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?(?) Contribuir, sin perjuicio del artículo III-344, a la preparación de los trabajos del Consejo a que se refieren el artículo III- 159, los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo III-179, los artículos III- 180, III-182, III-183 y III-184, el apartado 6 del artículo III-185, el apartado 2 del artículo III-186, los apartados 3 y 4 del artículo III-187, los artículos III-191, III-196, los apartados 2 y 3 del artículo III-198, el artículo III-201, los apartados 2 y 3 del artículo III-202 y los artículos III-322 y III-326, y llevar a cabo otras funciones consultivas y preparatorias que le encomiende el Consejo (?).?
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Anónimo:
Me recuerda un auténtico reglamento de incendios que cita Clausewitz hace dos libros en su tratado de estrategia militar "De la guerra":
«Cuando una casa es presa del fuego, ante todo hay que tratar de proteger el muro derecho del edificio de la izquierda; porque si se intentara, por ejemplo, proteger el muro de la izquierda del edificio de la izquierda, el muro de la derecha de la propia casa se encontraría a la derecha del muro de la izquierda, y como el fuego está a la derecha de ese muro y del muro de la derecha (porque suponemos que la casa está situada a la izquierda del incendio), el muro de la derecha estará más cerca del fuego que el de la izquierda y el muro de la derecha de la casa podría ser destruido por el fuego si no fuese protegido antes de que el fuego alcance el muro de la izquierda, que está protegido; en consecuencia, algo que no esté protegido podría ser destruido, y destruido más rápidamente que otra cosa, incluso aunque no estuviera protegido; por lo tanto es preciso abandonar aquél y proteger éste. Para representarse la cosa, debemos notar además: si la casa está a la derecha del incendio, es el muro de la izquierda y si la casa está a la izquierda, es el muro de la derecha.»
Un saludo,
Martínez, http://www.estratega.com
Anónimo:
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