pruebe la infracción efectiva por los usuarios del dispositivo, el software en este caso. Hay pruebas de dicha infracción a escala gigantesca.


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5 comentario/s:


Blogger General Desorden:

Amigo mio, si para ti es imponer cordura el hecho de que se produce una "violación de copyright cuando sus usuarios reproducen y distribuyen música o películas sin autorización de los titulares de los derechos de autor." es que realmente no tienes muy claro el significado de dicha palabra, pues si hay que pedir autorización al autor para poder REPRODUCIR una obra artística entonces el arte tal y como lo conocemos hasta ahora se ha terminado. También te equivocas cuando dices que la sentencia "supone un paso adelante en la seguridad jurídica de los autores y consumidores" pues el modelo actual de propiedad intelectual en los paises occidental sigue a rajatabla los procipios del estatuto de Anne de 1710 cuyo objetivo era proteger a los EDITORES, es decir, las leyes de propiedad intelectual nunca han protegido a los autores (no digamos a los consumidores) sino a los editores, personas que obtienen una plusvalia a través de rentar ideas que ni siquiera han tendi ellos. Con las posibilidades que ofrece internet actualmente la labor de los editores se ve en entredicho y es por eso que la gente que (como tu) ve peligrar su dinero se pone muy nerviosa y se escuda en mentiras manifiestas como "proteger los derechos de autores y editores". En tercer lugar, si hubieras leido un poco más te habrías dado cuenta de que no existen los partidarios del gratis total, lo que si existe es gente desea consumir después de haber tenido la opción de elegir, es decir que ven películas en internet para ir al cine y escuchan música en internet para ir a los conciertos. El problema principal aquí no es un problema legal sino un problema ético y consiste en que no es ético obetner una plusvalía a través de un trabajo no realizado, que es ni más ni menos que lo que hacen la inmensa mayoria de músicos, editores y abogados (ohh que curioso nunca vi a un actor de teatro quejarse de que vulnerasen su propiedad intelectual). En cuarto lugar el concepto de propiedad implica posesión exclusiva (si tengo dos manzanas y te doy una tengo una manzana menos) por lo cual no se puede aplicar a las ideas desde un punto de vista meramente lógico. Y por último le recomiendo encarecidamente que hable usted con D. Carlos Sanchez Almeida, abogado como usted, pero mucho más docto en estos temas y con mucho más sentido común. Gracias.

1:34 PM  

Blogger Javier Prenafeta:

En realidad Javier, la sentencia no declara que la descarga por P2P sea ilegal (no es su objeto ya que no se va contra los usuarios de estas redes), sino que los desarrolladores de este software son responsables de la conducta de los usuarios, lo que es distinto.

4:56 PM  

Anonymous Anónimo:

Hola Javier, hacía mucho que no escribías y me tenías preocupado. Afortunadamente veo que se debía a que no tenías ninguna "buena noticia" que publicar.

No sé si sabrás que Microsoft está creando su propio p2p con el nombre de "avalanche", que según ellos es un 30% mas rápido que bit torrent.

¿Tendrán pelotas para demandar a M$? ¿Tendrá pelotas algún tribunal para condenarle?

Se que puedes decir que M$ tendrá cuidado en proteger los derechos de autor, pero como los protejan igual que sus productos, que están pirateados por todo el mundo; tendremos el mejor p2p, y además nadie se atreverá a denunciarle.

Por último y para mayor regocijo tuyo, despachate agusto contra la asociación de internautas (a la que han condenado a 36.000 ?), y ha puedes irte de vacaciones con una sonrisa de oreja a oreja.

10:46 PM  

Anonymous Anónimo:

Resumiendo, amigo mío. O sea que lo que han condenado no es el P2P sino que la empresa que lo desarrolla obtenga beneficios de un producto que puede servir para descargar derechos de autor.

Ergo, un programa P2P desarrollado por particulares sin ánimo de lucro no se vería afectado por la sentencia.

Es curioso que de algo así usted deduzca lo siguente "la actividad subyacente, es decir, la descarga mediante P2P de obras protegidas sin autorización es simplemente ilícita". Hace bueno aquello de "Díganme lo que quieran que yo entenderé lo que me dé la gana".

Y más cuando es una sentencia de otro país cuyas leyes son muy distintas a las españolas.

1:01 AM  

Blogger Jorge Orte:

Me resulta muy desconcertante que pretendas demostrar tu tésis a favor de la ilegalidad del uso del P2P para compartir obras protegidas en ESPAÑA, basándote en una sentencia de un país distinto.

Desconozco totalmente la legislación en materia de propiedad intelectual de los EEUU, pero pretender que lo que allí es ilegal también lo es
aquí es sencillamente surrealista.

Por esa regla de tres, ¿también es legal la Patriot Act en España? ¿también tenemos que considerar que la posesión de marihuana debe ser condenada con pena de carcel?

Por otra parte, tenemos ideas muy distintas sobre lo que es la cordura.

Saludos.

1:34 AM  

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